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Suprema ordena reintegro y pago de remuneraciones a subcontratados

Máxima instancia judicial le dio la razón a trabajadores despedidos ilegalmente hace más dos años desde firma que prestaba servicios a la División El Teniente de Codelco.


La Cuarta Sala de la Corte Suprema ratificó este martes las sentencias de primera y segunda instancia que obligan a la empresa Seguricorp S.A. -subcontratista de la División El Teniente de Codelco al momento de producirse el hecho- a reintegrar y cancelar todas las remuneraciones de tres trabajadores despedidos ilegalmente hace más de dos años haciendo uso del argumento "necesidades de la empresa".



Los ministros Marcos Libedinsky, Orlando Álvarez, Urbano Marín, Gabriela Pérez y el abogado integrante Roberto Jacob consideraron adecuado el análisis realizado por los jueces de las dos instancias previas, que consideraron que los despidos de estos funcionarios (el 23 de agosto de 2005) fueron en contra de la legislación laboral al ser realizados en el marco de un proceso de negociación colectiva.



El fallo explica que Seguricorp. S.A. fundó su demanda de casación en que las resoluciones de primera y segunda instancia se sustentan en que "los demandantes habrían sido partícipes de un proceso de negociación colectiva, no obstante se omitió mencionar que tal proceso concluyó no dándose lugar al inicio de un proceso de negociación colectiva propiamente tal, porque la propia Inspección del Trabajo rechazó las reclamaciones formuladas por la comisión negociadora de los trabajadores, por no cumplirse con lo dispuesto en los artículos 315 y 322 del Código del Trabajo".



Pero el máximo tribunal desechó tal apreciación de la empresa y confirmó que los trabajadores, quienes presentaron un proyecto de contrato colectivo el 29 de agosto de 2005, se encontraban bajo la protección del fuero sindical, como lo establece la ley. En ese sentido, el fallo cita el artículo 309 del Código del Trabajo, el cual establece que: "Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, desde los 10 días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado". Es decir, de acuerdo al análisis realizado por los jueces, el fuero comienza a regir desde el 19 de agosto.



En este caso, la Suprema concluyó que "la decisión adoptada en el fallo atacado ha sido acertada, desde que bastó con la presentación del proyecto colectivo para dar inicio al proceso de negociación colectiva, el que hizo nacer la inamovilidad protectora de los trabajadores involucrados en el proceso".
La ratificación de la sentencia también considera que la División El Teniente de Codelco debe concurrir como responsable subsidiario.

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