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Condenan a siete años de cárcel a responsable de masacre de Chihuío

Juez Jorge Zepeda sentenció al coronel (R) del Ejército Luis Osorio Gardasanich como autor de 17 homicidios calificados, entre ellos un adolescente, de la localidad de la actual Región de Los Ríos. A pesar de que la Corte anuló un fallo de primera instancia porque no existía un informe del SML sobre la identidad de las víctimas, el organismo no pudo individualizarlas.


El ministro en visita Jorge Zepeda condenó este viernes a siete años de prisión al capitán de una patrulla que en octubre de 1973 secuestró y asesinó a 17 trabajadores forestales, entre ellos un adolescente de 17 años, de la localidad de Chihuío, en la actual Región de Los Ríos.



El dictamen afecta al ex coronel (R) del Ejército Luis Alberto Osorio Gardasanich, quien lideró el convoy integrado que el 9 de octubre de 1973 detuvo a opositores a la dictadura militar en pobladores interiores de la zona.



El fallo del ministro Zepeda también alcanza a Luis Eduardo Osses Chavarría, quien enfrentará tres años y un día de cárcel, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de cómplice de cuatro homicidios. En tanto, absolvió a Bruno Esteban Obando Cárdenas, quien enfrentaba cargos como cómplice de un homicidio.



Asimismo, ordenó que el Fisco debe pagar un monto total de $ 235.000.000 (Doscientos treinta y cinco millones) por daño moral a cada una de los familiares de la víctimas, según se detalla en la propia sentencia.



Inicialmente, el ministro Alejandro Solís había condenado a ambos militares a diez años de cárcel, pero esta resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago por estimar que no existían informes del Servicio Médico Legal (SML) que avalaran la identidad de las víctimas.



En 1990, esqueletos que presuntamente correspondían a las víctimas fueron encontrados en el cementerio de Valdivia. Los restos fueron enviados al SML para su identificación, pero las autoridades del organismo jamás realizaron las pericias necesarias para identificarlos. Solís resolvió en 2005 no esperar más y dictó el fallo de primera instancia.



Sin embargo, en la resolución de este viernes señala que el 15 de noviembre el organismo forense envió un oficio que señala que «no es posible establecer la identificación personal a los restos óseos con los exámenes médico legales hasta ahora realizados».



Masacre



Según la resolución judicial, el convoy liderado por Osorio trasladó a todos los detenidos al complejo turístico llamado Termas de Chihuío, lugar en que en horas de la noche fueron ejecutados, en medio de un pequeño bosque, distante unos 500 metros de las Termas, quedando los cuerpos abandonados en el lugar.



Según la resolución, el 9 de octubre de 1973 personal militar sacó a los civiles del lugar de detención y los trasladan a las inmediaciones, donde fueron ultimados sin mediar proceso previo alguno. «Al día siguiente un testigo observa que los cuerpos sin vida de varias de las víctimas presentaban cortes en las manos y en el estómago», reza la resolución.



El dictamen agrega que «se ha acreditado, además, que los cuerpos sin vida de las víctimas permanecieron durante varios días en el lugar de los crímenes cubiertos solamente con ramas y troncos, hasta que posteriormente son inhumados irregular y clandestinamente por terceros, utilizando para ese propósito tres fosas abiertas en el lugar».



«En definitiva, con posterioridad al entierro irregular y clandestino de las víctimas, éstas del mismo modo irregular y clandestino fueron exhumadas por terceros, los que hacen desaparecer los restos, sin que los familiares hayan tenido hasta el día de hoy el consuelo de recuperar sus cuerpos y darles cristiana sepultura", sostiene.



En este último lugar, los militares también privan de libertad al menor de 17 años Fernando Adrián Mora Gutiérrez, trabajador del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, miembro del Sindicato Campesino "Esperanza del Obrero" e hijo de Sebastián Mora Osses, otra de de las víctimas.



En la ocasión, también fueron ultimados Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliécer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez,Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Rubén Vargas Quezada.



Crimen de lesa humanidad



En su resolución, el magistrado rechaza aplicar la amnistía y la prescripción por tratarse de delitos de lesa humanidad, resguardados en tratados internacionales y por la jurisprudencia que ha venido aplicado la Corte Suprema para este tipo de casos.



«Los elementos (Â…) analizados (Â…) permiten establecer que los delitos que para el derecho interno son de homicidio calificado en las personas de las citadas víctimas, se ejecutaron formando éstos parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de parte de la población civil; marco de hecho y subjetivo que permite la transformación sustancial y cualitativa de la conducta criminal común en un crimen de naturaleza de lesa humanidad", sostiene la resolución.



Asimismo, agrega que los responsables «sabían que sus conductas constituían parte de un patrón organizado y sistemático del actuar en contra de civiles, entre éstos las víctimas, los que a la vez correspondían a tal patrón. Sin que el hecho de que el ataque se haya materializado en un número determinado de personas y que la supuesta condición de éstos, es decir, ser miembros de un supuesto movimiento o grupo de resistencia armada al régimen militar, lo que por demás nunca se verificó en la causa, pueda sustraerlas de la protección de ser ofendidos de un crimen de lesa humanidad, al haberse comprobado los supuestos fácticos y subjetivos antes referidos».



«De esta forma, los elementos de prueba que determinan la existencia de los delitos de homicidio calificado, establecen además que ellos se han dado en un contexto que permite denominarlos crímenes de lesa humanidad, reconocido por el Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos, tal como se ha analizado en los motivos anteriores con ocasión de los delitos", sostiene el fallo.



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