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Por grave inhabilidad pasan al Pleno de la Suprema a abogado integrante

Sala Civil del máximo tribunal constató que patrocinante de los demandados en un juicio de arrendamiento formó parte, como abogado integrante, de la sala de la corte de Arica que resolvió el tema. Caso similar ocurrió en noviembre pasado con profesional del Banco de Chile que no se inhabilitó para ver causas contra su empleador.


La Primera Sala (Civil) de la Corte Suprema resolvió pasar al Pleno del máximo tribunal los antecedentes de un caso de inhabilidad judicial protagonizado por el abogado Vladimir Bordones Garrido, quien fue descubierto actuando como integrante de una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, en circunstancias que la parte demandada lo había contratado como patrocinante en el mismo juicio.



El fallo, suscrito por los ministros Milton Juica, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y Carlos Kunsemüller, apunta a que el profesional vulneró en el marco de un juicio por arrendamiento la causal de implicancia establecida en el artículo 195, N° 1, del Código Orgánico de Tribunales, que niega la competencia a un juez en tanto sea parte de un pleito o tenga "interés personal".



La gravedad del hecho radica en que el abogado Bordones Garrido debió dejar constancia de la existencia de una causal legal de implicancia y declararse inhabilitado para seguir tomando parte del juicio.



Los ministros, al conocer de la situación, en el marco de un recurso de casación, invalidaron de oficio lo resuelto por el tribunal de alzada ariqueño y estimaron que se daban las agravantes para que el ampliado de supremos tomara cartas en el asunto.



Junto con trabajar como abogado integrante, Bordones Garrido también aparece como funcionario del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (Indap) en Arica.



Este diario intentó comunicarse con el profesional, pero no respondió los llamados.



Los abogados integrantes duran tres años en sus cargos y son nombrados por el Ministerio de Justicia, ya sea para la Suprema o los tribunales de alzada. La institución ha sido criticada ampliamente por diversos sectores relacionados con la justicia, ya que implica que un tercero, no judicial, debe resolver casos que los jueces tienen a su cargo.



One more time



Esta no es la primera vez que sucede un hecho similar, en noviembre pasado, el máximo tribunal resolvió también pasar al pleno a la abogada integrante María Victoria Valencia. La profesional, junto con su trabajo en el Poder Judicial, se desempeñaba en el Banco de Chile.



Al momento de verse una causa en la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en la que la institución era una de las partes recurridas no se inhabilitó, pese a que debía hacerlo, ya que por su trabajo tramitaba más de nueve mil casos para la entidad financiera.



El máximo tribunal estimó que la profesional incurrió en una práctica ilegal y resolvió anular la vista de la causa donde participó el pasado julio y ordenar una revisión del caso.



El dilema judicial se produjo en el marco de la demanda que presentó el abogado Rodrigo Henríquez, representante Óscar Aitken, ex albacea de Augusto Pinochet, en contra del Banco de Chile, ante el 29° Juzgado Civil de Santiago.



Una vez que fueron acogidas las excepciones dilatorias, la contraparte de Henríquez apeló a la Corte y fue así como llegó la causa a la Cuarta Sala. El tribunal rechazó lo expuesto por Henríquez y quien se quedó con la redacción del acuerdo fue precisamente Valencia.



Los supremos estimaron que la profesional debió haberse inhabilitado. Uno de los considerandos del dictamen alude a la delgada línea en la que se movió la profesional y que determinó que su actuar fuera calificado como "grave".



«(Â…) Quienes defienden los derechos e intereses de otro, judicial o extrajudicialmente, en una o más causas, necesariamente habrán de contar en su decisión con razones extrañas o ajenas al Derecho para resolver un caso en que sea llamado a pronunciarse judicialmente. Y esto, aun cuando en dicho caso no ostente en forma expresa mandato alguno. Lo anterior constituye sin duda la situación de doña María Victoria Valencia Mercado, Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, tanto más si se consideran el volumen de defensas que el incidentista atribuye a la recurrida y el tiempo durante el cual ellas han tenido lugar – a saber, "más de nueve mil trescientas causas en un período de tan sólo diez años" -, afirmación no contradicha, desconocida ni corregida por la recurrida».

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