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Absuelven a militares (R) por violaciones a DDHH en San Felipe

La ministra Rosa María Maggi y el abogado integrante Emilio Pfeffer acogieron la excepción de la prescripción de la acción penal para determinar la absolución de los sentenciados; mientras que el magistrado Juan Cristóbal Mera fue partidario de aplicar el decreto ley de amnistía 2.191 de abril de 1978 para determinar la absolución.


La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago absolvió este jueves a los ex miembros del Ejército Héctor Manuel Rubén Orozco Sepúlveda, Rodrigo Alexe Retamal Martínez, Raúl Orlando Pascual Navarro Quintana y Milton René Núñez Hidalgo, condenados en la investigación de derechos humanos conocida como episodio "Mario Alvarado" que falló la ministra suplente Adriana Sottovia Jiménez.



En fallo unánime los ministros Rosa María Maggi, Juan Cristóbal Mera y el abogado integrante Emilio Pfeffer determinaron la absolución de los ex militares por los homicidios calificados de Mario Alvarado Araya, Faruc Jimmy Aguad Pérez, Wilfredo Ramón Sánchez Silva, Artemio Pizarro Aranda, Pedro Abel Araya Araya y José Fierro Fierro, ocurridos el 11 de octubre de 1973 en el sector de Las Coinas, comuna de San Felipe.



La ministra Rosa María Maggi y el abogado integrante Emilio Pfeffer acogieron la excepción de la prescripción de la acción penal para determinar la absolución de los sentenciados; mientras que el magistrado Juan Cristóbal Mera fue partidario de aplicar el decreto ley de amnistía 2.191 de abril de 1978 para determinar la absolución.



En tanto en primera instancia la ministra Adriana Sottovia, suplente del juez Joaquín Billard, había determinado las penas que se detallan a continuación:



– Héctor Manuel Rubén Orozco Sepúlveda: 15 años de presidio mayor en su grado medio.
– Rodrigo Alexe Retamal Martínez: 12 años de presidio mayor en su grado medio.
– Raúl Orlando Pascual Navarro Quintana: 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Otorgándose el beneficio de la libertad vigilada.
– Milton René Núñez Hidalgo: 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Otorgándose el beneficio de la libertad vigilada.

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