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Senado resuelve sobre norma de derechos de publicidad en los municipios

La iniciativa, que tiene el objetivo de aumentar la recaudación de las comunas, tiene entre sus detractores al senador Jaime Orpis, quien teme que pueda convertirse en un impuesto más.


La comisión de Gobierno del Senado definirá en la tarde de este lunes la norma que definirá si se mantiene la ley vigente o si se permite que los municipios cobren por la publicidad que se instale en propiedades privadas que sean vistas desde la calle, en el marco de la discusión del proyecto que introduce ajustes a la Ley de Rentas Municipales II.



La iniciativa que cumple su segundo trámite en la cámara alta, modifica la legislación vigente estableciendo la posibilidad de que los municipios no sólo puedan cobrar derechos por la publicidad instalada en la vía pública, sino que también por aquella que se dispone en terrenos privados, pero que sean visibles desde las calles o principales arterias de las ciudades.



El senador Jaime Orpis (UDI), integrante de la instancia legislativa, dijo que respecto a este tema hay opinones divergentes. De hecho indicó que él no está de acuerdo con que «se pague el derecho a publicidad cuando ésta sea instalada en terreno privado. Creo que tiene que haber una contraprestación para que procedan los derechos municipales, porque si no estamos ante una contraprestación estamos frente a un impuesto".



Para el parlamentario existe jurisprudencia "contundente" sobre la materia en el sentido de que si no existe una contraprestación por parte de la municipalidad, sería un impuesto.



"He estudiado a fondo le tema, he visto la jurisprudencia en este materia y por eso he presentado una indicación para mantener las cosa tal cual están hoy día", sentenció.

Objetivos del proyecto



El proyecto propone la asimilación en el cobro por publicidad instalada en terrenos privados por particulares o empresas (que no sean de publicidad), a aquél aplicable por la publicidad efectuada en la vía pública.



La iniciativa tiene como finalidad corregir una serie de efectos no previstos de la aplicación de la Ley de Rentas II para los cual propone modificar las normas sobre impuesto territorial, incluyendo nuevos inmuebles en la exención de contribuciones.



También precisa el marco de aplicación de sobretasas para determinados bienes raíces; fija nuevos criterios para el cobro de permisos de extracción de residuos sólidos y derechos de aseo y de publicidad en la vía pública. Además, facilita convenios de pago por deudas de los municipios respecto de su aporte al Fondo Común Municipal (FCM).



Esto, porque si bien la Ley de Rentas II cumplió gran parte de los objetivos que se habían fijado, no lo hizo respecto de los que dicen relación con el incremento de los recursos propios de las municipalidades.



Por ello, es que realiza ajustes a los cobros de distintos derechos, entre éstos el de aseo, para lo cual introduce el criterio de la frecuencia en su retiro para su cálculo, a objeto de lograr un mayor equilibrio en los montos pagados por los usuarios y los costos en la extracción de residuos sólidos domiciliarios.



Asimismo y para beneficiar a los segmentos más pobres, se disminuye de 225 unidades tributarias mensuales (cerca de siete millones de pesos) a 100 unidades tributarias mensuales (alrededor de tres millones 500 mil pesos) el avalúo de las propiedades de quienes quedan exentos del pago de extracción de basuras.



También autoriza a la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) para que, con el fin de evitar futuros endeudamientos por aportes al Fondo Común Municipal, solicite al Servicio de Tesorerías que descuente las sumas adeudadas con cargo a las remesas de anticipos de dicho Fondo.



Finalmente regula la sobretasa que se aplica a algunos bienes raíces. En tal sentido, los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas y que corresponden a predios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas y pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente de la contribución, la que no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables determinadas en la planificación territorial. Esto con el objeto de no castigar los proyectos de urbanización o loteos.



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