A la victoria que la estatal consiguió en la corte porteña, este martes se conoció la resolución del tribunal de alzada de Antofagasta. También desestimó que la minera deba internalizar a empleados a la División Norte, pues la actuación de la Dirección del Trabajo fue ilegal. Aún restan pronunciamientos judiciales por divisiones Salvador, El Teniente y Ventanas.
Un importante triunfo se adjudicó este martes la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) en la disputa judicial que mantiene con la Dirección del Trabajo por la aplicación de la ley de Subcontratación, luego de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimara que la estatal deba internalizar a empleados de la División Norte en virtud de esta normativa.
En dos resoluciones, el tribunal de alzada de la Segunda Región acogió sendos recursos de amparo presentado por la estatal contra la resolución que advertía infracciones a la mencionada normativa en el caso de 1.060 trabajadores de la ex División Radomiro Tomic y de 982 empleados de la ex División Chuquicamata.
El dictamen de este martes se suma al conocido el lunes en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que también acogió un recurso de amparo contra el informe de fiscalización elaborado por la Dirección del Trabajo en la División Andina.
En la estatal declinaron referirse al tema mientras no se conozcan todos los recursos presentados, es decir, de las divisiones Salvador, El Teniente y Ventanas. Asimismo, tampoco existe un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, en cuanto a si recurrirá a la Corte Suprema para impugnar las resoluciones.
Acto ilegal
En línea con el dictamen del tribunal de alzada porteño, la Corte de Apelaciones de Antofagasta estimó que la fiscalización efectuada por la Dirección del Trabajo fue "ilegal" y vulneró las garantías constitucionales, pues el organismo se arrogó facultades que la Constitución asigna exclusivamente a los tribunales de justicia.
El tribunal estimó que el informe de la Dirección del Trabajo, al sostener que un determinado número de empleados debe ser internalizado y advertir con la posible aplicación de multas, no representa una "simple constatación de hechos».
«Si bien es cierto, corresponde a la Dirección del Trabajo el cumplimiento de la ley laboral e interpretar administrativamente dichas disposiciones, sus facultades deben ser entendidas como limitadas por las materias que son de competencia de los tribunales, entre los múltiples otros aspectos que circunscriben su actuar", agrega la resolución.
"Por lo demás, la fiscalización e interpretación administrativa no suponen la calificación jurídica, por ser actos directos emanados de la simple apreciación de la realidad y de su contraste con la legislación. En tanto se vulnere dicho límite y se conozca de actos complejos, se ingresará ineludiblemente en la competencia de los tribunales de justicia", añade.
Según el tribunal de alzada, "la Inspección del Trabajo actuó como una «Comisión Especial», en tanto se inmiscuyó en materias ajenas a su competencia, trasgrediendo el principio de legalidad y comportándose en los hechos como un tribunal, toda vez que la calificación jurídica de una realidad como constitutiva de un contrato de trabajo, sólo corresponde a los juzgados laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Ramo».
«Así sólo después de un juicio de lato conocimiento en que se respete la bilateralidad de la audiencia, como todos los derechos que nuestra Carta Fundamental asegura al litigante, se puede establecer una realidad jurídica distinta de la formal", puntualiza el dictamen.