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Suprema desecha amnistía y ordena reabrir investigación sobre ex reservista

Segunda Sala, en fallo unánime, acogió un recurso de casación en la forma presentado por los familiares de Manuel Tomás Rojas Fuentes, asesinado en el regimiento Chena en 1973. En su dictamen, el máximo tribunal sostiene que fue un crimen de lesa humanidad, por lo que son aplicables las normas internacionales sobre derechos humanos.


La Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema ordenó reabrir el caso de un reservista del Ejército, torturado y asesinado tras el golpe de Estado de 1973 al interior de un recinto militar, al considerar improcedente la aplicación de la ley de Amnistía.



En fallo unánime, el máximo tribunal acogió un recurso de casación en el fondo presentado por el abogado Nelson Caucoto en representación de los familiares de Manuel Tomás Rojas Fuentes, haciendo prevalecer los tratados internacionales sobre derechos humanos.



La decisión fue adoptada con los votos de los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros, y los abogados integrantes Carlos Künsemuller y Domingo Hernández, quienes consideraron que la cuestionada normativa no es concordante con los convenios internacionales.



La jueza María Stella Elgarrista Álvarez había sobreseído en marzo de 2004, en virtud de la Amnistía, a Víctor Pinto Pérez en la investigación que se seguía en su contra por el homicidio calificado de Rojas Fuentes, registrado en la Guarnición Chena, en diciembre de 1973; decisión que luego había sido confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.



En un extenso dictamen, el máximo tribunal consideró que la ley de Amnistía no es concordante con el Convenio de Ginebra, ratificado por Chile en 1951, toda vez que al momento de los hechos en el país regía un estado de sitio declarado en septiembre de 1973.



«Más de la forma y nombre que se de a las acciones militares desarrolladas en la referida data, debe prevalecer la realidad: el país pasó a ser gobernado con "bandos" los que, en el ámbito de la lógica castrense, no pueden dictarse a menos que se considere que un conflicto bélico está en curso", señala el dictamen del máximo tribunal.



«La situación posterior que siguió a los señalados textos, se agravó con el imperio de la legislación marcial, la que conceptualmente sólo se justifica en territorio extranjero ocupado, a raíz de los vacíos normativos que en aquél se puedan detectar", agrega.



Los magistrados recuerdan que dicha concepción fue ratificada por el fallecido ex dictador Augusto Pinochet, argumento que en 1991, una vez restablecido el orden democrático, fue refrendada por el Ejército en respuesta al informe entregado por la comisión Rettig.



En su dictamen, la Corte Suprema considera que «no es dable que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra, establecido por el único instrumento legislativo disponible luego de haberse producido el quebrantamiento de la institucionalidad constitucional vigente hasta entonces, pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones que a las transgresiones de las leyes de tal estado y las limitaciones que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios de Ginebra y los otros instrumentos internacionales ya entonces en vigor sobre la materia».



«Si valiéndose de la superioridad de la fuerza se consagró un estado de guerra para facilitar la lucha contra los que se oponían al gobierno militar, hay que estarse también a las consecuencias que se siguen de haber vulnerado la normativa que regulan los conflictos bélicos en relación con el tratamiento de los combatientes, a los que ya no se podía considerar como delincuentes comunes y, mucho menos, hacer víctima de represiones brutales como aquella de que dan cuenta los antecedentes de este proceso", agrega la resolución.



«La señalada situación de desprotección a las seguridades mínimas procesales al aplicar procedimientos sumarísimos, provistos de escasas garantías para imputados de graves delitos, así como la penas de tiempo de guerra, hacen que los Convenios de Ginebra deban aplicarse necesariamente como debido contrapeso a esta jurisdicción extralimitada", resalta.



«Que en esta perspectiva, la llamada ley de amnistía puede ser claramente incardinada como un acto de autoexoneración de responsabilidad criminal por graves violaciones a los derechos humanos, pues se dictó con posterioridad a ellos, por quienes detentaban el poder durante y después de los hechos, garantizando de esta manera, la impunidad de sus responsables. Conculcando así el artículo 148 del IV Convenio de Ginebra», agrega.



Crimen de lesa humanidad



Según el informe Rettig, citado en el portal Memoria Viva, el 11 de septiembre de 1973 Manuel Rojas fue llamado a reincorporarse a la Escuela de Infantería de San Bernardo por su calidad de reservista del Ejército, siendo destinado al Politécnico Militar de esa ciudad.



El 1 de diciembre regresó a su casa, por lo que su mujer consultó en repetidas ocasiones a las autoridades militares, quienes le indicaron que se encontraba en "comisión de servicio". Sin embargo, en enero de 1977 le comunicaron que había sido fusilado el 7 de diciembre de 1973.



En ese sentido, el dictamen del máximo tribunal considera que «atendida la naturaleza de los hechos pesquisados, con arreglo a los antecedentes reunidos hasta estas alturas de la indagación, hacen procedente concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica ha dado en denominar delitos contra la humanidad».



«En efecto, el presente ilícito fue efectuado en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas integrado por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales, adolescentes, menores y todo aquel que, en la fecha inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se les sindicó la calidad de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los golpistas", afirma la resolución.



«Garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña orquestada tendiente a desprestigiar al gobierno autoritario", agrega.



Por ello, la Suprema considera que estos hechos «no cabe duda alguna que deben ser subsumidos a la luz del derecho internacional humanitario dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad. Ello sin perjuicio de otras calificaciones que pueden adoptarse de manera concurrente (crímenes de guerra) y que ratifican su carácter de crímenes de derecho internacional».



Descargos



En la resolución, el máximo tribunal también justifica que, en virtud de las normas de carácter militar vigentes al momento de los hechos, obligó al Poder Judicial a "inhibir su intervención en los procesos judiciales especialísimos que en tales circunstancias surgen y a mantener la plena autonomía de la jurisdicción militar en tiempo de guerra, radicando la totalidad de la superintendencia del ejercicio jurisdiccional, aún disciplinaria, exclusivamente en el General en Jefe particularmente nombrado para superar la emergencia».



«Confirmando la existencia del pretendido estado de guerra en diversas decisiones, excluyendo toda posibilidad de inmiscuirse de cualquier otra autoridad de la jurisdicción ordinaria que no se encuentre incluida en la organización jerárquica, autónoma e independiente de los tribunales militares en dicho tiempo», recalca.



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Vea el fallo completo (En formato Word)

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