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A ley proyecto que da mayor protección a fiscales y defensores públicos

Iniciativa propone sanciones de hasta 40 años de cárcel para quien mate a dichos personeros en el ejercicio de sus funciones.


En condiciones de ser remitido a la Presidenta de la República para su firma
y promulgación como ley, quedó el proyecto, en tercer trámite, que aumenta
drásticamente las sanciones para quienes agredan a los fiscales o defensores
públicos durante el ejercicio de su profesión.



Esto, luego que el Senado aprobara en forma unánime las modificaciones que
le hizo la Cámara de Diputados al proyecto, las que apuntaban a perfeccionar
el texto legal en cuanto a su redacción.



De este modo, quienes atenten, lesionen o maten a los fiscales y defensores
públicos arriesgarán penas que fluctúan entre los 61 días de cárcel a
presidio perpetuo calificado, es decir 40 años de prisión efectiva.



Según explicó el senador Alberto Espina, integrante de la Comisión de
Constitución, durante el trámite del proyecto en la Cámara de Diputados «se
mantuvo absolutamente el proyecto del Senado y salvo en un caso particular,
que se refiere a las amenazas que existen en contra de fiscales y
defensores, lo regula de mejor manera desde el punto de vista del contenido
y de la técnica jurídica».



El parlamentario explicó que el objetivo central de esta iniciativa es
aumentar las sanciones para quienes agraden a los fiscales y defensores
públicos, igualándolas a las que reciben los que atenten contra los
funcionarios de Gendarmería y los efectivos de Carabineros y de la Policía
de Investigaciones.



«La idea -precisó el senador Espina- es que queden exactamente en la misma
situación cualquiera sea el delito que se cometa en contra de ellos».



Sanciones



Cabe recordar que el proyecto que fue despachado por el Congreso, fue
originado en una moción de los integrantes de la Comisión de Constitución,
senadores Soledad Alvear, Alberto Espina, José Antonio Gómez, Hernán Larraín
y Pedro Muñoz.



En lo fundamental, la iniciativa castiga con pena de presidio mayor en su
grado máximo a presidio perpetuo calificado (entre 20 y 40 años), a quien
mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor Penal Público en
razón del ejercicio de sus funciones.



Asimismo, establece una escala de sanciones para quien hiera, golpee o
maltrate a estos funcionarios. Si la persona queda demente, inútil para el
trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente
deforme, el agresor recibirá una pena de presidio mayor en su grado medio,
es decir de 10 años y 1 día a 15 años de cárcel.



Si las lesiones le producen enfermedad o incapacidad para el trabajo por más
de 30 días, la sanción será de presidio menor en su grado máximo, 3 años y
un día a 5 años, a presidio mayor en su grado mínimo que va de 5 años y 1
día a 10 años.



Las lesiones menos graves recibirán una pena de presidio menor en sus grados
medio a máximo (541 días a 5 años); mientras que si hay lesiones leves, o no
se produce daño alguno, el castigo será de reclusión menor en su grado
mínimo (61 a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM, es decir de $371.239 a
$674.980.



Por último, el proyecto aprobado establece que quien amenace a un fiscal del
Ministerio Público o a un defensor penal público en razón de sus funciones,
será castigado hasta con cinco años de cárcel.

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