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Suprema rechaza recurso de nulidad de derecho público contra el INP

De este modo fue desestimado el recurso de casación presentado por el ex ministro de Corte de Apelaciones de Valdivia Abrego Diamantti, luego de un fallo que el 5 de julio pasado desestimó ordenar el pago de un bono de reconocimiento por el traspaso desde el antiguo sistema de pensiones a una AFP en 1981.


La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de nulidad de derecho público, presentado por el ex ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rodolfo Abrego Diammantti por el reconocimiento de un bono previsional.



Según informó la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial, en fallo unánime los ministros Orlando Álvarez, Urbano Marín, Patricio Valdés, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Fernando Castro, desestimaron el recurso de casación presentado por Diamantti en contra del fallo del 5 de julio pasado, que había desestimado ordenar el pago de un bono de reconocimiento por el traspaso desde el antiguo sistema de pensiones a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en 1981.



En primera instancia, el ministro de fuero Cornelio Villarroel había declarado la nulidad de derecho público del bono de reconocimiento ordenando a la AFP, correspondiente a la transferencia de las imposiciones existentes en la cuenta individual del demandante el 2 de mayo de 1981 al Instituto de Normalización Previsional (INP), continuador de la Caja Nacional de Empleador Públicos y Periodistas.



Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema, que refrenda el rechazo de la nulidad de derecho público, determina que el proceso de bono de reconocimiento se desarrollo con cumplimiento de todas las leyes, por lo que no cabe decretar la anulación del acto administrativo.



"Que el recurso de casación del actor no puede sino rechazarse, por cuanto la sentencia impugnada no incurrió en los errores de derecho que se le atribuyen al revocar el fallo de primer grado y desestimar la demanda, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos que anteceden, en orden a que, en ningún caso, los defectos de un acto ejecutado con posterioridad al ingreso del señor Abregó Diamantti al sistema previsional regido por el decreto ley N°3.500, de 1980, podrían viciar la regularidad de esa afiliación y menos afectar a la relación que une al demandante con la Administradora de Fondos de Pensiones a la que ingresó para hacerla efectiva y que ni siquiera ha sido emplazada en este juicio".



Agrega que: "Que de lo anterior se sigue que aun cuando el personal del Poder Judicial pueda invocar las disposiciones que cita el recurrente en abono de su solicitud de casación para otros efectos legales y previsionales, ellas no han podido aplicarse para determinar el bono de reconocimiento cuya nulidad se pide, por cuanto el legislador del artículo 6° transitorio del decreto ley N°3.500, de 1980, terminantemente se refirió al límite de imponibilidad establecido en el artículo 25 de la ley N° 15.386 y sus modificaciones, excluyendo explícitamente las excepciones a este tope para esos efectos específicos".



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