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Tribunal absuelve a hombre que vendía en la red semillas de marihuana

Esto, porque las semillas de la cannabis sativa no están consideradas según la ley como sustancias prohibidas.


El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a un hombre que había sido acusado por la fiscalía como autor del delito de tráfico ilícito de drogas.



Angello Bragazzi Padilla utilizaba un sitio web para promover y vender semillas de cannabis sativa (marihuana), lo que, según el veredicto, no es constitutivo de delito "de conformidad con el artículo 3 en relación con el artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 20.000, por cuanto se trata de una conducta atípica, en un hecho cuyo objeto material (naturaleza de la droga) no se encuentra prohibida por el Decreto Supremo N° 565 de 26 de enero de 1996, el cual expresamente exceptuaba las semillas de cannabis sativa del catálogo de sustancias prohibidas a que se refiere la Ley de Drogas", dice la resolución.



Asimismo, en el veredicto se sostiene que si bien el imputado hizo uso de una página web, de un teléfono móvil, divulgó por medios de comunicación social dicha conducta y vendió semillas de cannabis sativa, su actuar debe ser analizado en relación con las sustancias prohibidas en concreto.



"Es decir, con aquéllas a que se refiere el Decreto Supremo N° 565, ya referido, entre las cuales, como se concluyó, se exceptúa expresamente, las semillas y las hojas no unidas a las sumidades de la cannabis sativa, por lo que, es del parecer, de la unanimidad de este Tribunal, que el acusado no indujo, promovió ni facilitó el uso o consumo de sustancias prohibidas, al entregar los elementos e instrumentos necesarios para el cultivo, producción y posterior consumo de cannabis, por lo que no se configura el ilícito del artículo 3° inciso 1° parte final de la Ley N° 20.000".

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