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Suprema ordena pago de millonaria indemnización por daño ambiental en Arica

En un fallo histórico, la Tercera Sala del máximo tribunal condenó al Fisco a compensar a 356 habitantes de la población Cerro Chuño de la ciudad del norte que sufrieron daño en su salud por vivir en la inmediaciones de un acopio de mineral tóxico que permaneció durante años a la intemperie. Monto deberá ser cancelado por el Estado, ya que la empresa que exportó el mineral ya no existe.


En un fallo que marca un precedente histórico en cuanto a la responsabilidad del Estado en materia medioambiental, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 2 mil 848 millones (equivalentes a poco más de US$ 5,4 millones) a pobladores de Arica que sufrieron diversos daños a la salud por estar expuestos durante décadas a altos niveles de metales pesados acopiados a la intemperie.



En una resolución unánime, el máximo tribunal ordenó al Servicio de Salud de Arica a pagar $ 8.000.000 a 356 habitantes de las población Cerro Chuño de la ciudad nortina que desde 1984 debieron soportar las emanaciones tóxicas del acopio de 20.091 toneladas de residuos tóxicos que fueron dejados en el lugar por la empresa Promel, que los ingresó al país para su tratamiento.



Inicialmente, el tribunal de segunda instancia había fijado el pago a sólo 176 pobladores, pero la Tercera Sala Constitucional de la Suprema consideró que otras 180 personas también merecían recibir una indemnización por daño moral.



El fallo establece que el Servicio de Salud de Arica incurrió en la falta de servicio a los habitantes de la población al aceptar que se mantuviera durante décadas el acopio de los residuos peligrosos, que contenían altos niveles de metales pesados plomo, zinc, arsénico, cadmio, mercurio y cobre. "(Estos) ingresaron a sus organismos (de los afectados) por la ingestión y respiración, debido a la acción de los vientos y del contacto directo o indirecto con el depósito peligros produciéndoles en la salud, entre otros síntomas, caída del cabello, desmayos, vómitos, diarreas, mareos, dolor de cabeza, erupciones en la piel, problemas mentales, situación que les ha producido un menoscabo moral que debe ser compensado a través de la indemnización", dice la sentencia.



Asimismo, la Sala Constitucional se hizo cargo de los argumentos de la Corte de Apelaciones que estableció que el Servicio de Salud no cumplió con las obligaciones que se establece el Código Sanitario, la Ley General de Bases del Medioambiente y el Convenio de Basilea, que regula el transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas al aceptar que se mantuviera durante décadas el acopio de mineral sin ningún tipo de protección.



"En la especie, consta en forma indubitada y no ha sido cuestionada en autos, que el Servicio de Salud de Arica, incumplió sus obligaciones legales, esto es, no adoptó oportuna y eficientemente las medidas necesarias para hacer cumplir las normas legales y reglamentarias destinadas a resguardar la salud de las personas, es decir impedir la contaminación producida por Promel Ltda. y Cía. C.P.A., incumplimiento que causó graves daños en la salud y calidad de vida de los demandantes", dice el fallo de la corte ariqueña.



En 1984, las empresas Promel Limitada y la Compañía C.P.A compraron miles de toneladas de residuos tóxicos en Suecia para realizar labores de tratamiento y extraer los minerales que se encuentran en ese tipo de desechos. El cargamento fue dejado en el Sitio F de la zona industrial de Arica, en espera de que se cumplieran los trámites de autorización de Aduanas, la que nunca fue concedida, pero a pesar de ello el mineral con los residuos tóxicos permaneció a la intemperie y sin ningún tipo de resguardo, provocando la contaminación de las poblaciones que durante años se instalaron en la zona posteriormente.



En 1993 la empresa, que ya había determinado que no iba a realizar el negocio, intentó traspasar al Fisco los desechos, pero el Servicio de Aduanas se opuso a la compra y se desestimó cualquier tipo de pago fiscal para deshacerse del material que se encontraba acumulado en una zona de alta densidad poblacional.



En 1997, otro fallo judicial, esta vez un recurso de protección acogido por la Corte de Apelaciones de Arica y ratificado por la Corte Suprema, ordenó al Servicio de Salud de Arica retirar la totalidad del material acumulado, luego de establecerse a través de exámenes de sangre que miles de pobladores tenían altos niveles de plomo en la sangre, debido a la exposición involuntaria a los residuos.



Los pobladores demandaron a la empresa y el Servicio de Salud de Arica por el daño moral que les produjo la exposición y, después de casi 10 años de tramitación judicial, lograron que se les otorgara el pago indemnizatorio, que deberá ser solventado en su totalidad por el Estado, ya que en la actualidad la empresa no existe.

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