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Suprema declara inadmisible recurso de nulidad en caso Aaron Vásquez

El fallo determina que no corresponde analizar un nuevo recurso de nulidad, debido a que las dos sentencias dictadas en el caso son condenatorias, por lo que no concurre el requisito de que las sentencias sean contradictorias para presentar nuevo recurso.


La Segunda Sala de la Corte Suprema declaró este martes inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa de Aarón Vásquez Muñoz en contra del fallo del Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago que lo sentenció a 7 años de internación en un régimen cerrado por el asesinato de Alejandro Inostroza Villarroel.



En fallo unánime los ministros Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Juan Carlos Cárcamo rechazaron la presentación realizada por la defensa de Vásquez Muñoz el 14 de noviembre pasado.



El fallo determina que no corresponde analizar un nuevo recurso de nulidad, debido a que las dos sentencias dictadas en el caso son condenatorias, por lo que no concurre el requisito de que las sentencias sean contradictorias para presentar nuevo recurso.



"La situación sometida al conocimiento de este tribunal no se ajusta al caso de excepción antes referido, toda vez que tanto la sentencia recaída en el primer juicio -que fue anulada- como la dictada en el segundo juicio -y que es ahora objeto de impugnación- fueron condenatorias para el acusado Aarón Vásquez Muñoz, siendo de advertir que la norma respectiva no distingue si se trata de partes, capítulos o acápites del fallo los que deban ser estimados absolutorios o condenatorios o si deba comprenderse la extensión o naturaleza de la pena impuesta, o tal vez, la diferente calificación que el tribunal haya dado al delito o a sus circunstancias", señala la resolución.



En un primer juicio el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado por el delito de homicidio simple, con la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, debiendo cumplir la pena en régimen semicerrado.



Posteriormente la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió por mayoría acoger el recurso de nulidad, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado, quien dictó la sentencia a 7 años por el delito de homicidio calificado.

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