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Cambios sustanciales a Justicia Militar: No podrá juzgar a los civiles

Entre los »principios orientadores», que afinaron un grupo de expertos, se contempla que los delitos comunes cometidos por uniformados pasen a los tribunales civiles, lo que genera controversia entre los especialistas. El ex fiscal Sergio Cea ejemplifica que la falsificación de instrumento público militar debiera mantenerse en los tribunales castrenses.


Ya están listos los "principios orientadores" que modificarán sustancialmente la Justicia Militar para así adecuarla al ordenamiento internacional y dar cumplimiento al dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de diciembre del 2005, que ordenó al Estado de Chile hacer los cambios a los tribunales castrenses.



En junio del año pasado se enviaron al Congreso las primeras modificaciones a la justicia militar, que se refieren a la restricción de la competencia de dichos tribunales y a la derogación de la pena de muerte, pero cuando se realicen los cambios, este nuevo proyecto será "incompatible" con la primera iniciativa, donde se juzga a civiles por el maltrato de obra a carabineros.



Sin embargo, esta situación quedaría resuelta ya que en la comisión de especialistas encargados de la Reforma a la Justicia Militar, encabezados por el Subsecretario de Guerra, Gonzalo García, se determinaron los principios orientadores. Entre ellos se consagra el que excluye totalmente el juzgamiento de civiles por parte de los tribunales castrenses e incluso es factible que los delitos comunes cometidos por uniformados también sean de la competencia de la justicia ordinaria, excepto en tiempos de guerra.



El profesor de Justicia Militar y ex fiscal castrense, Sergio Cea , dice que esta modificación a la competencia de los tribunales militares se deriva de lo dispuesto por la CIDH en el caso Palamara. "La justicia militar chilena tiene que adecuarse a los parámetros internacionales, ello es evidente, pero no significa adoptar posturas doctrinarias que se contienen en la sentencia del caso Palamara y que no son principios sino que simplemente posiciones sobre la forma de abordar la justicia militar", indicó.



Comenta que entre los principios orientadores que tendrán esta reforma se encuentra "la adecuación de las normas internas a las normas de carácter internacional en materia de justicia militar.; al derecho humanitario; a la prohibición de torturas; a la protección de civiles en tiempo de guerra; a un juicio oral; a la presunción de inocencia, este último principio tan claramente definido en la legislación internacional y en nuestra Constitución".

-¿Eso significa que la justicia militar verá casos en tiempos de guerra?
-De acuerdo al principio que se ha confeccionado se excluye en forma integral el juzgamiento de civiles por parte de tribunales militares en tiempos de paz y de guerra, en lo cual estoy de acuerdo. Un parámetro internacional casi universalmente aceptado es que los tribunales militares no juzgan a civiles.



-Ello quiere decir queÂ…

-No es un estándar internacional, ni mucho menos aceptado unánimemente por la legislación comparada que los tribunales militares sólo puedan conocer del juzgamiento de uniformados por delitos propiamente militares y, excepcionalmente, en tiempos de guerra van a conocer delitos comunes cometidos entre militares.



Delitos comunes



-Es decir los delitos comunes entre militares en tiempos de paz pasarán a los tribunales civiles?
-De acuerdo a este principio evidentemente que sí, pero estimo que ello debe precisarse en el nuevo Código de Justicia Militar. Considero que se debe distinguir los delitos comunes relacionados con abusos sexuales, que se refieran a violación de derechos humanos o a materias de familia tienen que ser conocidos por los tribunales ordinarios, pero aquellos delitos comunes que se vinculan al ejercicio de funciones públicas, en que se usen potestades o atribuciones que se derivan del cargo o mando militar. Por ejemplo la falsificación de instrumento público militar, hurto de material de guerra debieran ser mantenidos en la competencia de tribunales militares cuando son cometidos por militares, ya sea en tiempo de paz o de guerra.



-¿Los suicidios, homicidios, riñas entre militares pasan a la justicia ordinaria?
-Una de las misiones fundamentales de las Fuerzas Armadas es tener un muy buen nivel de alistamiento operacional y éste va íntimamente ligado al tema de la disciplina, la conducta, la jerarquía. Es evidente que dentro de un recinto militar delitos de naturaleza común o cometidos en actos del servicio inciden directamente en estos elementos de disciplina y jerarquía. La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas no distingue que el alistamiento operacional solo deba ocurrir en tiempo de guerra.









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