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Corte condena a cadena farmacéutica que no respetó oferta

La empresa Cruz Verde recibió una multa de 10 UTM por haber promovido un descuento de 25% para productos de uso permanente, oferta que fue objetada por el Sernac por referirse a un stock limitado cuya cantidad desconocen los consumidores.


La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la cadena farmacéutica Cruz Verde a cancelar una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales ($348.070) por violar la Ley del Consumidor al no respetar una promoción de descuento en la venta de medicamentos.



En fallo unánime, los ministros Dobra Lusic, Mario Rojas y la abogada integrante Claudia Chaimovich revocaron la decisión del Segundo Juzgado Policía Local de Santiago que había negado acoger la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) al violarse una promoción que establecida un descuento de 25% de descuento en medicamentos de uso permanente.



El fallo del tribunal de alzada establece que la empresa farmacéutica incurrió en una falta de información oportuna y veraz a los consumidores al sujetar la promoción sólo a un stock limitado "frase (que) sumada al contenido de las cláusulas segunda y quinta de las bases, antes transcritas, han ocasionado a los consumidores el desconocimiento del real stock existente y en contrapartida, han permitido al proveedor manejar a su arbitrio el cumplimiento de su obligación de responder por lo ofrecido a través de la publicidad, pues en cualquier momento y argumentando cualesquiera de las variables que se contienen en las expresadas cláusulas de las bases, la denunciada ha podido negarse a responder por la oferta publicitada, sin permitir a los consumidores contrarrestar lo pertinente", indica la sentencia.



Por lo anterior el tribunal de alzada capitalino indicó que "ha de concluirse que la denunciada efectivamente incurrió en infracción a lo dispuesto en los artículos 3 y 35 de la Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, pues no ha informado a éstos en forma clara y sin exclusión acerca de la promoción ofrecida, en términos de permitirles conocer adecuadamente sobre ella, en particular, sobre su término o prórroga, y sobre el stock destinado al efecto", sostiene el fallo.



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