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Corte Suprema obliga a pagar $15 millones a deudor del TAG

Ernesto González no cumplió con cancelar $ 383.999, luego de haber usado por seis meses en 2006 el servicio televía en la autopista concesionada Vespucio Sur. La Corte de Apelaciones de San Miguel sólo le impuso que debía pagar la deuda, pero rechazó la demanda indemnizatoria que establece el pago de 40 veces lo impago. Sin embargo el máximo tribunal revocó este criterio y envió los antecedentes al pleno para determinar si sus subordinados cometieron alguna anomalía.


La Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió que Ernesto González deberá pagarle a la autopista concesionada Vespucio Sur, más de $ 15 millones. Esto porque no canceló la suma de $ 383.999 que corresponde al periodo julio y diciembre de 2006, cuando a través de distintos autos usó el servicio sin pagar.



La decisión del máximo tribunal, de esta forma, revocó la decisión adoptada porlos ministros de la Corte de Apelaciones de San Miguel, José Contreras, Roberto Contreras y del abogado integrante Rafael Carvallo. Éstos, en su fallo, sostuvieron que González debía pagar lo que debía, pero rechazaron la demanda indemnizatoria solicitada por la concesionaria que implica un 5 mil por ciento más de la cifra inicial, o 40 veces como establece la norma.



La firma resolvió presentar una queja "por falta o abuso" en contra de estos últimos magistrados, logrando su propósito jurídico y que los supremos además, resolvieran enviar los antecedentes al Pleno para evaluar si sancionan a sus subordinados.



La decisión del máximo tribunal viene a mantener así un criterio de fallo en los últimos años en cuanto a que las demandas indemnizatorias, más allá de las estratosféricas cifras en relación a lo adeudado, son legales porque la Ley de Concesiones así lo establecen, como una forma de evitar que el sistema se vuelva antieconómico y colapse.



De esta manera, los supremos también siguen la línea emitida por el Tribunal Constitucional en el mismo sentido, que avaló la ley cuando en su momento fue recurrida por un afectado.



Según el fallo, la decisión no sólo se basó en lo que señala el cuerpo legal, sino también en el entendido de que sanciones como éstas ayuden a evitar que otros usuarios del sistema televía incumplan sus obligaciones.



"Que, el objetivo perseguido no fue reparar el daño causado al concesionario por el no pago de la tarifa, sino impedir la generalización del no pago en la utilización de vías concesionadas, la que adquiere rasgos de penalización, cuyos efectos fueron previstos por el usuario al contratar, sin que pueda desconocer ahora, que ha sido su conducta infraccional voluntaria la que ha provocado el ejercicio de acciones judiciales que persiguen el pago de la tarifa adeudada y la condena a la indemnización compensatoria", señala el dictamen.



La resolución contó con los votos de los ministros Nibaldo Segura, Pedro Pierry, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Oscar Herrera y Juan Carlos Cárcamo.





Consulte la resoluicón (En formato Word)


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