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Reveco hace guiño a Ministerio Público y libera a asaltante de banco

Fiscal militar desistió formular cargos contra Víctor Jerez Reyes, el único sospechoso del robo al Security detenido, por estimar que no existían méritos para vincularlo al homicidio del cabo Luis Moyano. En la práctica, con ello cedió la competencia del atraco a la justicia ordinaria, aunque queda a la espera de lo que resuelvan sus superiores castrenses.


El fiscal militar Roberto Reveco desistió imputar cargos contra Víctor Jerez Reyes y Cristian Gómez, los únicos detenidos por su posible vinculación con el asalto al banco Security registrado el 18 de octubre pasado y que derivó en la muerte del carabinero Luis Moyano.



El dictamen del perseguidor castrense implica que las diligencias no arrojaron presunciones fundadas de la participación de ambos en el homicidio del cabo, perpetrado tras el asalto. Y su decisión fue leída como un guiño al Ministerio Público (civil), para que asuma a plenitud su competencia en el caso del asalto.



Y aunque el Segundo Juzgado Militar de Santiago es el que en definitiva resolverá si traba o no una contienda de competencia, este nuevo escenario abre las opciones para que la Suprema dirima que la justicia ordinaria indague el delito de robo con intimidación y, por su parte, la Fiscalía Militar la indagatoria por el maltrato de obra a carabinero con resultado de muerte.



Esta decisión se resolverá la próxima semana cuando se pronuncie al respecto al juzgado castrense, que deberá analizar las diligencias decretadas en la causa, donde aún permanecen prófugos cuatro sospechosos vinculadas al desaparecido movimiento Lautaro:



En paralelo a la resolución de Reveco, en el tribunal de garantía se llevó a cabo por parte del Ministerio Público Centro Norte la formalización de Jerez Reyes, en calidad de autor de robo con intimidación. La audiencia estuvo marcada por la falta de argumentos en su defensa por parte de los abogados Víctor Jaque y Paulina Undurraga, contratados por su familia.



El fiscal Centro Norte Andrés Montes imputó cargos contra Jerez por dos delitos de robo con intimidación, de los cuales está confeso. El primero ocurrió contra una sucursal del banco Santander el 26 de julio del 2006, mientras que el segundo fue el atraco al Security.



En la oportunidad, también se anunció que el próximo 16 de noviembre se le formalizará por otro asalto ocurrido en Valparaíso y que se estudia la participación de Jerez en cinco atracos más perpetrados en la capital.



¿Por qué no alegar?



Tras formalizar la investigación, se discutió la medida cautelar que se iba a fijar en contra del imputado. La Fiscalía Centro Norte solicitó la prisión preventiva, al estimar que Jerez era un peligro para la sociedad y las posibilidades de riesgo de fuga.



Una vez que se dio el traslado a la defensa, ninguno de opuso a la situación. El juez Sánchez les consultó porqué de no alegar al respecto y el abogado Jaque señaló que tras conversar con su cliente habían determinado que lo mejor para él era quedarse recluido en la Cárcel de Alta Seguridad (CAS), para resguardar su integridad física que estaba en peligro.



Fue entonces cuando el magistrado preguntó al imputado si estaba de acuerdo con lo señalado por su defensor a lo que Jerez asintió.



La situación provocó que el juez Sánchez dejara constancia en el audio de que si en una nueva audiencia se presenciaba la omisión de argumentos jurídicos que justificaran una decisión, habría que adoptar las medidas necesarias porque podría estarse afectando el derecho de toda persona a ser defendido.



De todos modos, el magistrado consideró necesaria la prisión preventiva, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados, la reiteración de los ilícitos, el uso de armas de fuego y haber actuado en grupo.



Por otra parte, recalcó que a su favor existe la atenuante de irreprochable conducta anterior y la colaboración sustentada por prestar declaración culposa, donde acepta su participación en los ilícitos imputados.



Además, el magistrado realizó una prognosis de pena donde señaló que este tipo de ilícitos parten de presidio mayor en su grado mínimo, esto es cinco años de cárcel, por lo que no sería acreedor -de ser condenado- a algún tipo de beneficio.



Decretar abandono



Resuelta la medida cautelar, el Ministerio Público realizó la última solicitud al tribunal señalando el artículo 193 del Código Procesal Penal. El magistrado hizo traslado a la defensa y ésta -en vocería de Jaque- aludió que estaba de acuerdo y que no se oponía.



El juez consultó que de qué forma no se oponía y que si acaso conocía la norma pedida por el fiscal Andrés Montes. El abogado, sin tener respuesta aparente, tuvo que buscar el artículo para poder responder jurídicamente a lo señalado.



Un insólito desconocimiento del procedimiento sobre la norma que establece que cuando un imputado está privado de libertad la Fiscalía pide al tribunal autorización para que sea conducido a su presencia cuantas veces sea necesario para los fines de la investigación y donde el defensor debería haber consignado un plazo en horas para ser avisado de la diligencia.



Fuentes judiciales señalaron que el magistrado estuvo a punto de decretar por oficio el «abandono de defensa» del imputado, lo que habría obligado a realizar una nueva audiencia de formalización de cargos y la designación de nuevos abogados.

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