Publicidad

Colegio de Contadores recuerda que los muertos también tributan

Se trata de un aspecto poco conocido de la normativa tributaria local, la que establece la obligación para los deudos o familiares de presentar las declaraciones de renta hasta tres años luego de fallecido un contribuyente.


El presidente del Colegio de Contadores de Chile, Luis Alberto Werner-Wildner, dio a conocer un aspecto poco conocido de la legislación tributaria chilena que tiene relación con que los muertos también tributan.



Este señala que incluso transcurridos hasta tres años del deceso de un contribuyente sus deudos deben seguir presentando la declaración anual de impuestos a la renta, con su mismo número de Rol Único Tributario (RUT) tal como si éste permaneciera vivo.



Según detalla el timonel del gremio, el documento debe contener información acerca de las rentas de las inversiones que el fallecido poseía al momento de su muerte, tales como las generadas por el arriendo de bienes raíces; las presuntas de predios agrícolas, taxis, buses o camiones, así como intereses por cuentas de ahorro, dividendos repartidos por sociedades anónimas, honorarios adeudados al momento del fallecimiento, y percibidos con posterioridad.



Asimismo, precisó que el período en que se extiende esta obligación a nombre de la persona que ha dejado de existir, expira cuando se determinan las cuotas en el patrimonio común hereditario, momento a partir del cual esos ingresos comienzan a ser informados por cada comunero en la proporción que a cada uno le corresponda.



«Mientras deba presentarse la declaración de rentas a nombre del fallecido, le siguen beneficiando los créditos o rebajas tributarias de que era titular en vida, como por ejemplo, franquicias por inversiones en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, deducción de intereses por deudas hipotecarias destinadas a la adquisición de viviendas, crédito por contribuciones de bienes raíces, entre otras», puntualizó.



Además, indicó que durante el curso de abril es importante considerar que si se genera una devolución de impuestos, la Tesorería General de la República genera un cheque nominativo a nombre del fallecido y para cobrarlo los herederos deben haber hecho el trámite de la posesión efectiva.



Werner – Wildner, precisó que para efectos del cómputo del plazo de tres años, se toma como año completo el de la muerte del contribuyente. Así, por ejemplo, si éste falleció en julio de 2008, las rentas de los años calendarios 2008, 2009 y 2010 son las que hay que seguir declarando en nombre del difunto.

Publicidad

Tendencias