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Aprueban modificaciones a ley de alcoholes para regular venta y publicidad

El proyecto, que anteriormente había sido aprobado por 76 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones, fue enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.


La Cámara aprobó en particular el proyecto que modifica la Ley de Alcoholes estableciendo normas respecto al etiquetado y la publicidad de las bebidas alcohólicas.



El proyecto, que anteriormente había sido aprobado por 76 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones, fue enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.



No obstante, y por no haber alcanzado el quórum requerido, se rechazó la disposición que establecía un procedimiento para los menores de edad que eran sorprendidos bebiendo en la vía pública.



De acuerdo a esta norma, se establecía que el menor sería conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio.



Tras devolver el menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros debía extender una citación al padre, madre o tutor y al menor, para comparecer ante el juez de policía local, quien podría aplicar en contra del menor la realización de tareas, si es mayor de 14 años, y la concurrencia a algún programa de prevención o rehabilitación.



Etiquetado de alcoholes



El texto establece que los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación sea igual o mayor a un grado, deberán llevar una advertencia sobre consumo excesivo y/o los modos de beber sin riesgo.



La recomendación deberá aparecer escrita en letras negras sobre un fondo blanco, y deberá incluir la leyenda «ADVERTENCIA: Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros», más alguna de las siguientes frases: «La mujer embarazada no debe consumir alcohol»; «El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir»; o «El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual».



En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.



Publicidad de alcoholes



Esta advertencia se incluirá también en toda acción gráfica que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación, en un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total del aviso.



En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a 3 segundos, un recuadro con la advertencia, que abarque la totalidad de la pantalla. Del mismo modo en los avisos radiales, se reproducirá a continuación del mensaje publicitario, por al menos 3 segundos.



No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras. El Ministerio de Salud se encargará de fiscalizar el cumplimiento de esta normativa.

Estas disposiciones relativas a la publicidad, comenzarán a regir a partir de un año contado desde la fecha de publicación de la ley.



La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las 23 y las 6 horas. Se prohíbe además la publicidad, directa o indirecta en radios, entre las 16 y las 18 horas.



De la misma forma, se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta en actividades deportivas. También se prohíbe la publicidad destinada a menores de edad.



Publicidad en artículos deportivos



Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas o uniformes, y aquellos de merchandising deportivo, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportista o equipo determinado.



La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de estas normas, conforme a las normas del Código Sanitario.



Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de dos años contados desde la fecha de publicación de la ley.



Por otro lado, se dentro de los locales de expendio de bebidas alcohólicas, en la categoría de «Hoteles» a los «Apart Hoteles». A la vez, se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en locales donde se comercialicen combustibles y en locales incluidos o adheridos a ellos.

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