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Senado inicia debate de proyecto que regula «muerte digna» de pacientes

Iniciativa, que cumple su segundo trámite, regula los derechos y los deberes de los pacientes.


La comisión de Salud del Senado será la instancia que deberá estudiar el proyecto que regula los derechos y deberes de los pacientes durante su atención de salud, que entre sus disposiciones regula la denominada "muerte digna".



La iniciativa que tiene suma urgencia -10 días de tramitación en cada cámara- y cumple su segundo trámite en la cámara alta apunta a establecer un marco regulatorio en relación a las acciones vinculadas a la atención de salud de las personas, independiente de que el prestador sea público o privado.



En lo fundamental, dispone que toda persona tiene derecho a recibir atención de salud de manera oportuna y sin discriminación arbitraria algun por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, nivel socioeconómico, ideología, afiliación política, sindical, cultura, nacionalidad, edad, información genética, sistema de salud u otras.



Una de las normas más controvertidas de la iniciativa es la que permite a los pacientes en estado terminal rechazar seguir recibiendo un tratamiento médico que le prolongue artificialmente la vida.



Para ello, señala que "la persona que fuere informada que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte".



Asimismo, agrega que las personas que se encuentren en ese estado "tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas que estén a su cuidado y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual".



Otras disposiciones



El proyecto también establece que la información sobre estado de salud de los pacientes no podrá ser revelada a terceros, excepto si existen razones de salud pública que lo justifique.



En esa línea, señala que los prestadores de atención de salud deberán arbitrar las medidas para proteger la privacidad de la persona durante la atención de salud y para evitar "la toma de fotografías, grabaciones, filmaciones o entrevistas de uso periodístico o publicitario, salvo que exista autorización expresa de la persona y del profesional de la salud que corresponda".



En cuanto a los mayores de 14 y menores de 18 años, la información debe ser entregada directamente a ellos, así como a sus padres o representante legales. Sin embargo, si éste solicita confidencialidad, el médico deberá acceder si estima que esto no implica riesgo para su salud.



Entre otras materias, la iniciativa regula el derecho a un trato digno y respetuoso para los pacientes. Para ello, los prestadores deberán utilizar un lenguaje adecuado y comprensible; normas de cortesía y amabilidad; proteger la privacidad del paciente, e indicar si el establecimiento tiene fines académicos.



El texto legal consagra el derecho a información respecto de la atención y las acciones de salud; las condiciones previsionales, documentos y trámites; las condiciones y obligaciones que deben cumplir las personas mientras se encuentran en un establecimiento de salud; y el procedimiento para realizar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.

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