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Senado aprobó «ley del mono» para ampliaciones de viviendas sociales

Legislación permitirá aplicar la ley del Mono en caso de ampliaciones de viviendas sociales, que no excedan los 25 metros cuadrados.


El Senado aprobó un proyecto de ley permitirá regularizar viviendas sociales, considerando el caso especial del terremoto en Tocopilla.



El texto, aprobado por 24 votos a favor, propone que a las ampliaciones de viviendas sociales o progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en áreas urbanas o rurales, le apliquen solo algunas disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas vigentes.



«El cumplimiento de estas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y recepción de obras", señala la iniciativa.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.



Estas disposiciones se aplicarán también a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.



Los derechos municipales por la regularización de vivienda, serán rebajados en un 50%.



La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones que ya existen, y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas afectadas por catástrofes.



Durante el periodo en que se aplique esta disposición, las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas con un valor de tasación no superior a 520 UF, estarán exentos del pago de derechos municipales por este concepto.



Ley del Mono



El cuerpo legal se aplicará sólo a ampliaciones de viviendas sociales, que no deben exceder a 25 metros cuadrados.



Además, el propietario deberá presentar una solicitud de permiso y recepción simultanea de la ampliación acompañada de una declaración jurada de ser propietario, las especificaciones técnicas resumidas y el croquis a mano de alzada.



Posteriormente, la DOM debe pronunciarse en un plazo de 90 días, y están exentos de derechos municipales.



Regularización



Asimismo, los propietarios de viviendas sociales o de aquellas cuya tasación no sea superior a 520 UF, emplazadas en área urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, tendrán un plazo de 3 años contado desde la publicación de la ley para regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado.



Podrán acogerse a este beneficio las construcciones que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, que cumplan con las normas sobre uso de suelo establecidas en el plan regulador y siempre que no existan ante la dirección de obras municipales o los juzgados de policía local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas.



Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.



En este caso, los derechos municipales por realizar estos trámites, también se reducirán en un 50%, y existirá un plazo de 90 días, desde la presentación de la solicitud, para cancelarlos.



Tocopilla



Mediante una indicación presentada por el Ejecutivo, se estableció un proceso de regularización para construcciones nuevas y ya existentes en zonas decretadas afectadas por catástrofe.



Este régimen de excepción busca facilitar la reconstrucción de viviendas dañadas por el sismo que en noviembre afectó al norte del país, particularmente a Tocopilla. La norma flexibiliza el procedimiento y exime y rebaja los derechos municipales que las personas deben pagar para iniciar el proceso de construcción de viviendas destruidas.



En el caso de las construcciones ya existentes, éstas deberán tener destino habitacional; cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de instalaciones interiores; y no estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.



Para acogerse al procedimiento simplificado, el propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales una solicitud de permiso acompañada, entre otros documentos, de una declaración simple del propietario sobre su titularidad de dominio; y un informe técnico de un profesional competente, sobre el cumplimiento de las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones de electricidad, agua potable y alcantarillado.



La Dirección de Obras Municipales tendrá 90 días para pronunciarse sobre la solicitud, y cumpliendo los requisitos, otorgará el permiso, o el permiso y recepción simultánea, según sea el caso.



Los derechos municipales quedarán rebajados en un 50%, salvo para las viviendas con una tasación inferior a 520 UF, que estarán exentas de este pago.

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