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Querella por amenazas contra Mónica Madariaga


En lo principal, querella criminal por delito de Amenazas en concurso ideal con Lesiones Leves; En el primer otrosí, solicita acumulación; En el segundo otrosí, solicita diligencias; En el tercer otrosí, reserva acciones civiles; En el cuarto otrosí, acompaña documentos; En el quinto otrosí, patrocinio y poder.





Señor Juez de Garantía de Santiago





María Eduvina Coñué Pérez, supervisora de cajas supermercado Jumbo "La Reina", Cédula de identidad número 10.780.597-4, domiciliada en Argomedo N° 379 departamento N° 513, comuna de Santiago Centro, en antecedentes RUC 0700828493-2, a US. respetuosamente digo:



Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal vengo en interponer querella por el delito Amenazas en concurso ideal con Lesiones Leves, ambos a tramitarse como delitos de acción penal pública, en contra de Mónica Madariaga, abogado, desconozco domicilio, con el propósito que se realice la pertinente investigación y en definitiva se haga efectiva la responsabilidad que corresponda, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:



1 – Los hechos son los siguientes:



El día Sábado 19 de Octubre de 2007, como todos los días, me encontraba cumpliendo mi jornada laboral como supervisora de cajas comerciales del supermercado JUMBO "La Reina", ubicado en Avenida Francisco de Bilbao N° 8.750, comuna de Las Condes, cuando, siendo las 14 horas con 15 minutos aproximadamente, me percato que una cliente, la sra. Mónica Madariaga, ubicada en la caja N° 23, absolutamente fuera de sí, exige ser atendida por la supervisión inmediatamente.
Me dirigí, entonces, al lugar donde la querellada, fuera de control, solicitaba escandalosamente nuestra atención urgente, afirmando ser "ex ministra de justicia". La querellada se encontraba cancelando con tarjeta de débito una boleta de aproximadamente $14.000, exigiendo, a su vez, se le diera en cambio la suma de $50.000, estando los funcionarios respectivos autorizados solamente a entregar en cambio la suma máxima de $30.000.
Con el escándalo ya en curso, que ya constituye un hecho delictivo tipificado por nuestra ley penal, como se verá, mientras me dirigía con ella a la caja, comenzó a gritarme e insultarme sistemáticamente, tratándome, a vista y paciencia de todo el supermercado, con la vergüenza e indignidad que ello implica, de inepta, ladrona, estafadora, mal nacida, peruana hedionda, clonadora de tarjetas, muerta de hambre, entre otras del mismo estilo, y no se quedó en aquello, sino que además comenzó a agredirme físicamente, tomándome del pelo en dos oportunidades y con mucha fuerza, hechos que en conjunto causaron sobre mi persona no sólo las lesiones respectivas, sino que además un estado de angustia calificada que me tuvo con licencia médica durante el lapso de 12 días, documento que acompaño en esta presentación.
Sucedido lo ya relatado, hube de llamar al personal de seguridad y al administrador del lugar comercial, con el objeto de que pusieran freno a esta situación que me indignificaba, pero la querellada insistió con su grave accionar, y finalizó por atemorizarme afirmando que tenía mucho poder, que era amiga íntima de los dueños del establecimiento comercial donde trabajo, y que con solo mover un dedo podía conseguir que me despidieran de mi trabajo, y que no solicitara ayuda, porque de lo contrario tendría que atenerme a las consecuencias de ello.
Acto seguido y finalmente, insisto, a vista y paciencia de todos los clientes del supermercado que miraban y escuchaban atónitos esta situación, volvió a hacer alusión a toda la influencia que poseía, y que haría, derechamente, que me despidieran de mi trabajo.
Luego de todo lo ocurrido la querellada se retiró del lugar, sin ser retenida por el personal de seguridad en vista de la flagrancia de los delitos que ejecutaba, como debía haber sucedido, y yo quedé sumida en un doloroso estado de shock, como los testigos en su momento podrán reafirmar.
Carabineros, lamentablemente, sólo llegó 15 minutos después de lo sucedido a iniciar las diligencias que el ejercicio de sus funciones le encomiendan y prescriben.



2.- El derecho aplicable a los hechos relatados es el siguiente:



El escándalo que la sra. Madariaga desarrolló en mi establecimiento laboral, con su carácter de público e inescrupuloso, incluyó, a más de las respectivas injurias de palabra que también son objeto de solicitud de persecución en la sede que corresponde (dado que están sujetas a un distinto procedimiento), el delito de amenazas de un mal que no constituye delito, que tipifica el artículo 297 en relación con el artículo 296 N° 1 del Código Penal, toda vez que efectivamente la querellada puso condiciones ilegítimas asociadas a la amenaza, cuales fueron las de no solicitar ayuda, so pena de ser despedida al utilizar los contactos que la querellada dijo poseer con los dueños del establecimiento donde se produjeron los hechos, toda vez que este ilícito penal, para configurarse en el evento de no constituir amenazas de mal constitutivo de delito, que no lo es, requiere cumplir con las condiciones exigidas por el artículo 296 N° 1 del citado Código, el cual condiciona su tipicidad al evento de (Â…)"si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición ilícita", donde la palabra ilícita se entiende en el sentido normativo de ilegítima, puesto que no cabe duda, S.S., que la condición impuesta por la querellada (no solicitar ayuda frente a un hecho delictivo), lo es.
Los delitos en los que ha incurrido la querellada, en conjunto con el de lesiones leves causadas entremedio del escándalo, descritas en la primera parte de esta presentación, y que son investigadas por la respectiva Fiscalía en antecedentes especificados en la individualización de este escrito, como US. bien sabe, tipificadas en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, sancionadas con multa de 1 a 4 U.T.M., en conjunto constituyen una situación denominada por la doctrina como concurso ideal, por contraposición del concurso real de delitos, que tiene lugar cuando un sujeto comete simultáneamente 2 o más delitos que pueden separarse entre sí, o que unos no son medios para cometer los otros, sino que tienen individualidad propia, imponiéndose todas las penas sumadas, correspondientes a todos y cada uno de los delitos, sino que- en el caso del concurso ideal- un solo hecho constituye en sí mismo 2 o más delitos, que el artículo 75 del tantas veces citado Cuerpo Legal describe en los siguientes términos: "La disposición del artículo anterior (concurso real) no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro.
En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave. (..)".
Pues bien, como se ve, la pena mayor correspondiente al delito más grave que la presente querella viene en especificar corresponde a la pena asociada al delito de amenazas de mal que no constituye delito, pues cumple con las condiciones impuestas por el artículo 296 N°1, esto es, la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, que esta querellante viene en solicitar se aumente en la forma que corresponda según la ley en virtud de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal contempladas en el artículo 12 N° 6, 7 y 8 del Código Penal, esto es, abusar el delincuente de su superioridad de (Â…) fuerzas, cometer el delito con abuso de confianza y prevalerse del carácter público que tenga el culpable.





Por Tanto,



De conformidad a lo expuesto, normas legales citadas, y lo que disponen los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal,



Sírvase Señor Juez de Garantía, tener por interpuesta esta querella criminal por el delito de amenazas en concurso ideal con lesiones leves, agravado por las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal contempladas en el artículo 12 N°s 6, 7 y 9 del Código Penal en contra de Mónica Madariaga, cometido contra la persona de María Eduvina Coñué, en la fecha y en las circunstancias mencionadas, acogerla, y ordenar sin más remitir los antecedentes al Ministerio Público para los fines que el ordenamiento contempla.



Primer otrosí: Sírvase el Sr. Juez ordenar la acumulación de esta querella a la carpeta de investigación RUC 0700828493-2 seguida ante la Fiscalía Local de Las Condes, por basarse ambas en hechos comunes.



Segundo otrosí: Que al tenor de lo que dispone la letra e) del artículo 113 del Código respectivo, solicito que el Ministerio público ordene la práctica de las diligencias de investigación que detallo:
1- Se reciba mi declaración sobre los hechos.
2- Se ordene la citación y declaración de los querellados.
3- Se ordene la citación en calidad de testigos de las siguientes personas, las cuales presenciaron los hechos en cuales se funda esta querella:



– José Oscar Loncopán Galaz, chileno, cajero Supermercados JUMBO, RUN 16.126.306-8, teléfonos (56-2) 2022559, (09) 0808640.
– Ana María Carrasco, cliente que presenció íntegramente los hechos, RUN 6.863.882-8, domiciliado en Juan Francisco González N° 10.161, comuna de la Granja, Santiago, teléfono (56-2) 5434981.
– Patricia Vargas Pinto, cajera que presenció íntegramente los hechos, RUN 6.176.247-7, domiciliada en Ezequiel Fernández N° 4240, comuna de Macul, Santiago, teléfono (56-2) 3182332.
– Jaqueline Saavedra, cajera Supermercados JUMBO, que presenció íntegramente los hechos, RUN 10.335.613-k, domiciliado en Pasaje Arturo N° 8951, comuna de las Condes, Santiago, teléfonos (56-2) 7272765, y (09) 85484228.



4.- Se soliciten los registros de los antecedentes audiovisuales que dan cuenta de la situación delictiva que se describe en la presente querella, que deben obrar en poder del establecimiento comercial JUMBO "La Reina," en virtud del sistema de cámaras de seguridad que la citada empresa contempla.



Tercer otrosí: Sírvase S.S. tener por reservadas las acciones civiles reparatorias que de los hechos ilícitos son consecuencia, para interponerlas en la sede y oportunidad que corresponda según ley, de acuerdo a los artículos 59 y siguientes del Código Procesal penal.



Cuarto otrosí: Sírvase Sr. Juez tener por acompañados a esta querella el certificado diagnóstico médico que acredita el estado de angustia calificada en que incurrió la víctima tras los hechos delictivos, con la consecuente licencia médico-laboral por el lapso de 12 días.



Quinto otrosí: Hago presente al Sr. Juez, que me patrocinan en este procedimiento el abogado del Centro Especializado de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, habilitado para el ejercicio de la profesión, don Hugo Gutiérrez Gálvez, cédula de identidad N° 9.106.163-5, y el postulante del mismo Centro, don Daniel Oksenberg González, cédula de identidad N° 15.359.254-3, a quienes asimismo otorgo poder para que actúen en el proceso, pudiendo los apoderados actuar conjunta o separadamente, ambos domiciliados en Agustinas 1419 2° piso, Santiago Centro, teléfono 7827931 y como dirección electrónica derechoshumanos@cajmetro.cl, y también danielok@mi.cl.






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