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Cámara aprueba por amplia mayoría eliminación del «impuesto al divorcio»

El diputado José Miguel Ortiz (DC) señaló que el texto del gobierno, "corrige la situación actual, en que la cónyuge que se divorciaba de común acuerdo pagaba impuesto a la renta por la compensación recibida, mientras que la separada mediante sentencia del tribunal no lo hacía".


La Cámara de Diputados aprobó este martes, por 101 votos a favor, el proyecto que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio, conocido como el »impuesto al divorcio».



La información fue proporcionada por el presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara, José Miguel Ortiz (DC), quien explicó al término de la votación, que "se trata de una iniciativa fundamental que esperamos sea aprobada con la misma rapidez en el Senado".



Ortiz señaló que el texto del gobierno, "corrige la situación actual, en que la cónyuge que se divorciaba de común acuerdo pagaba impuesto a la renta por la compensación recibida, mientras que la separada mediante sentencia del tribunal no lo hacía."



El parlamentario explicó, además, que "la iniciativa corrige el vacío legal de la Ley de Matrimonio Civil, que no incluyó entre las excepciones del Impuesto a la Renta, la compensación económica establecida para el cónyuge que sufrió menoscabo económico por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, y que no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería."



La iniciativa legal modifica la Ley de Renta y otorga el carácter de ingreso no constitutivo de renta a la compensación económica originada al término de un matrimonio.



Mediante una indicación del diputado Renán Fuentealba, entre otros parlamentarios, se especificó que se trata de las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges en escritura pública, acta de avenimiento o conciliación, y aquellas decretadas por sentencia judicial.



Excepcionalmente, además, se establece el carácter retroactivo de este proyecto de ley, que entrará en vigencia en la misma fecha que la ley N° 19.947, que estableció la nueva Ley de Matrimonio Civil, es decir, en noviembre de 2004.



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