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Suprema se adelanta al Senado y regula los permisos administrativos

Anticipándose al proyecto de la cámara alta, el Pleno estableció que autorizaciones se entregarán »moderadamente», por motivos »estrictamente necesarios» y que no impidan la labor judicial. En materia académica, junto con resaltar la importancia que tiene el desempeño docente para los jueces, propuso llevarlo a cabo después de las 15.00 horas.


El Pleno de la Corte Suprema se adelantó este viernes al resistido proyecto de ley que tramita el Senado para establecer regulaciones para el funcionamiento de los tribunales, al dictar un autoacordado que regula los permisos administrativos y la actividad docente.



En las últimas semanas, los poderes Judicial y Legislativo se han visto enfrentados en una fuerte polémica respecto a la iniciativa de los senadores para establecer, a través de una ley, la regulación del horario de trabajo de los magistrados.



Aunque el máximo tribunal fijó una serie de regulaciones para los permisos administrativos y el desempeño de la labor docente, desestimó establecer una normativa para la duración del horario judicial, que el Senado pretende establecerlo en ocho horas presenciales en tribunales.



Dicha disposición, incorporada vía indicación por los legisladores al proyecto que crea especializa a la Corte de Apelaciones de Santiago en una civil y otra penal, ha sido objeto de severas críticas por parte de los magistrados.



De hecho, el ministro Alberto Chaigneau, quien fue nombrado como negociador del tema junto al presidente de la Suprema, Enrique Tapa, ha sido llegado a afirmar que con dicha disposición los tribunales están siendo considerados como un "poder de tercera categoría".



Permisos adminitrativos



que establece un máximo de tres permisos administrativos por semestre, el autoacordado del máximo tribunal no fija un número específico de días, y deja el asunto a la discrecionalidad de los propios jueces al señalar que las autorizaciones se podrán solicitar «moderadamente».



Agrega que «se otorgarán en la medida que sean estrictamente necesarios para el interesado y que no signifiquen perturbación en el trabajo normal del Tribunal respectivo, adoptándose de inmediato las medidas para asegurar los pertinentes reemplazos».



La Suprema sostiene que las autorizaciones se otorgarán teniendo en consideración que en los tribunales colegiados no se produzca la ausencia de dos de miembros de una misma sala, y que los días concedidos no antecedan "en forma reiterada" a domingos, feriados o vacaciones; y que el solicitante no tenga turno en las fechas del permiso.



«Sólo excepcionalmente y en casos debidamente justificados, de lo que se hará constar en la resolución correspondiente, se podrán conceder permisos en las condiciones precedentes», advierte la resolución del máximo tribunal.



«El incumplimiento de estas instrucciones será especialmente considerado en la calificación tanto de quien obtuvo el permiso como de quien lo concedió», añade.



Docencia



En materia de labores académicas, donde los senadores proponen limitarla a sólo doce horas semanales, el ampliado del máximo tribunal no estableció esas restricciones y sólo propuso que dicha actividad se llevara a cabo después de las 15.00 horas, «en un número prudente de unidades académicas y en una carga horaria que permita cumplir con las labores de su cargo».



En su resolución, el máximo tribunal destaca que la importancia de «que quienes tienen vocación docente la hagan realidad, tanto por la participación de miembros del Poder Judicial en el medio académico, como por la mayor preparación personal que tal actividad produce en los funcionarios judiciales, en beneficio del servicio público».

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