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Corte rechaza millonaria demanda de autopista contra deudora de peaje

Tribunal de alzada capitalino consideró que, pese a que está contemplada en las bases de licitación con el MOP, la multa de 40 veces el valor de lo adeudado es abusiva. Existe »una suerte de enriquecimiento injusto para el acreedor y, por contrapartida, un empobrecimiento injusto para el deudor», señala la resolución judicial.


La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, rechazó este viernes una millonaria demanda de la Autopista Central contra una deudora del servicio de Televía (TAG), al estimar que se trata de un cobro abusivo.



En fallo unánime, los ministros Mario Rojas, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Hugo Llanos estimaron que las multas de 40 veces el valor adeudado aplicadas por las concesionarias, establecido en el artículo 42 de la Ley de Concesiones, constituyen un lucro injustificado para estas empresas.



«La indemnización (…) no puede constituir jamás una fuente de lucro para quien la pretende, puesto que se trata de retribuir precisamente el monto exacto del perjuicio, ya que de otra manera, existiría una suerte de enriquecimiento injusto para el acreedor y, de contrapartida, un empobrecimiento injusto para el deudor», sostiene la resolución.



De esta manera, el tribunal revocó el dictamen adoptado por un juzgado de Letras, que había condenado a la empresa Servicio de Mecánica y Mantención Track S.A. a pagar una multa de $27.644.230, equivalente a 40 veces el valor de los $691.108 adeudados por concepto de peaje.



Los magistrados sostienen que, aunque las multas están establecidas por ley, no se puede entregar un beneficio de este tipo a los administradores de las autopistas urbanas, pues se estaría atentado contra la igualdad ante la ley.



En ese sentido, reflexionan que si hay una multa aplicable a ese monto, los consumidores deberían tener algún tipo de compensación similar por la falta de servicio de parte de las empresas, hecho que no está contemplado en las normas.



"Una indemnización establecida en un monto cuarenta veces la cantidad realmente debida viene a constituir, para su beneficiario, un enriquecimiento injusto y que pareciera carecer de justificación, a juicio de este Tribunal. Ello, habida cuenta además de que los usuarios no gozan de una franquicia similar o contrapartida respecto de situaciones que pudieren imputarse a la empresa concesionaria", agrega el dictamen.



"En estricto rigor, no se conoce en toda la legislación chilena una norma que consagre un beneficio semejante sea respecto de alguna empresa o sector productivo, sea para usuarios, o consumidores de bienes o servicios", sostiene.



Junto con recordar que solicitó un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) sobre esta materia -que finalmente no consideró inconstitucional el artículo 42-, precisó que aún cuando la ley determine una indemnización «exorbitante», ella «no constituye en verdad un instituto de esta naturaleza jurídica".



Falta de pruebas



El tribunal, además, consideró que en este caso particular la Autopista Central no presentó las pruebas que acreditaran efectivamente la deuda, con lo que «no se puede establecer cada uno de los incumplimientos, sus montos, y la fecha en que ellos ocurrieron, así como determinar el cálculo del reajuste de que habla la ley".



Al respecto, sostiene que como está planteada la demanda «el Tribunal está impedido de saber con certeza si la demandada celebró con la demandante contrato previo respecto de todos o alguno de los vehículos que ha mencionado en ella, ni el número de ocasiones en que aquellos circularon por la vía concesionada, así como los datos concretos de cada una de tales ocasiones. Ello impide conocer la suma que realmente se adeudaría».



«Que, por otro lado, aparte de las imprecisiones aludidas, debe destacarse el hecho de que no se rindiera suficiente prueba respecto del real monto adeudado, pues para ello habría sido menester que se acreditara, como surge de lo previamente expuesto y del examen de la ley aplicable, cada paso de cada vehículo por cada uno de los pórticos habilitados", agrega.
Entre las pruebas, se encuentran fotografías, o videos, además de los tradicionales, como la testimonial.



«La rendición de una prueba detallada no solamente habilitaría al tribunal para decidir, sino que posibilitaría una defensa adecuada de los derechos del demandado, para salvaguardar así la noción de debido proceso", puntualiza.

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