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Suprema analizará caso de acoso sexual en municipalidad de Purén

En septiembre la Contraloría recomendó la destitución del administrador municipal de la comuna de la Novena Región, Luis Rival Poblete, tras comprobar su responsabilidad en conductas impropias contra funcionarias. Sin embargo, la Corte de Apelaciones Santiago acogió un recurso de protección, por estimar que el organismo sólo debe velar por cuestiones administrativas.


La Corte Suprema deberá resolver finalmente la situación judicial del administrador municipal de Purén, en la Novena Región, Luis Rival Poblete, quien en septiembre pasado había sido destituido del cargo, luego de que una investigación de la Contraloría General de la República lo responsabilizara del cargo de acoso sexual en contra de dos trabajadores del municipio.



El Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la Contraloría, apeló al máximo tribunal de la resolución de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en decisión unánime, acogió un recurso de protección a favor de Rival Poblete y ordenó reestablecerlo en el cargo.



El tribunal de alzada, en un fallo redactado por la ministra Gloria Ana Chevesich, consideró que el organismo contralor no tiene facultades para ordenar la destitución del funcionario municipal, facultad que sólo recae, según la ley, en el alcalde. Sin embargo, en el escrito de apelación, al que tuvo acceso El Mostrador.cl, se revela que la investigación administrativa determinó la responsabilidad de Rival en la conducta antes mencionada.



En la presentación, el CDE sostiene que la Contraloría inició un sumario administrativo en contra de Rival Poblete, luego de que dos funcionarias del municipio lo acusaran de acoso sexual mientras se desempeñaban bajo su dependencia en la Municipalidad de Purén.



La Contraloría, tras varios meses de indagaciones, validó las denuncias de las mujeres y en un duro dictamen recomendó la destitución del funcionario acusado por sus empleadas.



"Se ha establecido en forma irredarguible que el señor Luis Rival Poblete hizo uso de su posición a fin de presionar a las funcionarias de su dependencia individualizadas en el proceso, con insinuaciones de connotación sexual, transgrediendo lo establecido en la letra I) artículo 82 de la ley N° 18.883, introducido por ley N° 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual, conducta que constituye una grave infracción al principio de probidad administrativa como lo establece el inciso 2°, artículo 123, de la misma ley, lo cual amerita la aplicación en su contra de la medida de destitución", concluyó el sumario administrativo.



Sin facultades



Pese a la decisión de la Contraloría, la Corte de Santiago acogió el recurso presentado por Rival Poblete, por considerar que el organismo tiene sólo facultades para sancionar a funcionarios públicos por infracciones que tengan relación con el patrimonio fiscal, por lo que no corresponde que se arrogue facultades para castigar situaciones como el acoso sexual.



"La Contraloría General de la República tiene facultades para disponer la instrucción de sumarios para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de un funcionario municipal, en el evento que la conducta desplegada por aquel afecte el patrimonio fiscal; razón por la que se debe concluir que la recurrida se arrogó facultades, constituyéndose en una comisión especial, conculcando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 3 inciso 4 de la Constitución Política de la República, lo que conduce necesariamente a que se acoja el presente recurso", afirma el fallo.



Luego de la decisión de la Contraloría el alcalde de Purén, Benigno Quiñónez, sacó a Rival de su cargo, pero si la Corte Suprema ratifica el fallo del tribunal de alzada capitalino podrá volver a trabajar en el municipio. Cabe recordar que desde su cargo de administrador municipal Luis Rival ejerce el cargo de edil subrogante de la mencionada comuna.

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