Publicidad

Críticas a falta de rigurosidad jurídica de Perú marcan fallo sobre Fujimori

Inexistencia del debido proceso, dobles imputaciones de un mismo hecho en tribunales distintos, falta de conocimiento de la figura de la doble incriminación entre legislaciones de países distintos, son sólo algunos de los puntos negros que consideró el magistrado para dejar, por ahora, a Fujimori en Chile.


Hace algunos meses un periodista habló con el ministro Orlando Álvarez en uno de los pasillos del palacio de tribunales.



«¿Cómo viene el fallo de Fujimori ministro?», le inquirió. El magistrado, acostumbrado desde que asumió el proceso de extradición del ex mandatario peruano a evitar responder preguntas que comprometieran su independencia a la hora de fallar, le espetó: "Lo único que le puedo decir es que el fallo sentará jurisprudencia internacional".



Desde ese momento, esa respuesta corrió como reguero de pólvora. La convicción de muchos se hizo más concreta cuando la fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, emitió su informe en el que recomendaba que la justicia chilena enviara a Fujimori a su país de origen para que enfrentara los tribunales.



Lo lógico era que Álvarez hiciera lo mismo.



Por esta razón, cuando el miércoles el magistrado rechazó la solicitud peruana, la sorpresa fue mayúscula. La negativa a la extradición no estaba en los planes de nadie, ni en los del abogado del Estado peruano, Alfredo Etcheberry, ni en los de Gabriel Zaliasnik, representante del "chino".



Pero Álvarez, conocido ministro puntilloso, lacónico, de lento andar y hablar marcado por expresiones jurídicamente correctas cuando es inquirido por algún tema, hizo en sus más de 90 páginas un análisis que dejó a muchos con las ganas de ver extraditado por primera vez a un ex Presidente.



Falta de rigurosidad



El alto magistrado, en su dictamen de primera instancia, fue más concreto que algunos de sus colegas a la hora de redactar su resolución e hizo un pormenorizado detalle de todas y cada una de las causas que llegaron a su despacho desde la justicia vecina.



Básicamente, estimó que sus pares peruanos no lograron establecer fehacientemente los delitos de lesa humanidad ni los de corrupción que se le imputaban, entre éstos últimos los de las medicinas chinas, coimas a los medios de comunicación, sobornos a congresistas, entre otros.



También recalcó que algunas figuras legales del país vecino no tienen un correlato en el ordenamiento jurídico de Chile. Por ejemplo, en lo atingente a la inmunidad de ex jefe de Estado, Álvarez, en uno de los 122 considerandos de la sentencia, explica que nuestro sistema de extradición es "diametralmente opuesto al concebido por la legislación peruana". "Nuestro sistema exige el inicio de una investigación, cuya finalidad supera la mera comprobación de requisitos formales", escribió.



Para los hechos de corrupción, Álvarez realizó un análisis práctico: "El requirente hace una improcedente invocación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Basta decir que dicha convención multilateral, fue publicada en el Diario Oficial de nuestro país, sólo con fecha 30 de enero de 2007, por lo que no puede aplicarse en estos juicios, con efecto retroactivo, a hechos ocurridos con anterioridad a la publicación de esta Convención".



Por otro lado, Álvarez explicó que en la medida en que los delitos no estén completamente probados no se puede extraditar a un ex presidente, para lo cual trajo a colación lo ocurrido en mayo y junio de 2004 con los cargos de corrupción que pesaban contra el ex gobernante argentino Carlos Menem.



"Mientras el requirente sostiene que bastan indicios racionales de culpabilidad, los tribunales superiores de justicia de nuestro país han expresado que no bastan meros indicios, sino que debe establecerse la existencia del delito y existir presunciones fundadas de participación criminal del inculpado. Así, se resolvió en los procedimientos de extradición seguidos en Chile contra el ex presidente de la República Argentina, don Carlos Saúl Menen, donde se resolvió no dar curso a la extradición precisamente por la falta de cumplimiento de requisitos de encontrarse procesado conforme a nuestra legislación interna", señala el fallo de primera instancia.



Non bis in idem



Otro punto fue la inexistencia del debido proceso. Sobre este punto, Álvarez razonó señalando que Fujimori no fue notificado ni encausado, ni tampoco se le respetaron las garantías que debe tener todo imputado y perseguido por la justicia.



A renglón seguido, el magistrado criticó a la justicia peruana señalando que no se respetaron las normas mínimas de derecho penal, sobre todo al non bis in idem, que implica que nadie puede ser juzgado y condenado dos veces por el mismo delito.



"El Estado requirente comete el absurdo de solicitar la extradición por el mismo hecho en dos expedientes distintos y además utiliza los mismos elementos probatorios para fundamentar, a partir de ellos, dos supuestas infracciones que califica jurídicamente en forma separada y en expedientes diferentes", reprochó.



En cuanto a los casos de violaciones a los derechos humanos, conocidos como Barrios Altos y La Cantuta, en los que Fujimori era requerido como autor de los delitos de homicidio calificado, lesiones corporales y secuestro agravado como superior jerárquico del grupo «Colina», Álvarez no es menos drástico con sus colegas del Perú.



El magistrado, a diferencia de otros fallos, consideró situaciones de contexto. Primero, que Fujimori no sabía de los homicidios ni los autorizó. «La sola circunstancia de que en este proceso de extradición se hayan imputado al ex Presidente de la República sólo dos casos por atentados en contra de la vida, distanciados temporalmente entre sí y que tuvieron lugar en un período de 10 años de gobierno desvirtúa la existencia de una política oficial y sistemática de violación de los derechos humanos», escribió.



Y sigue: "En cambio, hay estadísticas de que durante el gobierno de Fujimori se registró una disminución de cerca del 44% de personas fallecidas y desaparecidas, a propósito de los conflictos armados derivados del terrorismo. Lo anterior lleva a la conclusión de que entre los años 1990 y 2000 la actividad del Estado fue indudablemente menos violenta, lesiva y represiva que la registrada entre 1980 y 1989. En estos casos, se ha omitido consciente y voluntariamente la probanza de descargos que acredita la ausencia de participación del requerido. La parte requirente omitió relevante información, con la sola intención de presentar el caso de manera parcial e incompleta".



Prognosis jurídica



Por ahora, sólo basta esperar que la resolución sea revisada por la Segunda Sala de la Corte Suprema y, aunque no es necesario que se presente una apelación, el abogado del Estado peruano ya ha anunciado que recurrirá en contra del dictamen.



Por lo contundente del fallo, resulta poco previsible que se anule el razonamiento de Álvarez y se otorgue la extradición. Sin embargo, tal como sucedió ayer, las sorpresas son parte del criterio judicial de esta nueva Corte Suprema.



ADEMÁS:



De la verdad oficial al comidillo: historia de una notificación problemática



Hugo Llanos: »El ministro Álvarez no aplicó el derecho internacional»



Vea también:



Lea el fallo completo



Artículos relacionados:



Juez Alvarez decide rechazar solicitud de extradición de Alberto Fujimori (11-7-2007)

Publicidad

Tendencias