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Tribunal de Temuco rebaja penas solicitadas para lonko Juana Calfunao

De los 12 años que pidió la Fiscalía de Temuco por los delitos de atentado contra la autoridad, daños calificados a un juzgado de garantía y la destrucción de una carpeta del Ministerio Público, los jueces resolvieron que la jefa de la comunidad Paillalef debía cumplir tres años de cárcel por atacar a dos perseguidores y 541 días por sustraer los documentos.


El Tribunal Oral de Temuco dictaminó la pena de tres años para la lonko Juana Calfunao por el delito de atentado contra la autoridad, luego de que atacara a dos fiscales en una audiencia de juicio simplificado por desórdenes públicos. La sentencia fue rebajada por los magistrados, ya que la fiscalía solicitaba una pena de cinco años por este delito, más cuatro años por daños calificados y tres por sustracción y destrucción de expediente.



Por este último ilícito, los magistrados Erasmo Sepúlveda Vidal, Óscar Viñuela Aller y María Gutiérrez Aravena determinaron que la condena adecuada era de 541 días, siendo la única responsable.



Esta determinación le significa a la jefa de la comunidad Paillalef poder optar a algún beneficio en menos de un año, ya que desde que comenzó esta investigación ella y otros de los condenados han cumplido un año en prisión preventiva, lo que se subsuma al fallo ordenado este miércoles.



Durante el juicio, la defensa quiso impugnar la calidad de "autoridades" de los fiscales del Ministerio Público. Sin embargo, el tribunal los reconoció como tales, basándose en el artículo N° 8 su ley orgánica, que señala que éstos deben "observar el principio de probidad administrativa y la función pública con transparencia".



Bajo esta lógica actuaron los sentenciadotes, indicando que "dentro de este raciocinio, es evidente que el fiscal es un funcionario integrante de la administración del Estado en el ejercicio de sus funciones que tiene la calidad de agente público, imputándose su actuación a la del órgano del cual forma parte, a tal punto de entenderse ésta como expresión de la voluntad del mismo".



Se les entregó a los perseguidores el carácter de autoridad y además se calificó agravada la falta, ya que se les atacó mientras ejercían sus funciones.



Los otros condenados



Por este mismo ilícito, fueron condenados a tres años el werken de la comunidad, Antonio Cadin; 818 días a la hermana de la longo, Luisa Calfunao; a 800 días a su hijo Jorge Landero y a 300 días a su hija Carolina.



Los hechos ocurrieron el 16 de noviembre del años pasado, cuando en el Juzgado de Garantía de Temuco se realizaba un juicio simplificado en contra de Juana Calfunao por desórdenes públicos.



En dicha ocasión, la lonko se negó a aceptar culpabilidad y calificó a los funcionarios judiciales de "racistas y xenófobos", lo que enardeció los ánimos de los presentes, provocando una gran trifulca que terminó con los fiscales Luis y Mauricio Torres contusos y con efectivos de Gendarmería lesionados.



Varios de los presentes que acompañaban a la jefa de la comunidad Paillalef fueron inculpados de los delitos de atentado contra la autoridad, daños calificados y destrucción de expedientes. En relación a esto, el tribunal absolvió a Ernesto Lincopán, Fernando Lincopán, Víctor Guíñez y Gloria Romero.



Se les otorgó el beneficio de remisión de la pena a los hijos de Juana Calfunao, Jorge y Carolina, por irreprochable conducta anterior. Lo mismo sucedió con Roknelya Neculmán, condenada por daño calificado al juzgado a 800 días de presidio.



"Penas acordes"



La sensación tras la lectura de sentencia siguió siendo la misma para la defensa, que señala que no se le puede dar el título de autoridades a los fiscales si no se especifica en el Código Penal que ellos ostenten esta calidad.



Por esta razón, recurrió en julio de este año ante el Tribunal Constitucional (TC) para que dirimiera si los perseguidores penales del Ministerio Público podían acogerse a esta tipicidad, sin aparecer nombrados específicamente en la ley.



Este recurso fue rechazado, argumentando que todas las leyes son interpretables, tal y como lo hicieron los jueces al elaborar el fallo.



Sin embargo, dicen haber logrado penas justas, ya que lo solicitado por las fiscalía excedía los patrones de una prognosis de la sentencia adecuada para cada uno de estos ilícitos.



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(30 de Julio del 2007)

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