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Corte ordena indemnización para sobreviviente de represión militar

Tribunal determinó que el Estado es responsable de un operativo efectuado el 12 de octubre de 1973, que terminó con la muerte de siete jóvenes, de entre 14 y 26 años, y del que sólo una persona escapó con vida. Además, dispuso una reparación de $ 200 millones para las familias de cuatro de las víctimas, mientras que el oficial a cargo de la patrulla fue sentenciado a 16 años de presidio.


En un fallo que podría marcar precedentes desde el punto de vista judicial por la reparación monetaria en casos de crímenes de la dictadura, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado chileno a pagar una indemnización de $ 75 millones a un sobreviviente de una ejecución política realizada por efectivos de Carabineros el octubre de 1973.



En resolución unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino, integrada por los ministros Jorge Dahm, Manuel Antonio Valderrama y el abogado Francisco Tapia, sentenció al Fisco a cancelar la suma antes señalada a Luis Abraham González Plaza, quien fue la única persona que sobrevivió a una ejecución extrajudicial practicada por policías el 12 de octubre de 1973, en una de las riberas del río Mapocho.



El tribunal ordenó pagar otros $ 200 millones a los familiares de cuatro jóvenes que murieron fusilados por la policía -los parientes de otras tres víctimas no presentaron demandas-, al tiempo que sentenció al oficial de Carabineros Rubén Osvaldo Barría Igor a 16 años de presidio efectivo.



El fallo revocó una decisión del entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Daniel Calvo Flores, que el 4 de agosto de 2003 había desestimado la condena al aplicar la prescripción del delito de homicidio y, además, negado el pago de la consiguiente indemnización al estado chileno.



La resolución aplica los Convenios Internacionales de Ginebra para declarar que los delitos de homicidio son imprescriptibles tanto en el ámbito penal, como en el civil.



Derecho Internacional obliga al pago



En el caso de González Plaza, el fallo establece que como consecuencia de las balas que se alojaron en su cuerpo lo dejaron con una inflamación de tejido óseo conocida como osteomielitis escapular derecha deriva de una bala que se alojó en su cuerpo y que luego fue extraída.



"La reparación en este último caso ha de tener especialmente en consideración, no sólo las penurias que ha debido soportar la víctima al padecer de los sufrimientos a la comisión del delito sino de las secuelas posteriores (…) en la especie, el Estado de Chile en cuanto a que los hechos por los que la víctima sufre daño, provienen de la actuación de funcionarios de Carabineros de Chile, el cuerpo armado de policía encargado del orden", afirma la sentencia.



En el tema de la reparación civil, el fallo asegura que no se pueden aplicar las normas de Código Civil que data de 1855, pues los Convenios de Ginebra, de 1949, establecieron que son imprescriptibles las violaciones a los derechos humanos en el ámbito penal, lo que se debe ampliar al ámbito de la justicia civil.



"Tratándose de crímenes de guerra, en cuya virtud es imprescriptible la acción penal, no es posible desconocer la naturaleza unitaria del proceso penal, por la que, consecuentemente con la sanción que corresponde aplicar en virtud de las normas penales, ha de establecerse naturalmente la sanción civil, toda vez que el daño ha sido declarado y que fundamenta la primera, ha de repararse en virtud de la segunda, pues la fuente de las obligaciones es la mismas", agrega.



Tarde fatal en la quinta de recreo



La historia de Luis Abraham Plaza González podría ser una de las más emblemáticas de la dura represión que se aplicó luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973 y en la que agentes del estado creyeron que tenían carta blanca para realizar toda clase de delitos sin que fueran sancionados y sin tener justificación aparente.



Plaza, en ese entonces de 19 años, estaba a las cuatro de la tarde del viernes 12 de octubre de 1973, junto a unos amigos en la quinta de recreo "El Sauce", ubicada en la comuna de Puente Alto, cuando violentamente ingresó al local una patrulla de cuatro carabineros en la que iba Rubén Osvaldo Barria Igor y se llevó detenidas a varias personas, que aparentemente no tenían ninguna vinculación con actividades políticas.



Los detenidos fueron llevados en primer término a la Segunda Comisaría de Puente Alto, donde no se hizo registro de su ingreso, y luego trasladados hasta la Cuarta Comisaría de Santiago, ubicada en calle Chiloé de Santiago, donde tampoco se deja huella oficial de su pasado.



Más tarde, los condujeron a la Tenencia Rogelio Ugarte, desde donde siete jóvenes, de entre 14 y 26 años, fueron llevados hasta el Puente Bulnes para ser ejecutados entre la noche del 13 de octubre y la madrugada del día siguiente.



Las víctimas de la represión policial fueron: Leonidas Isabel Díaz Díaz (14 años); Jaime Max Bastías Martínez (17); Luis Abraham González Plaza (19); Luis Suazo Suazo (20); Alfredo Andrés Moreno Mena (23); Luis Miguel Rodríguez Arancibia (23) y Luis Alberto Verdejo Contreras (26), todos ejecutados con ráfagas de balas en el tórax y el cráneo.



Los integrantes de la patrulla, antes de comenzar a disparar, les dijeron a los jóvenes que corrieran del lugar, pero las ráfagas disparadas hicieron casi imposible la fuga, y algunos de los cuerpos cayeron luego de ser abatidos al cauce del río Mapocho.



Sólo Luis Plaza logró sobrevivir, porque dos cuerpos inertes le cayeron encima y "amortiguaron" las balas que se dispararon para asegurarse de la muerte, luego de los primeros disparos.



Un aspecto final que cabe recordar al momento de evaluar la brutalidad del crimen cometido es que a la fecha de los hechos la mayoría de edad legal se cumplía a los 21 años, por lo que en la práctica los policías dispararon en contra de cuatro menores de edad que sólo habían ido a divertirse a una quinta de recreo.

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