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Dura crítica a Gendarmería en condena a funcionarios por filmar a internas

Magistrado Jorge Sáez Martin, del 12° Tribunal de Garantía, estableció que existió un »voto de silencio» para obstruir la investigación. Que hubo sumario interno, mas no se aplicaron sanciones. Incluso, a dos funcionarios sentenciados se les había propuesto una »anotación de mérito». Dictamen deja entrever la urgente necesidad de que el organismo revise sus procedimientos.


Un dura crítica a Gendarmería que incluye calificativos como "mentira", "coincidencias difíciles de explicar", "modos poco inteligentes de esconder información", "invasión de la intimidad", "alteración de registros", "cumplimiento de órdenes ilícitas", que el servicio de prisiones "es mucho más que un organización de carceleros" y "abuso de poder", entre otras, son las que plasmó el juez del Duodécimo Juzgado de Garantía, en el fallo que condenó a dos funcionarios por filmar a internas desnudas durante un allanamiento en 2006.



En una extensa sentencia de 31 páginas bajo la fórmula de procedimiento simplificado, dictada el último día de 2007 y a la que tuvo acceso El Mostrador.cl, el magistrado sentenció a Andrés Mella Mancilla y José Damiano Yáñez como autores del delito de "vejación injusta contra personas", a la pena de un año de suspensión del cargo y una multa de doce UTM ($410 mil). De lo contrario, deberán pagar con días de cárcel el ilícito.



La historia es simple. Pero el fondo del asunto y el contexto en que se produjo, es complejo valórica e institucionalmente para Gendarmería y revela la necesidad de un urgente cambio de disposiciones internas y una mejor tramitación de los sumarios administrativos.



El 2 de febrero de 2006, en el Centro de Readaptación Femenino, conocido como el COF, se realizó un allanamiento a un grupo de 20 mujeres en el sector Esperanza para las primerizas y quienes tienen baja "contaminación criminógena".



Como manda el reglamento, estos procedimientos, junto con la revisión corporal de las internas, deben ser realizados por personas del mismo sexo para resguardar así la integridad de quienes están privados de libertad.



Sin embargo, en esta oportunidad participaron los dos funcionarios mencionados con una cámara, registrando las partes íntimas de las reclusas que, junto con descubrir los pechos, debían hacer lo mismo con sus genitales, ya que las guardias buscaban determinar si las internas guardaban elementos en su vagina.



Algunas condenadas reclamaron por ello y fueron sancionadas. Pero hay más. En la investigación interna, como también ante carabineros del OS-9 que llevó la indagatoria de la fiscal sur Greta Fuchslocher, los y las gendarmes mintieron y omitieron información relevante para llegar a la verdad y se ejecutó un "voto de silencio", señala el dictamen.



Y un detalle insólito que remarca el juez: "Damiano y Mella no sólo no son sancionados, como correspondería conforme a la normativa Por el contrario, se les propone una anotación de mérito. Aparentemente son un ejemplo a seguir".



La condena cobra relevancia porque la >Fiscalía Centro Norte formalizará en los próximos días a tres oficiales de Gendarmería, dos activos y uno dado de baja por corrupción, debido a la brutal golpiza que recibió un interno en Colina II, noticia adelantada ayer por este medio.



Al igual que el caso que sucedió en el COF, el sumario interno no determinó responsables, como también al interior de la unidad nadie supo ni vio nada, tomando en consideración que la ley establece para los funcionarios públicos la obligación de denunciar un delito dentro de un plazo de 24 horas.



Frases célebres



El magistrado va detallando en su sentencia, las distintas irregularidades cometidas por los gendarmes al interior de este penal.



– Se borraron las imágenes del procedimiento y se grabaron otras de hechos anteriores.



– Las gendarmes protegen a sus colegas con dichos contradictorios. "Sólo estaba preocupada de allanar a las mujeres", declaró una, "lo que es una respuesta curiosa tratándose de una vigilante… todo lo cual demuestra el afán de la testigo de ocultar información, aunque de un modo tan poco inteligente que ha sido muy fácil advertirlo", escribió el magistrado.



– Las internas son sancionadas en celdas de aislamiento cuando reclaman por la presencia de hombres y la filmación de sus partes íntimas que implica una vejación.



– "Que luego del allanamiento, las imágenes de video captadas fueron exhibidas a otros funcionarios hombres de Gendarmería en la sala de abogados del recinto", donde se burlaban y reían de las mujeres, sobre todo de las mayores.



Cultura ilegal



A renglón seguido, el magistrado cuestiona a la dirección del penal, encarnada por la comandante Silva, por permitir lo ocurrido y que ni siquiera por mantener su imagen denunciara los hechos.



"Por su parte, la directora del establecimiento, su alcaide, quien pudiera servir de resguardo para los derechos de las internas, no brinda ninguna seguridad en tanto no tiene disposición a creer en nada que atente contra su personal imagen de sus subalternos", criticó.



En su defensa, los funcionarios esgrimieron que "al margen de este conocimiento, en la práctica, por razones propias de la cultura organizacional, los funcionarios estaban impedidos de cuestionar las órdenes".



Pero el magistrado vuelve a la carga. "Sin embargo, el derecho no puede resguardar elementos culturales de las organizaciones que son claramente disfuncionales a los fines de la ley. ¿Qué duda cabe que por estos medios se pretende modificar prácticas atávicas incorporadas en distintas instituciones del Estado que a fuerza de su repetición dejan de ser cuestionadas", se preguntó.



E insiste: "Si la cultura organizacional se aparta de la legalidad, esa cultura de ser modificada; si las ideas erradas de los miembros de los órganos del Estado se oponen al derecho que el propio Estado proclama, ellas deben ser reemplazadas; o si son sus miembros los que se oponen a ello, deben éstos ser removidos. El derecho, como fundamental instrumento del Estado para procurar el bien común y el respeto de los derechos fundamentales, no puede ceder en esta lucha", inquirió.



Moralidad institucional



Según el juez, en los hechos descritos resulta claro que los funcionarios de Gendarmería perdieron el norte que les entrega la ley.



"Los privados de libertad lo están de uno de sus derechos más elementales, cual es la libertad ambulatoria. Consecuencia de esta privación de derechos ineludiblemente aparecen menoscabados otros derechos esenciales, como el derecho al trabajo, a comunicarse con sus familias, a reunión, por mencionar sólo algunos… Esta situación convierte a los privados de libertad en los más menesterosos del sistema judicial, toda vez que dichas privaciones les hace imposible valerse por si mismos. De ahí que el Estado, asumiendo esa imposibilidad y reconociendo su responsabilidad en proveer a las necesidades de estas personas, crea un servicio público destinado a satisfacer sus necesidad, que es Gendarmería de Chile", continúa.



Por esta razón, el juez llama la atención sobre los fines sociales de la institución. "En definitiva, Gendarmería de Chile es mucho más que una organización de carceleros; es más bien una institución formada por servidores públicos que tienen como misión de hacer carne, respecto de los privados de libertad, el mandato constitucional que señala que el Estado está al servicio de la persona y su deber es promover el bien común".



Desprotección



El magistrado insiste en que las condiciones en las que están las internas afectadas, "de pobreza y desprotección de la autoridad, constituían un caldo de cultivo para abusos como los que se han conocido en esta causa".



"Eso no es todo. Cumplida la sanción ¿quién garantiza que estos funcionarios no tomarán represalias contra las internas que aún están privadas de libertad? Es una realidad que mucho de los funcionarios que tuvieron conocimiento de los hechos y que dieron o pudieron haber hecho algo por impedirlo o por sancionarlos siguen trabajando en el mismo penal. Varios de ellos han declarado en este juicio demostrando una conveniente amnesia", concluye.



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Vea el fallo completo (En PDF)

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