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La Moneda prepara próximo envío de proyecto de reforma a la justicia militar

Iniciativa gubernamental sólo consideraría cambios en lo relativo a la competencia, tal como lo plantea una propuesta presentada a comienzos de año por la senadora Soledad Alvear. Ex fiscal Sergio Cea cree que deben evitarse los cambios parciales, pues la actual legislación no se adecua a los contenidos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.


Aunque la senadora Soledad Alvear (DC) presentó en enero pasado un proyecto de ley que modifica la competencia de los tribunales militares, el Ministerio de Justicia tiene en su poder una reforma más integra a este sistema y que, se espera, pronto regrese a La Moneda para afinar los últimos detalles del proyecto definitivo que se enviará al Parlamento.



El gobierno chileno está obligado a modificar la justicia militar, en virtud de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) de diciembre del 2005, que determinó que debía hacer los cambios en un «tiempo razonable».



Aunque desde la Concertación siempre han criticado la dependencias y las atribuciones de esta judicatura, durante sus 17 años en La Moneda no ha enviado un proyecto de reforma.



Sin embargo, de acuerdo a fuentes consultadas por El Mostrador.cl, la elaboración de la iniciativa se encuentran en sus etapas finales, y se espera que en el transcurso de este semestre sea remitida al Congreso para someterlo a la discusión parlamentaria.



La iniciativa, impulsada por la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), sólo planteará una reforma en lo que se refiere a la competencia de los tribunales militares, desechando una propuesta que desde 2006 estudiaba la cartera de Justicia para impulsar una reforma más amplia.



Alvear se adelanta



La senadora DC, que como ministra de Justicia fue la principal impulsora de la Reforma Procesal Penal, explica al presentar el proyecto que el primer cambio a los tribunales militares que "es necesario introducir se refiere a la competencia».



«Ella es hoy en día excesivamente amplia ya que no se circunscribe sólo a delitos militares cometidos entre militares, sino que admite el juzgamiento de civiles por tribunales militares, lo que no es compatible con los estándares internacionales de protección a los derechos humanos», señala la moción presentada por la legisladora.



En ese sentido, la iniciativa modifica el Código de Justicia Militar, derogando el artículo tercero, que establece que dichas magistraturas tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional.



La norma que se propone eliminar también otorga jurisdicción cuando los hechos acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por Chile, por delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio, por delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior, por delitos contemplados en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente.



Asimismo, sustituye el artículo 5 sobre las competencias de la justicia militar, estableciendo que «corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento de los delitos que la ley castigue con pena militar. Los delitos castigados en penas comunes serán conocidos por la justicia ordinaria»-



Evitar reformas parciales



El ex fiscal castrense y actual profesor en la cátedra de Justicia Militar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y consejero de la Asociación Internacional de Justicia Militar, Sergio Cea, discrepa con la parlamentaria falangista y cree que la reforma debe "abarcar todos los aspectos o materias que debe considerar un nuevo código castrense, esto es, competencia, organización, procedimiento y la parte sustantiva".



Cea, quien entre 2000 y 2004 encabezó una comisión que redactó aproximadamente 240 artículos que se refieren a la competencia, organización, procedimiento y las normas sobre crímenes de guerra, agrega que «deben evitarse reformas parciales, que no dan una solución integral a una normativa jurídica, que desde el año 1926, se mantiene en términos similares o idénticos a la que conocemos actualmente. En definitiva, a mi juicio, centrarse sólo en el tema de la competencia, que excluye a los civiles del juzgamiento por parte de los tribunales castrenses, es una solución sólo para los civiles y no para los militares».



-¿Cuál es la mayor crítica que le hace a la justicia militar?

-A mi entender son esencialmente dos. La primera es la competencia. Es un hecho innegable que, en la legislación comparada, la regla general es que los tribunales militares no juzgan a civiles. En Chile, las reformas realizadas durante 2005 a las legislaciones sobre Reclutamiento y Control de Armas representaron un avance sustancial en esta materia. En la actualidad, la facultad de conocer y juzgar a civiles por parte de los tribunales castrenses se encuentra ya restringida. El juzgamiento de civiles, básicamente, es por el delito de maltrato de obra a carabineros que desde 1927 se consagra en el Código Militar. Sin embargo, el legislador, con ocasión de adecuar y aumentar las penas de esta clase de delito en 2005, mantuvo la competencia en los tribunales militares. Eso indica que cada Estado tiene su propia percepción sobre en qué debe ser competente la justicia militar.



-¿Y la otra crítica?

-La segunda critica es la ausencia de independencia de los integrantes de los tribunales militares. En términos objetivos, ello es así por cuanto no aparecen normas jurídicas que consagren en forma expresa una autonomía en el ejercicio de su funciones jurisdiccionales. La permanencia y calificación de los oficiales de justicia militar depende de normas de evaluación, que son de aplicación general para los oficiales de las Fuerzas Armadas, las cuales obedecen a criterios de función militar-administrativa.



-¿Sólo se debe juzgar alguno o todos los delitos que involucren militares? Por ejemplo, en el caso de una riña entre uniformados, ¿debiera pasar a los tribunales castrenses?

– Hay que distinguir si la riña entre militares es cometida durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio o en recinto militar o policial. En estas circunstancias, ello incide directamente en la disciplina militar, que es uno de los valores instrumentales básicos que se consagran en el ordenamiento jurídico penal castrense. En Estados Unidos, Reino Unido, Israel, Grecia, India y Turquía, entre otros, se aplica de una u otra forma la regla que se consagra en el artículo 5 del Código Militar. Si la riña entre militares ocurre en un restaurante, un pub, etc. me parece que la connotación es distinta, porque no se encuentran en el ejercicio o lugar donde se plasma la función militar. En ese evento, la competencia debe ser de los tribunales ordinarios.



-¿Qué consecuencias puede traer si sólo se hacen cambios a la competencia de la justicia militar?

-Se trataría de en una modificación legal, pero es obvio que es una solución parcial, que podría acarrear otros problemas. En efecto, si en la modificación legal sólo se excluye el juzgamiento de civiles por parte de los tribunales militares, la pregunta es ¿qué pasa con los militares? ¿mantendrán un sistema inquisitivo, escrito, formalista, secreto, ajeno a la realidad jurídica de nuestra sociedad? En definitiva, el Código de Justicia Militar es en la actualidad un isla jurídica ante el ordenamiento jurídico. Entonces, es razonable que exista un nuevo Código Militar ya que, en teoría, un militar podría acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque la estructura de la justicia castrense, en cuanto a su organización y procedimiento, no se adecua a los parámetros o contenidos de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.



-¿La justicia militar debiera adecuarse a los cánones de la reforma procesal penal, es decir, abierta y pública. ¿Hay algún caso en que se opone a que la audiencia sea pública?

-Debe adecuarse a la Reforma Procesal Penal, respetando todos los principios formativos que en ella se consagran. Sin embargo, debe reemplazarse el principio de oportunidad por el de legalidad, y modificarse el de publicidad, a fin de restringirlo en aquellas materias que afecten a la Seguridad y Defensa Nacional. Un ejemplo sería el hurto de una planificación de defensa a nivel estratégico, que no es razonable que sea en audiencia pública.



-¿La justicia militar debiera encargarse de los delitos cometidos sólo por los uniformados

-La justicia militar debe conocer de todos aquellos delitos que afecten la disciplina, la jerarquía, la seguridad y la defensa nacional donde intervengan los militares. Excepcionalmente, debiera conocer algunos delitos cometidos por civiles, tales como grupo de combate armado, hurto de material de guerra, llamado de los reservistas a servicio activo para la movilización.





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