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CIDH acusa Chile de vulnerar Pacto de San José por aplicación de Amnistía

Corte Interamericana sentenció al Estado chileno a investigar y establecer las responsabilidades en el crimen de Luis Alfredo Almonacid Arellano, un profesor ejecutado en septiembre de 1973, cuyo caso fue amnistiado por los tribunales de justicia. Además, tendrá que garantizar que el decreto ley 2.191 no sea un obstáculo para indagar las violaciones a los derechos humanos.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) condenó al Estado chileno por la aplicación del decreto ley de Amnistía, en el caso de un ejecutado político registrado en septiembre de 1973, vulnerando las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica.



La instancia internacional acogió una demanda de la familia de Luis Alfredo Almonacid Arellano, un profesor de Rancagua y militante del Partido Comunista (PC) que fue asesinado el 17 de septiembre de 1973, un día después de ser arrestado por efectivos de Carabineros.



Por este caso, el Primer Juzgado del Crimen de Rancagua había procesado por homicidio calificado a los militares Raúl Neveu Cortesi y Manuel Segundo Castro Osorio, este último en calidad de cómplice, en 1996.



Sin embargo, ese mismo año la causa fue traspasada a la justicia militar, que en 1997 dictó el sobreseimiento definitivo por encontrarse extinguida la responsabilidad penal, en virtud de la Ley de Amnistía. La decisión fue ratificada por la Corte Suprema en 1998.



En un extenso fallo, del pasado 26 de septiembre pero hecho público este viernes, el organismo estableció que el homicidio de Almonacid Arellano fue un crimen de lesa humanidad y, por tanto, es inamnistiable. Recordó que en esa condición se encuentran la desaparición forzada, la tortura, el genocidio, entre otros delitos registrados durante la dictadura militar.



Impedir aplicación de amnistía



En esa línea, la CIDH condenó al Estado chileno a asegurar que la ley de Amnistía «no siga representando un obstáculo para la continuación de las investigaciones de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y para la identificación y, en su caso, el castigo de los responsables".



«El Estado debe asegurarse que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile", agrega la resolución.



Junto con hacer público el fallo, el Estado deberá informar dentro de un plazo de un año sobre las medidas adoptadas, y la CIDH sólo dará por concluido el caso cuando se le haya dado cabal cumplimiento de la sentencia.



El inédito dictamen se conoce en momentos en que en el país renació el debate sobre la vigencia de la normativa, a raíz de una propuesta presentada por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) a los partidos de la Concertación.



Aunque desde 1990 los gobiernos democráticos han impulsado una serie de iniciativas tendientes a derogar, anular o reinterpretar la ley de Amnistía, estas no han prosperado en el Congreso.



El último intento es el de los senadores Mariano Ruiz-Esquide (DC), Guido Girardi (PPD) y Alejandro Navarro (PS), que este año presentaron un proyecto para decretar la nulidad del la normativa, recogiendo los lineamientos generales de una iniciativa impulsada por el diputado Juan Bustos (PS), declarada inadmisible en la Cámara.



En lo fundamental, la iniciativa declara "insanablemente nulo por inconstitucional" el decreto ley de Amnistía dictado el 19 de abril de 1978, argumentando que "carece de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las responsabilidades penales, civiles, administrativas y militares emergentes de los hechos que ella pretende cubrir".



Sin embargo, el Gobierno de Michelle Bachelet aclaró, a propósito de la visita del juez español Baltasar Garzón, que no estaba dentro de su agenda la modificación o derogación del texto, y que será el Poder Judicial el encargado de interpretarla según cada caso que tenga a su cargo.



Vulneraciones



En su fallo, el tribunal consideró que "al pretender amnistiar a los responsables de delitos de lesa humanidad, el Decreto Ley No. 2.191 es incompatible con la Convención Americana y, por tanto, carece de efectos jurídicos, a la luz de dicho tratado«.



Según el dictamen, el Estado chileno violó las obligaciones derivadas de los artículos 1.1 y 2 en perjuicio de la viuda de Almonacid, Elvira del Rosario Gómez Olivares, y sus hijos Alfredo, Alexis y José Luis, por haber realizado discriminaciones arbitrarias en su contra, y porque tampoco adoptó las medidas correctivas para que ello no continuara ocurriendo.



Asimismo, señala que vulneró los artículos 8.1 y 25.1, que establecen que toda persona tiene derecho a un juicio tener un proceso judicial justo, en un tribunal competente, independiente e imparcial y a presentar recursos que la amparen de violaciones a los derechos fundamentales reconocidos en al Constitución, respectivamente.



Pese a reconocer que familia de Alomancid sufrió por la denegación de justicia, estimó que no procede una reparación económica, pues el Estado chileno ha impulsado una política en ese sentido, dentro de la cual Gómez Olivares y sus hijos recibieron aproximadamente de US$ 98 mil, más beneficios educacionales por US$ 12 mil 180.



Indefensión de las víctimas e impunidad



En su resolución, el tribunal señala que las leyes de amnistía «conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad de los crímenes de lesa humanidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana e indudablemente afectan derechos consagrados en ella", sostiene.



"Dada su naturaleza, el Decreto Ley No. 2.191 carece de efectos jurídicos y no puede seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso, ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni puede tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en Chile", agrega la resolución.



Aunque reconoce que se trató de una "autoamnistía" dictada por el propio régimen militar, el Estado chileno lo ha mantenido vigente «en inobservancia de las obligaciones consagradas" con el Pacto de San José, pese a haber ratificado este instrumento en 1990.



Poder Judicial



Respecto a la postura que han adoptado los tribunales en relación a las violaciones a los derechos humanos, en el sentido de considerar el secuestro calificado como un delito permanente, señala que si bien es un importante paso, es aún insuficiente.



«En primer lugar porque (…) el artículo 2 impone una obligación legislativa de suprimir toda norma violatoria a la Convención y, en segundo lugar, porque el criterio de las cortes internas puede cambiar, decidiéndose aplicar nuevamente una disposición que para el ordenamiento interno permanece vigente", agrega.



Sobre la labor de los jueces, sostiene que si bien éstos deben ajustarse a las normas internas, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional, como parte del aparato estatal, también están obligados a su cumplimiento.



«En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de "control de convencionalidad" entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos", puntualiza.





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