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Buscan incluir a parlamentarios en ley que castiga consumo de drogas

Pese a haber contemplado la inhabilidad para algunos cargos de elección popular como alcalde y concejales, ley aprobada en 2005 no incluyó a las más altas investiduras: diputados, senadores y Presidente de la República.


Incluir a los senadores y diputados en las inhabilidades y sanciones que establece la Ley de Drogas para los funcionarios de los órganos del Estado dependientes de drogas o substancias psicotrópicas prohibidas, es uno de los aspectos fundamentales de la moción que presentaron los senadores Jaime Orpis (UDI) y Baldo Prokurica (RN), y que será analizada por la Comisión de Constitución.



Los parlamentarios destacaron la importancia de regularizar la situación de los legisladores y de otros funcionarios públicos en esta ley, ya que el año 2005 no fueron incluidos entre las normas destinadas a prevenir el consumo de drogas en las diversas reparticiones del Estado.



Explicaron que se debe "trasparentar la actividad de los legisladores y recalcar el evidente y gravísimo daño que la droga provoca en la sociedad dando ejemplo, al someterse a la misma legislación que rige a Ministros de Estado; consejeros y directores superiores del Banco Central, jueces, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes, concejales, jefes superiores de servicio y directivos hasta el grado de jefe de división de un órgano de la Administración del Estado".



En los casos antes mencionados "la dependencia de drogas o substancias ilegales, constituye una inhabilidad para el ejercicio del cargo, salvo que se justifique su consumo en un tratamiento médico".



Sin embargo, los legisladores advirtieron que "tratándose de los Ministros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones, los fiscales del Ministerio Público y miembros del escalafón primario del Poder Judicial se contempla sólo una declaración jurada previa".



No obstante, en el caso de los fiscales del Ministerio Público y miembros del escalafón primario del Poder Judicial, si el funcionario reconoce el hecho de su dependencia y se somete a un programa de tratamiento y rehabilitación en alguna de las instituciones que establece el reglamento de la ley, no se aplica la medida de remoción o juicio a amovilidad, según sea el caso".



Por otra parte, la Ley, pese a haber contemplado la inhabilidad para algunos cargos de elección popular como alcalde y concejales, nada dijo en relación a las más altas investiduras, esto es, diputados, senadores y Presidente de la República.



Nueva propuesta



De este modo, los senadores Jaime Orpis y Baldo Prokurica, hicieron un llamado al Parlamento a establecer un régimen único, sistemático e igualitario, con el fin de prevenir el acceso a cargos públicos de personas cuya dependencia de sustancias prohibidas, constituyan un riesgo para la fidelidad de los deberes funcionarios que los respectivos cargos implican".



Por ello, la moción de los senadores establece que "quienes dependan de sustancias o drogas estupefacientes, a menos que justifique su consumo por tratamiento médico, no podrán ser candidatos a Presidente de la República; senadores; diputados; ministros o funcionarios del Tribunal Constitucional.



La misma inhabilidad rige para los ministros de los Tribunales Superiores de Justicia o funcionarios judiciales del escalafón primario; consejeros o directivos superiores del Banco Central; Ministros o funcionarios del Tribunal Calificador de Elecciones; fiscales del Ministerio Público o defensores públicos; intendentes, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes, concejales o funcionarios de los órganos del Estado regidos por la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.



Agrega que "para tal efecto, las personas que postulen o sean propuestas para los cargos señalados deberán someterse a un control de consumo toxicológico y clínico en una institución pública de salud, que deberán entregar a las autoridades encargadas del respectivo nombramiento. El reglamento establecerá además un procedimiento de control periódico de consumo que se aplicará a las personas que ejerzan dichos cargos".



Por otra parte, dispone que "las personas que por aplicación de esta norma, tengan acceso al control antes aludido quedarán sometidas a las disposiciones y sanciones que establece la Ley N° 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal".

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