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Lea el informe de la jueza Francisca Zapata

En el escrito la magistrada insiste en sus críticas a la comisón de ética y pide designar abogado.


EN LO PRINCIPAL: Informa



EN EL OTROSÍ: Solicita oportunidad para rendir prueba de descargo y designar defensa letrada.





SEÑOR PRESIDENTE
DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO







María Francisca resulZapata Garcia, Jueza Titular del Primer Juzgado de Garantía de Santiago y Directora de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile, en antecedentes de Pleno Rol 1631-2007 a SS Iltma. con respeto digo:



Se me ha requerido informar al tenor de la resolución dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha 22 de julio de 2007, en los antecedentes administrativos signados AD.790-2007. Dichos antecedentes han sido remitidos a V.S.ILTMA. "a fin de que investigue administrativamente la posible comisión por la jueza del Primer Juzgado de Garantía de Santiago doña María Francisca Zapata Garcia, de una infracción a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, con ocasión de las declaraciones a que se refiere la publicación de que se trata, debiendo comunicar el resultado de la misma."



La publicación aludida corresponde a una nota periodística publicada por el Diario Electrónico "El Mostrador", con fecha 14 de junio de 2007, en la cual -con motivo de un caso reciente- el periodista informa sobre las opiniones críticas que existen, al interior de la judicatura, acerca de los procedimientos disciplinarios que se aplican a los jueces. En dicha nota, el periodista reproduce opiniones dadas, al respecto, por el Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados, don Mario Carroza, y por esta informante, en su calidad de directora de la misma asociación.



Si bien la resolución que motiva este requerimiento no precisa cuál de las prohibiciones impuestas por el artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales es la que se estima como posiblemente infringida, de su sola lectura parece evidente que ella no puede estar referida al numeral 1° (dirigir al Poder Ejecutivo o a funcionarios públicos felicitaciones o censuras por sus actos); ni 2° (tomar parte indebida en elecciones populares); ni 3° (mezclarse en actos políticos o efectuar actividades de esta índole dentro del Poder Judicial). Resulta, también, evidente, que no es posible considerar que la imputación se refiera a la primera parte del numeral 4°, que prohíbe "publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial". Por estas razones, y aun cuando me resulte sorprendente la conclusión, me veo en la necesidad de asumir, para los efectos de esta presentación, que la infracción que se estima posible es la que menciona la última parte de este numeral, y que consiste en "atacar en cualquier forma, la (conducta) de otros jueces o magistrados".



I. ANTECEDENTES



Fui elegida por mis pares como Directora de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile hace más de tres años y reelegida hace casi uno. La Asociación Nacional de Magistrados es una corporación de derecho privado que se autodefine en el artículo 1° de sus estatutos como una "institución de carácter social, cultural y de ayuda mutua a la que pueden ingresar y pertenecer todos los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial". Conforme al artículo 3° de esos mismos estatutos, "la Asociación persigue realizar todo tipo de actividades tendientes a obtener el constante mejoramiento de la administración de justicia y el bienestar y dignidad de sus asociados". Puede, al efecto "estudiar, informar y hacer presente a las autoridades que correspondan, lo que se estime pertinente acerca de las reformas legales y reglamentarias relacionadas con el Poder Judicial".



En cumplimiento de esas finalidades, la Asociación Nacional de Magistrados se ha hecho cargo, permanentemente, de uno de los temas más sentidos por la judicatura chilena, que es el referido a los asuntos disciplinarios y, dentro de ellos, la institucionalidad conocida como Comisión de Ética. De la importancia que se le concede a esta temática nos hablan las numerosas declaraciones de principios, postulados, estudios y pronunciamientos que año tras año han ido definiendo la posición de la Asociación. En esta materia no hay dos voces: nuestra asociación históricamente ha sostenido que se necesita imperiosamente un rediseño institucional que sitúe el régimen disciplinario en un contexto de efectivas garantías de debido proceso y defensa para los jueces.



Ejemplos de esta preocupación se encuentran, desde ya, en el Acta de Convención Nacional de Magistrados celebrada en el año 1998. En dicha ocasión, se aprobó una propuesta de la Asociación Regional Santiago que apuntó, entre otros, al régimen disciplinario de los jueces haciendo presente que:
"Â…la necesidad de establecer un sistema estructurado orgánica y procedimentalmente para cumplir el objetivo de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los magistrados aparece de la constatación actual y en el pasado del hecho que las conductas reprochables de los jueces, en lo administrativo, son investigadas y juzgadas sin mayores formalidades procesales ni homogeneidad de criterios y medios o aspectos que quedan entregados a la discrecionalidad o conciencia de cada investigador u órgano fiscalizador".



En la misma ocasión, se explicitó que:



"Precisamente tratándose de un verdadero proceso administrativo que puede terminar en una sanción disciplinaria, que se practica en los Tribunales y que afecta a un magistrado directamente es que deben resguardarse en él los principios rectores del debido proceso".



La vinculación de esta preocupación con la institucionalidad generada por la creación de la Comisión de Etica se expuso, por su parte, en la Convención Nacional de Magistrados del año 1999. En dicha oportunidad, tras recordarse la reciente suscripción del Estatuto Universal del juez por la máxima autoridad del Poder Judicial Chileno, se consideró que debería promoverse la adecuación a sus principios del sistema disciplinario actual, proponiendo requerir informes en derecho sobre la labor de la Comisión de Etica.



Luego se tomó el siguiente acuerdo:



"Se insistirá en el camino de difundir las inquietudes de los magistrados con relación al establecimiento de un régimen y procedimientos para establecer responsabilidades funcionarias y medidas disciplinarias que esté acorde a los parámetros de un debido proceso, tomando como base el sistema propuesto en la Convención Nacional de Arica, el cual se encuentra ampliamente desarrollado en la cuenta anual entregado por el Comité Ejecutivo, tomándose además en consideración los principios básicos que establece el Estatuto Universal del Juez."



La preocupación por los procedimientos aplicados por la Comisión de Etica no es, sin embargo, de exclusiva preocupación de los jueces, sino que involucra a toda nuestra sociedad.



En febrero del año 2006, la organización no gubernamental "Chile Transparente" (Capítulo Chileno de "Transparencia Internacional"), entregó, a Su Excelencia el Presidente de la Excma. Corte Suprema don Enrique Tapia, el documento denominado "Indicadores de la Función Jurisdiccional, en relación a la Transparencia", en el cual se informa el resultado de una breve investigación sobre el tema. Allí se condensa la opinión predominante sobre la Comisión de Etica de la Excma. Corte Suprema, señalándose textualmente:



"1.5. Comité de Ética: En el marco de la superintendencia correccional o disciplinaria que la Corte Suprema ejerce sobre todos los tribunales de la nación, a excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales (art. 82 de la Constitución) se ha instaurado y operado el Comité de Ética de la Excma. Corte Suprema. Sobre su labor, existe unanimidad desde dos perspectivas. Por un lado, se alaba sus resultados en situaciones de graves faltas a la probidad. Pero por otro, se cuestiona fuertemente su falta de transparencia y la ausencia de normas expresas que cautelen el debido proceso en sus resoluciones. En este escenario, el hecho que no se sepa cuando un asunto ingresa a tramitación en el Comité, la oportunidad en que sesionan sus integrantes, la tramitación que se sigue en los casos, el carácter aleatorio para escuchar o no al investigado, las inadmisibilidades de determinadas denuncias, etc., todo ello no sólo vulnera las normas y garantías de un debido proceso legal, sino, además, va en desmedro de las sanciones que se aplican en los casos subsiguientes, ya que los sancionados se sienten con el legítimo derecho de criticar estas zonas de opacidad, lo que trae consigo, en ocasiones, una situación de desconcierto en la sociedad y hasta de solidaridad hacia el sancionado, toda vez que no hay una real comprensión de la entidad de la falta".



La Asociación Nacional de Magistrados, que tiene entres sus funciones cautelar el bienestar y dignidad de los jueces, no ha podido menos que representar, reiteradamente, su propia visión frente al tema.



Así, un pronunciamiento reciente que resume la postura histórica de la Asociación, con motivo de la suscripción del Proyecto de Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, se encuentra en la declaración pública que se realizó, con fecha 10 de junio de 2006, en el marco de la Junta Nacional de Presidentes de las Asociaciones Regionales de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile. En ella, tras hacerse referencia a la existencia de diversa normativa regulatoria de la ética judicial, se sostuvo que:



"Â…dada la diversidad de normativa existente y órganos contralores de la ética judicial y para adecuar la regulación de estas materias a un estado democrático de derecho y que se respeten garantías tales como el debido proceso, presunción de inocencia y de tipicidad de las conductas públicas que atañen al obrar ético funcionario, resulta necesario adecuar la dispersidad de aquella normativa en un solo cuerpo orgánico que comprenda todos los aspectos éticos y disciplinarios y recoja las inquietudes de los más amplios sectores involucrados, sea órganos públicos o privados, organismos gremiales y la ciudadanía toda, de tal modo que refleje la realidad del pensar nacional en esta materia".



Más recientemente, en una carta dirigida de fecha 15 de febrero de 2007, que fue firmada en representación de todo el directorio por don Alvaro Flores Monardes, la Asociación Nacional de Magistrados hizo llegar a S.E. el Presidente de la Excma. Corte Suprema don Enrique Tapia Wittig, sus planteamientos sobre el tema y le solicitó incorporarlos en el discurso de inauguración del presente año judicial.



En dicha carta se expuso, explícitamente, que:
"Â…ha sido constante preocupación de este gremio -objeto de múltiples acuerdos en tal sentido- el impacto que en el ejercicio de la función jurisdiccional provocan las deficiencias legales del sistema disciplinarioÂ…"



Entre las razones invocadas por la Asociación para sostener tal afirmación, se consideraron:



a) La existencia de un régimen disciplinario para miembros del escalafón primario consagrado en el Código Orgánico de Tribunales, con prescindencia de los estándares del debido proceso universalmente aceptados. (Â…)
d) La constatación de que los mecanismos administrativos disciplinarios imperantes afectan gravemente el principio independencia, desde que vulneran la garantía del debido proceso. (Â…).



Se expuso, asimismo, que:



e) La falta de aceptación o reconocimiento de legitimidad que los miembros de la magistratura expresan en relación a los procedimientos disciplinarios, se evidencia a partir de los siguientes aspectos, entre otros:
i) Secretismo, ausencia de reglas claras y debidamente conocidas por los sujetos de la investigación,
ii) Inexistencia de un catálogo de descripciones típicas de conductas asociadas a sanciones preestablecidas.
iii) Inexistencia de un procedimiento legal para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los jueces. Destaca la falta de institutos que aseguren el derecho a defensa, que vaya más allá de la mera formulación de descargos, la posibilidad de ofrecer y recibir prueba, el establecimiento de vías legales de impugnación de resoluciones, reglas relativas a inhabilidades de los juzgadores, entre otras falencias.



Esa carta terminaba haciéndole presente al Señor Presidente de la Excma. Corte Suprema que:



"En nuestro ordenamiento, la oportunidad que a V.S.E le otorga el artículo 5° del Código Civil, se deja ver como un escenario inmejorable para requerir del Poder Ejecutivo un proyecto de ley que recoja tales planteamientos y subsane -ley mediante- una deficiencia del ordenamiento legal de larga data y, que a estas alturas, se evidencia incompatible con el sistema de garantías y derechos fundamentales que presupone el Estado democrático de derecho".

Dicha carta -que, como se apreciará- explicita de manera mucho más enérgica que cualquiera de mis declaraciones la posición unánime del Directorio de la Asociación Nacional de Magistrados frente al tema, fue plenamente recogida por el Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema en su discurso inaugural del año 2007. En efecto, refiriéndose a la "Superintendencia Disciplinaria de la Corte Suprema", don Enrique Tapia señaló explícitamente:



"Debo detenerme en este aspecto de la presente cuenta. Se hace necesario, imprescindible, diría yo, salvar en esta materia una grave omisión. Sabemos que el Código Orgánico de Tribunales sólo contempla normas muy elementales, diríamos sólo sustantivas. Para suplir este silencio se encaminó uno de los proyectos de ley fruto de aquella mesa de trabajo del año 2005. Es por esto, que creo que es necesario en su reemplazo estudiar la factibilidad de llenar ese vacío legal mediante la dictación por este Tribunal de un Auto Acordado que reglamente la tramitación y fallo de las medidas disciplinarias. En él se deberá respetar el racional y justo procedimiento, para alcanzar, como lo ordena la Carta fundamental, un debido proceso".



Y más adelante, en relación con la "autonomía funcional" del poder judicial, el Presidente de la Excma. Corte Suprema precisó:



"No menos importante que la autonomía externa es la independencia de cada juez al interior del Poder Judicial. Es por eso que compartimos las inquietudes manifestadas por los magistrados a través de su asociación gremial, en el sentido de impulsar tanto las iniciativas que apuntan a la autonomía externa, como aquellas que fortalecen la independencia de cada juez, dentro de las que se incluyen las reformas al recurso de queja, régimen disciplinario y adecuación de la escala de sueldos".



El consenso existente en la materia, pareció quedar en completa evidencia apenas un mes antes de que El Mostrador publicara las declaraciones que motivan este informe. En el discurso del Sr. Presidente de Asociación Nacional de Magistrados don Mario Carroza, en Acto Día del Juez mayo 2007 desarrollado en la sala de Plenos de la Excma. Corte Suprema, se expuso públicamente la posición de nuestra asociación, en los siguientes términos:
«Aspiramos a que el régimen disciplinario también se funde en principios básicos de un debido proceso, tipificando prohibiciones claras y especificas, con sanciones determinadas y plazos determinados".



"Muchas veces hemos sido testigo de procesos disciplinarios contra jueces, procesos en que son evidentes las falencias: les falta transparencia y no son únicos. No lo son porque en ocasiones investiga el Pleno de la Corte Suprema o el de la Corte de Apelaciones, en otras un ministro de Corte y a veces la Comisión de Etica".



"El control disciplinario lo efectúan quienes tienen el control jurisdiccional, y es entendible que a los superiores se les hace difícil separar una cosa de la otra. Personalmente, participo de la idea de que tal control disciplinario se deposite en un órgano distinto a los jurisdiccionales, aunque siempre institucional y nunca externo, pues lo contrario puede redundar en una pérdida de la ansiada independencia".



II. LAS DECLARACIONES QUE MOTIVAN ESTA INVESTIGACION



Fue en este contexto, y en cumplimiento de mis funciones como Directora de la Asociación Nacional de Magistrados, que accedí a entregar a un periodista del Diario Electrónico "El Mostrador", la opinión de nuestra Asociación en relación con la preparación de una nota de prensa motivada por la reciente aplicación de sanciones a uno de nuestros asociados, que había tenido por base la misma institucionalidad y procedimientos tantas veces criticados al interior del propio Poder Judicial.



En dicha nota se reprodujeron dos expresiones mías referidas a la institucionalidad disciplinaria y a su diseño procedimental que son, literalmente, las siguientes:



1) "La Comisión de Ética no sintoniza con el Estado democrático de derecho".
2) "La Comisión de Ética necesita un fuerte replanteamiento para adecuarse a los lineamientos de la Comisión Iberoamericana, que fue aprobada por la Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas".



Por último, el periodista reprodujo un refrán popular ("En casa del herrero, cuchillo de palo"), que recordé durante mi conversación con él, para explicar lo paradójico de la situación.



Como resulta evidente, de lo ya expuesto, estas declaraciones mías no hacen más que reiterar, y en los mismos términos, la posición histórica de la Asociación Nacional de Magistrados, que consta en diversos pronunciamientos y declaraciones públicas emanadas de numerosas Convenciones Nacionales, Juntas de Presidentes, sesiones de Directorio de la Asociación Nacional de Magistrados y de las diversas presentaciones que se han efectuado a la Excma. Corte Suprema en procesos disciplinarios incoados contra jueces. Ellas no pueden ser vistas como un ataque en contra de otros jueces, por la sencilla razón de que no hay en ellas ninguna referencia personal sino claramente institucional.



La crítica que mis expresiones formulan -y que representan la opinión no sólo de la Asociación Nacional de Magistrados, sino de los jueces que esta representa, y de buena parte de la sociedad civil- no está dirigida en contra de los ministros de la Excma. Corte Suprema que integran la Comisión de Etica sino en contra del diseño legal que la sustenta institucional y procedimentalmente. Cuando afirmé que la Comisión de Etica "no sintoniza con el Estado democrático de Derecho" y que "necesita un fuerte replanteamiento" estaba haciendo una referencia a la institucionalidad disciplinaria que no puede ser vista como ataque personal a ninguno de sus miembros.



Considerar que una crítica al modelo institucional que encarna la Comisión de Etica de la Excma. Corte Suprema constituye un ataque personal a los ministros que la integran, sería tan erróneo como entender que las críticas que en el pasado se dirigieron al modelo institucional que encarnaban nuestros jueces del crimen, constituían ataques personales contra los magistrados que desempeñaban tales cargos.



Por último, en relación con la frase "en casa del herrero cuchillo de palo" que, a juicio del redactor de la nota, constituye una ironía, me parece necesario aclarar que, sencillamente, el periodista incurrió en un error. La frase no contiene una ironía. Contiene, con la exactitud que en ocasiones logra la sabiduría popular, la descripción de una paradoja. La paradoja consiste en que los jueces nos preocupamos, cotidianamente, de proteger los derechos fundamentales de todas las personas, en especial, los del debido proceso y derecho a defensa, y que, sin embargo, cuando somos los jueces quienes hemos de ser enjuiciados disciplinariamente, sufrimos el desconocimiento de esos mismos derechos por el diseño legislativo e institucional imperante.



Si se mira con atención, no deja de ser paradójico, en este mismo sentido, que la informante se encuentre en este escenario -sujeta a una investigación propia del ámbito disciplinario y por ello, soportando todas las falencias asociadas a éste- precisamente a causa de haberlas hecho notar.

III. NCLUSIONES



En conclusión, es mi parecer que he ejercido, con responsabilidad, lo que todo juez espera de sus representantes. He expresado mi opinión como dirigente, que refleja literalmente la opinión histórica de nuestra Asociación y de los jueces a los que agrupa. Esta opinión, que contiene una crítica seria y fundada al diseño normativo que articula la configuración institucional del ámbito disciplinario, se ha prestado bajo la cobertura que proporciona el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de expresión y de asociación.



En resumen, de lo que se lleva expuesto se concluye con claridad:



1°) Que las declaraciones aludidas fueron hechas en mi calidad de dirigente de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile.
2°) Que las declaraciones en cuestión dan cuenta de la posición sostenida históricamente por la Asociación Nacional de Magistrados.
3°) Que las declaraciones contienen una crítica seria y fundada al diseño normativo e institucional bajo el cual impera el régimen disciplinario de los jueces.
4°) Que esta perspectiva crítica y su expresión encuentran protección constitucional en la cláusula contenida en el artículo 19 N° 12° de la Constitución Política de la República.
5°) Que el ejercicio de esta garantía es consustancial -en tanto lo hace operativo- al derecho constitucional a asociarse, contemplado en el artículo 19 N° 15° de la Constitución Política de la República.
6°) Que las declaraciones cuestionadas no atacan la conducta de ningún juez o magistrado y no infringen, por tanto, la prohibición establecida por el artículo 323 N° 4° del Código Orgánico de Tribunales.



POR TANTO,



Ruego a SS. ILTMA. tener por evacuado el informe solicitado.



OTROSI:





Debido precisamente a las falencias y vacíos a que se alude en lo principal de esta presentación, desconozco el curso que seguirá este procedimiento. Ignoro si SS. ILTMA. devolverá estos antecedentes a la Excma. Corte Suprema tras la recepción de este informe o si lo llevará a Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones. Tampoco sé si una vez en manos de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago se designará un Sr. Ministro para que instruya la causa o se fallará derechamente. La única certeza que tengo es que me encuentro sometida a un procedimiento disciplinario y que de ello puede derivarse una sanción.
Por esta razón, solicito a SS. Iltma. se me permita, en la etapa que estime pertinente, ejercer mi derecho a defensa recibiendo prueba para acreditar la verdad de mis asertos, debidamente asesorada por los abogados que, en tal caso, designaré al efecto.

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