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Juez Solís impone dura sanción a defensas y rechaza aplicar sobreseimiento

Ministro determinó castigar con cuatro meses de suspensión a los abogados de los ex agentes de la DINA Mariana Callejas Honores y Reginaldo Valdés Alarcón, por no cumplir con el trámite de contestación de acusación. Magistrado también desestimó sobreseer a Manuel Contreras, cuyos representantes argumentaron que las pruebas para inculparlo no eran suficientes.


El ministro de fuero Alejandro Solís determinó sancionar con cuatro meses de suspensión a los abogados del suboficial de la DINA Reginaldo Valdés Alarcón y la agente civil Mariana Callejas Honores, por no cumplir con el trámite de descargos en la investigación por el asesinado ex comandante en jefe del Ejército Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert.



El magistrado determinó aplicar la medida disciplinaria luego de que los abogados Gonzalo Montes, defensor de Callejas; y Patricia Mora Busch, representante de Valdés; no cumplieran con el trámite de contestación de la acusación, pese a que se les otorgó un plazo perentorio para hacer llegar los escritos respectivos al tribunal.



La sanción será comunicada por un receptor judicial a los defensores, quienes no podrán ejercer la abogacía en ningún tribunal del país mientras dure la medida.



Asimismo, el magistrado determinó que se designe dos abogados del turno de la Corte de Apelaciones de Santiago para que cumplan con el trámite judicial y, de esa manera, garantizar los derechos de los dos agentes acusados y evitar un retraso excesivo en la sustanciación del proceso, que ya inició la etapa para dictar condena de primera instancia.



La semana pasada, el juez Solís dio un plazo de seis días, que se vencieron el martes a la medianoche, para que los abogados de los ocho acusados por el doble homicidio ocurrido el 30 de septiembre de 1974 contestaran la acusación formulada a fines de enero pasado por los cargos de asociación ilícita y participación en el doble asesinato.



Salvo los abogados Montes y Mora, el resto de los profesionales cumplió con el trámite respectivo, evitando la sanción que se determinó para quienes no tomaron en cuenta el emplazamiento.



Rechaza sobreseimiento



Asimismo, el magistrado rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por las defensas del general en retiro Manuel Contreras Sepúlveda y el brigadier retirado Cristhop Willike Floel, que habían solicitado la aplicación de tales causales de extinción de responsabilidad, argumentando la nula participación en los hechos y la falta de pruebas para inculparlos de participación en el doble crimen y la asociación criminal que se creó en el Departamento Exterior de la DINA para cometerlo.



Solís dio, además, traslado a los abogados querellantes y del Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que emitan su opinión respecto de la petición de la defensa del brigadier (R) José Zara Holguer de anular toda la investigación judicial, sobre la base de una supuesta incompetencia del tribunal para indagar estos hechos.



El juez ya pidió la opinión a las partes acusadoras de las peticiones de previo y especial pronunciamiento planteadas por las defensas de los seis agentes de la DINA que cumplieron con el trámite y que se refieren a la aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 1978 y la prescripción de la acción penal, ya que se trata de un asesinato perpetrado hace más de 32 años.



Todos estos trámites previos podrían significar que el proceso de dictación de condena de primera instancia, que inicialmente se pensaba que estaría lista a mediados de mayo, se retrase significativamente, pues las defensa de los acusados podría recurrir a la Corte de Apelaciones de Santiago del rechazo a la solicitud de sobreseimiento o de una eventual negativa a la nulidad.



La utilización de estos recursos legales sería parte de una estrategia para demorar al máximo una eventual sentencia que, de acuerdo a los requerimientos de los querellantes, podría llegar al presidio perpetuo simple (20 años de prisión sin beneficios) en el caso de la cúpula de la DINA.

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