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Corte procesa a ex funcionarios de U.de Chile por pagos irregulares

Tribunal de alzada encargo reo a ex director del Ciade (Centro de Investigación Aplicada para el Desarrollo de la Empresa) y decano subrogante de Economía Nassir Sapag y ex director administrativo Armando Álvarez por entregar en 2002 indemnizaciones por años de servicios a ex siete funcionarios de esa casa de altos estudios contra la entrega de boletas de honorarios por trabajos que nunca se realizaron.


La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sometió a proceso por el delito de fraude al Fisco al ex director del Centro de Investigación Aplicada para el Desarrollo de la Empresa (Ciade) Nassir Sapag Chain y el ex director administrativo de la Universidad de Chile Armando Álvarez Trujillo por la entrega irregular de indemnizaciones a funcionarios de la Casa de Bello.



En fallo unánime los ministros Mauricio Silva Cancino, Rosa María Maggi y el abogado Benito Mauriz acusaron a ambos funcionarios de entregar de manera irregular pagos de entre $ 4 millones 500 mil y $ 14 millones 200 mil a funcionarios de la Facultad de Ciencias Económicas y Admnistrativas de la Universidad de Chile por concepto de indemnización de años de servicios, justificando los gastos por supuestos fondos a rendir mediante trabajos a honorarios que nunca se ejecutaron. Sapag y Álvarez ya se encuentran condenados en primera instancia por la ministra Gloria Ana Chvesich a penas de 541 días remitidos por los contratos irregulares firmados entre el Ministerio de Obras Públicas y el Ciade, en el marco del MOP-Gate.



Los hechos por lo que ahora quedaron procesados se remontan a una denuncia presentada por la Contraloría General de la República ante la justicia por el pago de indemnizaciones irregulares entregadas entre junio y agosto de 2002 a siete funcionarios de la Facultad de Economía que debían acogerse a planes de retiro voluntarios y que vieron abultados sus pagos por el mecanismo considerado ilegal.



De acuerdo al dictamen de la Corte de Apelaciones: "El decano subrogante de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile (Sapag), en la época, instruyó se pagara a siete funcionarios de la facultad una indemnización o compensación económica para procurar el retiro de estas personas, las cuales ante el ofrecimiento de tales indemnizaciones aceptaron esa decisión, lo que se llevó a efecto entre los meses de junio y agosto de 2002", afirma el fallo.



Agrega que "La medida anterior fue implementada y ejecutada por el director económico y administrativo (Álvarez) de la mencionada facultad, mediante el giro de cheques nominativos a nombres de seis de dichos funcionarios -en el caso de uno de ellos se sabe lo pagado, no la forma que asumió el pago-, quedando contabilizada como giros a rendir (…) Contra este pago se hizo a las funcionarios beneficiados otorgar sendas boletas de honorarios, sin fecha, las cuales nada tenían que ver con la operación -salvo como vinculación contable- ni tenían por causa alguna prestación de servicios que los validara".



Los beneficiarios



Mediante este mecanismo ilegal se entregaron $ 14.244.560 a Orfa Nova Oviedo; $ 5.915.561 a Silvia Bahamondes; $ 12.464.190 a Blanca Pérez; $ 4.500.00 a Ana González Pacheco; $ 4.500.000 a Óscar Barriga Morales; y $ 4.566.127 a Ernesto Mora, con cheques de la cuenta corriente de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile; mientras que en el caso de Luis Garrido se les entregaron $ 4.500.000, aparentemente en efectivo. Asimismo la Casa de Bello emitió 10 boletas de prestación de servicios a terceros por una "supuesta encuesta de evaluación docente, que no corresponde a la realidad".



El dictamen establece que no se puede argumentar que la autonomía económica de la Universidad de Chile le permite realizar los pagos indemnizatorios, pues los fondos que se destinaron están sujetos a la revisión de la Contraloría interna de la Casa de Bello y la Contraloría General de República. "Los giros y erogaciones anteriores, atendido el motivo y concepto por el que fueron efectuados, no están autorizados por la ley, y por consiguiente, la Universidad y el Estado no están obligados a asumirlos", concluye la resolución del tribunal de alzada.

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