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Eduardo Abedrapo: ‘Recurrir al Tribunal Constitucional no es la posición DC’

Vicepresidente de la falange aclara que su partido está viendo dos vías para acabar con la Amnistía: »Derogación, nulidad o ley interpretativa, o lo otro que nos parece interesante y conveniente es que nuestra propia Corte Suprema, mediante un auto acordado, uniformara un actuar y estableciera la obligatoriedad para los jueces de aplicar la ley sin restricciones en materia de DDHH».


Para el vicepresidente de la Democracia Cristiana y abogado Eduardo Abedrapo sólo existe una postura clara en el partido en torno a la amnistía y es que se haga justicia en materia de derechos humanos. Además puntualiza que su partido no ha planteado la posibilidad de que sea el Tribunal Constitucional el que decida que se debe hacer para cumplir el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señaló que la ley de amnistía dictada en 1978 no es aplicable en el caso del homicidio del profesor comunista Luis Almonacid, ocurrido inmediatamente después del golpe de Estado de 1973.



Abedrapo, quien fue candidato a la presidencia de la FECH a fines de los 80, cree que en relación a este tema ha existido una "suerte de voluntarismo y de apresurarnos a dar una opinión, ya que se fija una posición", lo que se ha podido ver con los distintos partidos de la Concertación.



Sin embargo, como abogado acota que "cuando estamos con elementos de tipo técnico jurídico usted no puede ser aventurado. Entre los abogados de derechos humanos existen discrepancias, y no me cabe la menor duda de que todos ellos apuntan a hacer justicia, pero hay dudas lógicas de cómo se aplica una legislación especifica".



-¿Cuáles son las posturas que tiene la DC en cuanto a la derogación, anulación o interpretación de la ley de amnistía?
-La DC no tiene diferentes posturas. Nosotros hemos sido muy claros, desde el tiempo de la dictadura, en la necesidad de que se haga justicia en materia de derechos humanos. Lo que corresponde es que nuestros tribunales investiguen, juzguen y sancionen a las personas responsables. Particularmente, frente a la existencia de esta ley de amnistía, creemos que ese decreto ley no puede ser obstáculo para que en Chile se haga justicia en materia de crímenes de lesa humanidad.



-Ese decreto ley que data desde los años de la dictadura impide investigar los hechos ocurridos desde 1978 hacia atrás, pero los tribunales en la práctica no lo han respetado.
-Desde el retorno a la democracia, nuestros tribunales no aplicaron la amnistía y de hecho investigaron y sancionaron delitos cometidos particularmente por agentes del Estado, durante esa época, porque entendieron que la amnistía no era aplicable. Lamentablemente en el último tiempo hubo sentencias, como la dcaso Almonacid donde sí se la aplicó, lo que determinó que haya un fallo de la Corte Interamericana de Derechos humanos donde obliga al Estado chileno a hacer los cambios en su normativa. Hasta ahí la DC no tiene dudas, el decreto ley de amnistía no puede impedir que haya obstáculos, en el sentido de que se investigue y se sancione este tipo de delitos.



-Pero hay quienes prefieren anular ese decreto ley, otros derogarlo y existe otro grupo que plantea la necesidad de una ley interpretativa.
-Producto de este hecho es que se ha generado una discusión de índole jurídica no en la DC sino a nivel nacional, pero particularmente en el seno de los partidos de la Concertación, que siempre hemos sido defensores de los derechos humanos y somos partidarios de que se apliquen sanciones. Los DC dijimos que vamos a analizar cuáles son los caminos jurídicos y allí nos definiremos por el que sea más idóneo para cumplir el objetivo de que haya justicia. El panorama político señala que los senadores socialistas quieren derogar, los abogados de derechos humanos, anular, y José Zalaquett, quien sugiere que es mejor la interpretación.



Tribunal Constitucional



-La DC dijo que una de las posibilidades era preguntarle la opinión al TC.
-Esa fue una idea que surgió a partir de una persona, pero nosotros como DC hemos estado analizando dos vías: la legislativa, que significa derogación, nulidad o ley interpretativa, o lo otro que nos parece interesante y conveniente es que nuestra propia Corte Suprema, mediante un auto acordado, uniformara un actuar y estableciera la obligatoriedad para los jueces chilenos de aplicar la ley sin restricciones en materia de DDHH. Por tanto, no cabría aplicar la amnistía y ese fue el camino que se ocupó a partir de los 90 hasta que apareció este fallo.



-Entonces, está descartada la posibilidad de recurrir al TC.
-Sí, yo creo que se hizo dentro de una enumeración de posibilidades, pero recurrir al Tribunal Constitucional no es la posición de la DC. Ni siquiera es una de las opciones que los juristas que designamos para estudiar el caso o a aquellos a los que le pedimos que nos colaboraran en esta materia.



-Aún la DC no se pronuncia, ¿pero respaldarán finalmente la decisión de la Presidenta?
-Sí, se respaldará a la Presidenta. En todo caso estamos por el mecanismo que sea el más idóneo y el más expedito. Aquí el mecanismo que se utilice deberá ser idóneo, pero debe ser expedito. Es decir, que si con una indicación a un cuerpo específico es posible resolver la situación y así lo entiende la Corte Suprema como tribunal superior del país y esa es la manera de salvar cualquier discrepancia, creo que eso sería fantástico. Ello porque no tiene sentido crear todo un cuerpo legislativo si es que mediante un mecanismo sencillo se pudiera zanjar. En lo que estamos claros es que los delitos de lesa humanidad no pueden quedar en la impunidad.



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