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Corte ordena indemnizar a mujer por cobros de tarjeta de crédito robada

El fallo de la Novena sala del tribunal de alzada capitalino modificó el fallo de primera instancia del Primer Juzgado de Letras de Vitacura, que sólo aplicó una multa de 150.000 pesos a la multitienda que hizo el cobro.


La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa CMR-Falabella al pago de una indemnización de 1.689.886 pesos a una consumidora a quien se le realizaron cargos en la tarjeta de crédito que le había sido robada.



En fallo unánime los ministros Juan Escobar Zepeda, Jorge Dahm Oyarzún y el abogado integrante Ángel Cruchaga Gandarillas modificaron el fallo del Primer Juzgado de Letras de Vitacura que el 12 de junio pasado había condenado a la empresa a pagar una multa de 150.000 pesos, pero que había desestimado la demanda por daño moral provocado a la afectada.



El 10 de enero de 2006 Bernardita Mujica Domínguez concurrió con sus hijas y una amiga a un local de comida rápida ubicado en Vitacura con El Aromo y cuando estaba en el local le fue robada su cartera con todas sus pertenencias, entre ellas, una tarjeta de crédito CMR-Falabella.



En el mismo local la mujer dio aviso para el bloqueo de la tarjeta y pese a que contaba con un seguro especial ante hurto, contratado por la misma empresa, esta no reconoció el hecho y se le hicieron cargos por un monto total de $ 1.689.886.



En el proceso la empresa argumentó que el bloqueo telefónico de la tarjeta era válido por sólo 24 horas, y que debía ser ratificado por escrito para que operar plenamente. Sin embargo, este argumento fue desechado por la Sala que estimó que la empresa que otorga la tarjeta es la responsable por el mal uso de este instrumento..



"Que, por todo lo anterior estos sentenciadores estiman que el bloqueo fue efectivamente realizado, no siendo imputables a la consumidora los errores cometidos por quienes operan la recepción de las llamadas telefónicas denominados call center y de conformidad a las normas de la Ley 20.009 antes señalados el bloqueo tuvo por efecto paralizara la totalidad de las operaciones de esa tarjeta, normas legales que priman sobre las cláusulas restrictivas que aparecen en el contrato, de modo que corresponde sancionar a la demandada por incumplimiento al bloqueo de la tarjeta de compras", dice el dictamen.



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Vea el fallo (En formato Word)




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