Publicidad

Corte rechaza prescripción y condena a tres ex DINA en caso de DDHH

Apelando a los convenios de Ginebra, la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revirtió el fallo en primera instancia del juez Joaquín Billard, sancionando a 10 años y un día de presidio a Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y José Friz Esparza en el episodio conocido como "Carlos Cuevas".


La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en decisión unánime, condenó este viernes a tres integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro de siete personas entre el 18 y 22 diciembre de 1973 en la ciudad de Santiago.



Los magistrados determinaron sancionar con 10 años y un día de presidio a Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y José Friz Esparza en el episodio conocido como "Carlos Cuevas" y que en primera instancia había sido fallado por el ministro de fuero Joaquín Billard Acuña absolviendo a los acusados por aplicación del principio de la prescripción de la acción penal.



Los ministros Dobra Lusic, Manuel Valderrama y la abogada integrante María Victoria Valencia desestimaron los argumentos del juez de primera instancia que acogió la petición de la prescripción y determinaron calificar los hechos como "crímenes de guerra" aplicando los denominados Convenios de Ginebra para determinar la condena.



"Que debe tenerse presente que si bien la citada Convención no ha sido ratificada por el Estado de Chile, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra mandada por la Constitución Política de la República ( artículo 5, inciso segundo), de modo tal que el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales", dice el fallo.



La condena se dictó por los secuestros calificados de: Carlos Alberto Cuevas Moya, Luis Alberto Canales Vivanco, Alejandro Patricio Gómez Vega, Pedro Patricio Rojas Castro y Luis Emilio Orellana Pérez, perpetrados igualmente entre los días 18 y 22 de diciembre de 1973. Todos ellos eran dirigentes del denominado Comité Galo Andrade de la población La Legua y fueron ejecutados el 22 de diciembre en un sector de Cerro Navia.



En tanto en los casos de Margarita del Carmen Durán Gajardo y Sigfrido Orellana Pérez, perpetrados el 18 y 21 de diciembre de 1973, la condena es sólo por el delito de secuestro simple, ya que ellos no fueron ejecutados.



Además



Vea el fallo (En formato Word)


Publicidad

Tendencias