Corte de Santiago dejó a firme resolución de la Superintendencia del ramo, que obliga a las administradoras a eliminar los excesos de inversión en el plazo de un año.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección de la AFP Habitat contra de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), por la emisión del llamado "oficio Berstein", del 26 de octubre de 2007, que obliga a eliminar los excesos de inversión en el plazo de un año.
Habitat consideró dicho acto administrativo ilegal ya que contradice el artículo 47 del D.L. 3500 de 1980 que otorga a las administradoras de fondos de pensiones dos plazos distintos para enajenar los excesos, uno indefinido para los que no superen el 5% del límite máximo de inversión en renta y uno de tres años para el exceso superior al 5%.
No obstante la Corte concluyó que el oficio Berstein fue emitido por la Superintendencia de Administradores de Fondos de Pensiones "dentro del ámbito de sus facultades legales y por razones que lo justifican, razón que impide estimarlo ilegal o arbitrario, y tampoco puede sostenerse que dicho acto prive, perturbe o amenace a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. del ejercicio de su derecho a desarrollar su actividad económica, ya que el referido oficio sólo ha precisado la normativa por la cual debe regir su actividad, a fin de hacerla respetar las normas legales sobre la materia."