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Bienes Nacionales anuncia firmeza para erradicación de «playas privadas»

Titular de la cartera, Romy Schmidt, asegura que no existen este tipo de playas en Chile y que desde su cartera utilizan todas las herramientas de que disponen para solucionar estos conflictos. Y aunque no reciben gran cantidad de denuncias de este tipo, admite que a veces »chocan» con otros organismos públicos.


La playa del Pingueral, en la Región del Bio-Bio, es definida por los habitantes de un exclusivo complejo habitacional que está en sus orillas como una «playa privada». De hecho, argumentan que no están dispuestos a abrir un acceso para el público porque no es apta para el baño y no se arriesgarán a asumir indemnizaciones ante un posible ahogado.



Por eso, plantean que accederán a abrir un paso sólo si el Estado los indemniza con un seguro. Ni más ni menos.



Ello, pese a que el artículo 13 del Decreto de Ley 1.939 de 1977, que refuerza el carácter de bien nacional de uso público de las playas de mar, ríos y lagos, garantiza que en Chile no existen las playas privadas. Sólo quedan fuera, los ríos y lagos que no sean navegables por un buque de más de 100 toneladas.



Por eso, Romy Schmidt, ministra de Bienes Nacionales, dice "no ha lugar" al insólito argumento esgrimido por los particulares y asegura que, aunque se tomará en cuenta la opinión de los propietarios, están buscando soluciones y se fijará un acceso público.



La abogada admite, eso sí, que, como en este caso, a veces se produce un choque con las competencias con distintos organismos públicos, como por ejemplo las municipalidades, que a veces otorgan permisos de construcción y accesos en sectores que no corresponden.



Por ello, y como una forma de evitar este tipo de atropellos, la cartera lanzó por segundo año consecutivo la campaña sobre acceso libre y gratuito a las playas de todo el país, que mediante avisos publicitarios, visitas de autoridades a balnearios y la entrega de información al público, busca poner al tanto a la población sobre los derechos y deberes que poseen en este ámbito.



¿Qué pasa con las playas "particulares", donde hay condominios o resorts exclusivos?
– No pueden cerrar todos los accesos, tiene que haber siempre un acceso público y no pueden prohibir que la gente ingrese a la playa.



Si esto sucede, la ley contempla que esto se soluciona de la siguiente forma: un particular hace una denuncia, porque no puede ingresar a una playa y señala, por ejemplo, que una propiedad en particular le impide el acceso. Se recoge esta denuncia, la evalúa el intendente y se va a hacer la fiscalización por parte de Bienes Nacionales. Si tiene razón el particular y está privado el acceso, se cita a un comparendo. En ese comparendo asisten las dos partes implicadas, aquel que ve limitado su acceso y aquel que supuestamente está limitándolo. No necesariamente tiene que ser el propietario, puede ser cualquier tenedor del terreno, un arrendatario, en fin. Van y se hace una propuesta de acceso.



Supongamos que llegan a acuerdo, porque el particular acepta ceder el acceso público que se le propone. Entonces, Bienes Nacionales levanta un mapa de esto y hace una resolución aprobando que ése es el acceso público a esa playa. Y se termina el trámite.



¿Y qué pasa si el particular no cede?
-También se fija el acceso mediante una resolución, pero el particular puede recurrir a la justicia en el plazo de 10 días, entonces son los tribunales los que terminan señalando si corresponde o no hacer un acceso por ese lugar. Eso es lo que existe en la legislación, más allá de los caminos que existan, que están enrolados en Vialidad, son bienes nacionales de uso público, son de libre tránsito. Cabe señalar una inscripción que dio el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y el Ministerio de Agricultura el año 97, donde se indica a todos los municipios que no pueden aceptar un condominio, un loteo riberano, si no tiene anexado un acceso público a la playa. Y de esta manera, un municipio eventualmente después de esa fecha, no podría entregar un permiso definitivo de obra si no está fijado el acceso.



¿Entonces antes de esa fecha existen lugares donde no se cumple eso?
-Sí, hay algunos, y puede perfectamente existir un acceso público después de esa fecha que alguien lo cierre, y nosotros precisamente por eso hacemos la campaña para acompañar a los ciudadanos que tienen todo el derecho a usar, gozar y cuidar las playas de Chile.



¿Podríamos decir que no hay ningún caso de la playa de mar en que se pueda cerrar?
– Lo que no hay es ninguna playa privada, pero sí hay concesiones, que entrega la Subsecretaría de Marina, pero que son lugares muy acotados en el borde costero pero no en la playa propiamente tal. Yo no podría, aunque compre toda la propiedad aledaña a la playa, hacerla privada. No significa que no pueda tener propiedad privada, por supuesto, pero de un límite y lo establece la ley.



Esto consiste en que la Marina fija la línea de las más altas mareas y de ahí la ley del Código Civil habla de una servidumbre de tránsito con dos fines: turismo y pesca, que cubre 8 metros y de ahí para atrás puedo construir el límite de mi propiedad. Como te decía, en casos en que esto se incumpla y no se llegue a acuerdo, se puede recurrir a tribunales.



¿Ha habido casos en que tribunales han fallado y no es necesario hacer un acceso?
-Ha habido algunos casos, pero donde ha habido más propiedades colindantes. No es sólo un propietario y se ha buscado fijarlo por otro lado. Hay que entender que acá no hay una ley expropiatoria. Al propietario ribereño no se le indemniza, no se le compensa por esta franja que cede para un acceso. También hay que entender que el acceso no necesariamente tiene que ser vehicular, puede ser peatonal. Otra de las muchas cosas que nos suceden es que la gente nos reclama porque hay acceso peatonal y no vehicular. Ahí no podemos hacer ninguna gestión para ensanchar el acceso y que eventualmente haya estacionamientos o un camino para autos.



Esas son las limitaciones que tiene hoy día la legislación, pero así y todo con las normas vigentes, no nos ha ido tan mal. Hay muchos accesos que se han abierto gracias a esta legislación, en general la gente entiende que las playas son públicas y cualquiera tiene derecho a ingresar a ellas. Y se muestra disponible a fijar accesos por sus propiedades.



El año pasado, fue el primer año que hicimos campaña de acceso a las playas. Tuvimos 36 denuncias, de las que 24 fueron acogidas con buen término, los accesos fueron abiertos, y 12 todavía están en trámite. Entonces son temas a veces largos, hay que llegar a acuerdo, si la persona demanda ante tribunales hay que esperar a que dicten sentencia, en fin. Uno quisiera que las cosas sucedieran rápidamente, que en la semana misma que ocurrió la denuncia esto estuviera liberado, pero no siempre puede ser así. Sin embargo, aquí buscamos todos los medios para eventualmente poder abrir un acceso público.



¿Qué pasa por ejemplo con el caso de Cau Cau, en que un particular cerró el acceso y fue favorecido por la justicia?
-En ese caso los propietarios del condominio pusieron un recurso de protección que en primera instancia la Corte de Apelaciones ganó a favor de ellos y en segunda instancia dijo que favorecía al particular. Y ahí construyó un muro. Lo que hemos hecho es conversar con la comunidad en diversas ocasiones, con autoridades locales, se fijó un acceso transitorio por otro predio particular para los propietarios de este condominio afectado`.



Los vecinos tienen todo el derecho para estar molestos, porque compraron un lugar con una recepción definitiva de obras y el municipio de ese entonces así lo constató, que era un camino público y muchos han llamado y me han hecho ver las dificultades que tienen para ingresar a sus casas, y por eso es que no vamos a parar hasta que de alguna u otra forma podamos entregarles un acceso a su condominio y a la gente a la playa.



¿Y en general existen efectivamente accesos en la mayor parte de las playas del país o esta situación se repite?
– Yo diría, por la baja cantidad de denuncias que tenemos y la alta cantidad de costa, sin contar ríos y lagos con estas características, que en general hay acceso. Ahora, otra cosa que obliga la ley es que es necesario un acceso. Y a veces la gente, con razón, quiere que haya un acceso cerca de su propiedad o del camino por el que llega. Donde hay uno, lo que tratamos, si es necesario, es abrir otro, pero si los particulares no acceden a eventualmente ceder una franja para estos efectos, la norma legal ya está cumplida y no podemos hacer más que eso.

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