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Senado verá proyecto que protege sueldos de trabajadores comisionistas

La iniciativa, que será analizada por la Comisión de Trabajo, prohíbe que se le descuenten a los empleados las comisiones que han recibido.


Proteger la remuneración de los trabajadores comisionistas y evitar que se les descuenten arbitrariamente el porcentaje de sus sueldos que fue obtenido a través de comisiones por la venta de servicios o productos, es el propósito central del proyecto que modifica el Código del Trabajo con el objeto de incorporar los criterios de empleo decente que impulsa la Organización Internacional del Trabajo, OIT.



La iniciativa, que cumple su segundo trámite, deberá ser estudiada por la Comisión de Trabajo de la Cámara Alta, que preside el senador Andrés Allamand.



En lo fundamental, la propuesta legal pretende proteger a los trabajadores ligados a sistemas de ventas -ventas de intangibles, seguros generales y de vida, afiliación a instituciones de previsión y de salud- cuyas remuneraciones se estructuran en base a un sueldo y las comisiones que obtienen al momento de celebrar un contrato con un cliente.



Esto, porque la mayoría de las instituciones empleadores incorporan en los contratos de trabajo una cláusula en la que señalan que las comisiones que gane el trabajador deben ser restituidas a la empresa en el caso de que el cliente deje de pagar el seguro o el servicio contratado.



En la práctica, ello implica que los trabajadores que venden los intangibles o seguros deben compartir el riesgo de la empresa y devolver a su empleador las sumas de dinero que legalmente han percibido a título de remuneración.



Para terminar con ese tipo de prácticas, la iniciativa señala que "las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó".



No obstante, se dispone que se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa o bien la puntualidad del mismo en los pagos del referido servicio u otros.



Sin embargo, el empleador no podrá condicionar la contratación de un trabajador o su permanencia en el empleo, a la suscripción de instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responder de remuneraciones ya pagadas.



Asimismo, se establece que en los casos en que las remuneraciones de los trabajadores se compongan total o parcialmente de comisiones, éstas deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente.



Considerando que se requerirá de un período de ajuste, la iniciativa dispone de dos artículos transitorios que señalan que los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley deberán ajustarse a sus términos a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación.



Además, los nuevos parámetros de pago no puedan derivar en una remuneración inferior a la percibida por las mismas operaciones que le dieron origen.



En caso que el sistema de comisiones se encuentre pactado en un contrato colectivo, los parámetros de plazo y condiciones de pago de las remuneraciones variables deberán ajustarse al término de la vigencia de éste.

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