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Cámara aprueba y despacha a ley proyecto de subvención preferencial

Se estima que la ley beneficiará a 754.236 alumnos, que recibirán un aporte adicional según el grado de cumplimiento del establecimiento en el que estudian.


Por 94 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles las modificaciones del Senado al mensaje que establece una subvención preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables o prioritarios.



Se estima que la ley beneficiará a 754.236 alumnos que cursen primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia (prekinder y kinder) y desde 1° hasta 8° año de educación general básica.



Sin embargo, tendrán derecho a esta subvención preferencial los establecimientos particulares subvencionados que cumplan con: eximir de todo cobro a los alumnos prioritarios; aceptar a todos los alumnos entre pre-kinder y 6° básico, sin consideración de su rendimiento potencial ni de los antecedentes socioeconómicos de su familia, y procurar la retención de los alumnos prioritarios con bajo rendimiento.



Montos



La iniciativa distingue, conforme al resultado educativo sistemático, entre establecimientos autónomos, emergentes y en recuperación, diferenciándose, según estas categorías, el monto de la subvención preferencial que se otorga por cada alumno asistente y el aporte adicional o extraordinario.



Los establecimientos educacionales autónomos recibirán por alumno, desde pre kinder a 4° básico, $19.889 (1,4 Unidad de Subvención Educacional, USE); en 5° y 6° básico $13.212 (0,93 USE) y en 7° y 8° básico, $6.677 (0,47 USE).



En tanto, los establecimientos educacionales emergentes, recibirán por alumno, desde pre kinder a 4° básico, $9.944 (0.7 USE); en 5° y 6° básico, $6.606 (0.465 USE) y en 7° y 8° básico, $3.338 (0.235 USE).



Concentración de alumnos



También se crea una subvención denominada «Subvención por Concentración de Alumnos Prioritarios», a la que tendrán derecho los establecimientos cuya matrícula total esté integrada en más de un 15% por alumnos prioritarios.



Así, los establecimientos que tengan entre 15% y menos de 30% de alumnos prioritarios, recibirán una subvención adicional de entre $1.392 y $469 por estudiante; los colegios que tengan entre 30% y 44% de este tipo de alumnos, recibirán entre $2.387 y $796; las escuelas que tengan entre 45% y 59% de alumnos vulnerables, recibirán entre $3.182 y $1.066; y los establecimientos cuyo alumnado sea sobre el 60% catalogado como vulnerable, recibirá entre $3.580 y $1.193.



Además, se crea un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que prestarán asesoría a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución de las estrategias de mejoramiento educativo y los planes de reestructuración.



Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.



Por otro lado, la nueva ley impone al Ministerio de Educación el deber de entregar regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.



Alumnos prioritarios



El proyecto define como alumnos prioritarios a los niños para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.



Esta calidad será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, de acuerdo a los criterios de caracterización socioeconómica. Así por ejemplo, los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario, recibirán automáticamente la calidad de prioritarios.



En tanto, la determinación de un alumno prioritario, así como la pérdida de dicha calidad, será informada anualmente por el Ministerio a la familia y al sostenedor del colegio en que esté matriculado.

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