Publicidad

Corte condena a U. de las Áméricas por cambio unilateral de malla curricular

Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino consideró que el plantel causó menoscabo a un alumno de Periodismo, al eliminar una mención de economía del plan académico. Aunque la institución sostenía que el estudiante había sido advertido de esa posibilidad, la justicia resolvió multarla con 10 UTM por no respetar el servicio ofrecido originalmente.


La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una condena por Ley del Consumidor contra la Universidad de las Américas, luego de que cambiara arbitrariamente la malla curricular de la carrera de Periodismo. De esta manera, deberá pagar una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), vale decir, más de 340 mil pesos.



Con los votos de los ministros Rosa María Maggi, Juan Cristóbal Mera y el abogado integrante Emilio Pfeffer, el tribunal confirmó la resolución de primera instancia dictada el pasado 29 de junio por el titular del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, Juan Enrique Pérez.



El fallo establece que la casa de estudios "alteró sustancialmente, y en forma arbitraria" el programa de la carrera, al eliminar la mención en "Economía y empresas", vulnerando los artículos 12 y 23 de la Ley del Consumidor.



La primera norma obliga a que todo aquel que otorga un servicio a respetar los términos, condiciones y modalidades con que los oferta o rubrica mediante contrato. En tanto, el artículo 23 establece que vulnera la ley un particular o empresa que "actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor" por fallas o deficiencias de la prestación.



Golpe a la cátedra



Corría 2003. El entonces estudiante de periodismo de la Universidad Santo Tomás Francisco Pastenes decidió cambiarse de institución. Fue precisamente la mención de "Economía y empresa", uno de los atractivos que encontró en la Universidad de las Américas, por lo que decidió matricularse.



Sin embargo, sin previo aviso la institución educacional la eliminó en 2006. El estudiante se sintió defraudado y acudió a los tribunales, entablando una demanda civil de indemnización de perjuicios. El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) se hizo parte de la causa.



La universidad sostuvo ante el tribunal que tanto alumno como apoderado fueron advertidos del Reglamento Académico de la institución, que estable que la malla se podría modificar "siempre" que así se decidiera; ya fuera en base a una necesidad de readecuación por los avances científicos, académicos o tecnológicos, si así "lo estimaren académicamente sus autoridades".



Por ello, no se habría registrado ningún "acto arbitrario", señalaron, argumentos que finalmente fueron desestimados por la justicia.



El fallo se conoce en paralelo a la vigencia del «derecho de retracto», por medio del cual hasta el 7 de enero todos los estudiantes que se matricularon en primer año de una institución de educación superior -universidad, instituto profesional o centro de formación técnica- pueden arrepentirse, recuperar lo pagado e inscribirse en otra entidad.



De esta forma, el alumno no está obligado a pagar arancel anual y el establecimiento devolver el dinero de la matrícula y la documentación de respaldo. Como máximo, puede retener de la matrícula hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, siempre que esto haya sido informado previamente al estudiante.

Publicidad

Tendencias