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Bosselin observa situaciones «preocupantes» en fallo del Tribunal Supremo

Según critica el profesional, los medios de comunicación informaron antes de que el senador por Aisén presentara sus argumentos que sería sancionado con una amonestación escrita. Por otra parte, señala que el TS, al argumentar restricciones a la libertad de expresión de los legisladores, »no está razonando democráticamente».


Como «insanablemente nula, carece de todo efecto y de toda eficacia», define el abogado del senador Adolfo Zaldívar, Hernán Bosselin, la resolución del Tribunal Supremo de la DC, en la que se sanciona con una amonestación por escrito al parlamentario por haber rechazado públicamente el proyecto que inyectaba nuevos recursos al Transantiago. Una actitud que fue interpretada como una falta disciplinaria, pues el Consejo Nacional DC había resuelto que el partido apoyaría la propuesta gubernamental.



Bosselin argumenta que la normativa constitucional señala que «los parlamentarios son inviolables por los votos que emitan en el Senado o en la Cámara de Diputados», lo que está resguardado en todas las Constituciones occidentales. Explicó que ello significa que «ningún senador o diputado o representante popular puede ser llevado ante un tribunal civil, penal, administrativo o arbitral, con motivo u ocasión de un voto que emitió en su cargo de parlamentario o representante popular».



El abogado recordó que "el senador Zaldívar votó el 19 de junio, por razones fundadas y en conciencia, contra un proyecto de ley del gobierno. Ese mismo día y en el propio Senado, la presidenta del PDC expresó que a raíz de ese voto, el senador Zaldívar sería pasado al Tribunal Supremo de la DC para que le aplicara las correspondientes sanciones disciplinarias. Esto fue un día martes y a las 72 horas se hizo la correspondiente presentación pidiendo las sanciones".



En este escenario, según Bosselin, lo que hace el TS es que "se dan cuenta de que no pueden sancionar con motivo del voto considerado en el Senado, porque está el tema de la inviolabilidad parlamentaria. Entonces, dicen lo vamos a sancionar con motivo y a raíz de las declaraciones públicas que hizo anunciando que iba a votar en contra en el Senado. En consecuencia, dicen que no los sancionamos por el voto en el Senado, sino que lo sancionamos por las declaraciones públicas que él hizo a través de los medios de comunicación, en los cuales dijo que iba a votar en contra de ese proyecto de ley, que no iba a seguir el acuerdo del Consejo Nacional del partido que había ordenado a los senadores y diputados de la DC votar favorablemente dicho acuerdo".



Al respecto, indicó que el Consejo Nacional del partido "no tiene ni atribuciones constitucionales ni legales ni estatutarias para dar órdenes o instrucciones a los senadores y diputados para que voten en un sentido determinado, y no tiene esas atribuciones por cuanto estas son facultades privativas de los senadores y diputado"



De hecho, enfatiza que "cuando el Consejo Nacional toma ese acuerdo, lo hace en contra de los propios estatutos del partido, viola la ley del Congreso Nacional, viola la Constitución política, transgrede la ley orgánica de los partidos políticos e incurre, en consecuencia, en un acto que carece de toda validez"



Así las cosas, el abogado afirma que "cuando el TS dice ‘yo voy a sancionar las declaraciones públicas donde se anuncia que va a votar en contra’, se incurre en una suerte de paralogismo, y en una cosa que carece de consistencia lógica y racional, porque a cualquiera persona de sana prudencia, le va a surgir de inmediato que lo que se está sancionando realmente es el voto emitido en el Senado, y como eso no se puede sancionar, se hace toda una construcción, que es completamente artificial, que carece de consistencia, porque los parlamentarios tienen el derecho, y más que el derecho, tienen la obligación, de comunicar a la opinión pública su actuaciones en la Cámara de Diputados y en el Senado. El principio de la transparencia y de la probidad así lo hace exigible".



En este tema, Bosselin apunta a que si ello no estuviera así estipulado, "los parlamentarios tendrían que actuar de manera silenciosa, no podrían hablar después de haber votado, porque si hablan con posterioridad pueden ser arrastrados a los tribunales de disciplina de sus respectivos partidos políticos. Eso no lo acepta, lo rechaza, la Constitución Política de la República, no solamente en Chile sino que en todo los países democráticos de Occidente".



En materia política, el profesional recordó que en la Junta Nacional se acordó que el Estado asumiera el transporte de los pasajeros en Santiago, y ese el mandato que le entregó al Consejo Nacional. Sin embargo, a su juicio, esta última instancia "no materializa ese acuerdo de la Junta Nacional, si no que se va por el camino que propone la Presidencia de la República y no sigue el camino y la orientación de la Junta Nacional. Es decir, el Consejo Nacional transgrede el acuerdo de la propia Junta Nacional y da órdenes e instrucciones a los parlamentarios para que voten en un sentido determinado, en circunstancias que no tiene atribuciones para hacerlo".



Bosselin concluye que "nos encontramos frente a una situación de carácter político, frente a una presentación de la mesa directiva dirigida al TS que fue fruto de la pasión del momento".



"Nos encontramos frente a una situación altamente preocupante"



-En el fallo se analiza largamente el tema de la libertad de expresión y su conciliación con los deberes con el partido. Dice que los parlamentarios pueden argumentar en la sala, pero no públicamente fuera de ella, en temas que no estén de acuerdo con el partido. ¿Qué precedente se da con ello?
-En el fallo de minoría se analiza la materia, y se dice que eso carece de toda consistencia, porque los parlamentarios son parlamentarios adentro de la Cámara y el Senado y afuera, y cuando ellos hablan afuera del Senado no están hablando porque quieran hablar o porque se quieran dar el gusto de hablar, si no porque vivimos en una sociedad democrática donde nos tenemos que comunicar y la forma de comunicarnos es a través de los medios de comunicación. Un parlamentario, antes de votar o después de votar, no es que pueda, debe informar a la comunidad de cuales son las razones por las que votó de una manera determinada, y cuando lo está haciendo, está haciendo uso de la libertad de expresión, que es vital para toda democracia. Si usted suprime y desconoce la libertad de expresión y la restringe y la limita y dice que funciona en ciertas oportunidades, usted no está razonando democráticamente. Hay ahí un error conceptual grueso, muy grave por parte de las personas que elaboraron esa argumentación.



-Entre los cercanos al senador Zaldívar se ha cuestionado la forma en que actuó el Tribunal Supremo. Dicen que fue lento, que todo se filtró a través de los medios. ¿Cómo evalúa la actuación del TS?
-Lo que más nos preocupa y estamos estudiando a fondo es que este dictamen tiene fecha del 31 de julio del 2007, pero si usted lee la prensa, el día 7 de julio y lee un medio de comunicación verá que ahí hay una crónica donde se dice que el TS ha funcionado sigilosamente elaborando una resolución para aplicar una sanción disciplinaria y una amonestación al senador Zaldívar. Resulta que al 7 de julio el senador Zaldívar todavía no había dicho su contestación en el TS y sólo lo hizo el 13 de julio, y solamente el 13 de julio el TS tomó conocimiento de la respuesta del TS, y lo que nos dice el medio de comunicación es que ya el 7 de julio había un planteamiento de fondo sobre lo que se iba a resolver y se resolvió el 31 de julio.



No cabe la menor duda que nos encontramos frente a una situación altamente preocupante. Todas estas circunstancias yo se las hice presente al TS en un escrito presentado el 30 de julio. Qué hace el TS ante esta situación en que yo le digo que, dado todo este cuadro, donde vienen anunciando que esto se iba a fallar de esa manera, se ha producido una situación de imparcialidad por parte del tribunal, y ustedes tienen que resolver este tema de la imparcialidad porque la imparcialidad los hace inhábiles para poder resolver la falta de jurisdicción que nosotros estamos alegando. Se le presenta el día lunes 30, proveen este escrito diciendo ‘no proveemos este escrito porque hoy día hemos firmado el fallo’, en circunstancias que este escrito había sido firmado el día anterior, estaban obligados a proveer ese escrito antes, estaban obligados a entrar a analizar toda esa situación que se plantea en relación a ese anuncio de un medio de comunicación del 7 de julio.



-¿Qué acciones se seguirán ahora? ¿Apelarán?
– Aquí no viene ninguna apelación, de ninguna especie. ¿Cómo vamos a apelar nosotros si decimos que esta declaración del TS es insalvablemente nula y lo nulo no vale, lo nulo no vale y lo nulo es inexistente desde el punto de vista del derecho público?



-¿Este fallo tiene efectos sobre el senador?
– Creo que no. Si el acto es insalvablemente nulo, ese es el efecto de la nulidad, cuando hay problemas de nulidad los tribunales de Derecho Público constatan el hecho de la nulidad, no la declaran.



-¿Con este fallo se cierra la página?
– Creo que estas páginas nunca se cierran, estas páginas siempre quedan abiertas y la historia lo indica así, y eso es lo que debió haberse meditado al comienzo de esta obra de teatro que se coloca en movimiento con la presentación al TS del partido. Desgraciadamente estas tragedias siempre quedan abiertas y más allá de los esfuerzos que se puedan hacer para que se traten de cerrar, esas páginas terminan por abrirse solas y vuelven nuevamente a aparecer esas páginas y esas facturas en el devenir de la gente y en los procesos políticos.



-¿Existe la posibilidad de ir a los tribunales ordinarios frente a este fallo?
– No respondo nada sobre esa materia. Tiene que llegar la persona afectada, que es el senador Zaldívar. Él tiene que recibir todos los informes, los antecedentes y ahí tomar las correspondientes conclusiones.



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