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Respuesta de la Suprema vuelve a tensar diálogo con Hacienda

Las relaciones entre el ministro Andrés Velasco y el máximo tribunal se crisparon aún más luego que se conociera la respuesta de su presidente Urbano Marín a un oficio que le enviara el jefe de las finanzas. Para la Suprema el requerimiento »es infundado». De esta forma salió al paso del documento en el que secretario de Estado solicita conocer los antecedentes sobre las inversiones desarrolladas en infraestructura durante 2007 con los recursos contemplados para la puesta en marcha de la Ref


La Corte Suprema calificó este lunes como "infundado" el oficio que enviara el ministro de Hacienda, Andrés Velasco, el jueves 10 de julio, en que solicita conocer los antecedentes sobre las inversiones desarrolladas en infraestructura durante 2007 con los recursos contemplados para la puesta en marcha de la Reforma Laboral original.



El oficio de respuesta -firmado por el presidente Urbano Marín- señala que el requerimiento de Hacienda "es infundado pues la información correspondiente fue proporcionada a la Dirección de Presupuesto por la Corporación Administrativa del Poder Judicial en numerosas gestiones que se llevaron a cabo".



Agrega que "no existe de parte de la Dirección de Presupuesto una cabal comprensión del alcance y los efectos negativos que trajo consigo la postergación de la vigencia de la Reforma Laboral en lo referente a las inversiones que fue preciso ejecutar".



Respecto de las obras materializadas con recursos entregados en años anteriores para estos fines, el oficio detalla que en 2006 se invirtieron $ 2.276,4 millones, en tanto que en 2007 el desembolso ascendió a $ 3.782,6 millones. En total se trató de obras por $6.059,048 millones.



Sin embargo, explica que "la aplicación de la reforma fue postergada para iniciarse el 30 de marzo de 2008 por la ley N°20.252, que aumentó la dotación de jueces y personal administrativo de los tribunales laborales. Por ello, muchos de los locales habilitados dejaron de tener las condiciones requeridas para el funcionamiento de esos Juzgados, de acuerdo con el nuevo procedimiento laboral y con mayores dotaciones de magistrados y funcionarios (Â…). Esto explica que las inversiones realizadas en este rubro durante los años 2006 y 2007 no puedan considerarse en su totalidad para hacer efectiva la reforma después de la postergación de su vigencia para 2008 y 2009".



Este oficio agrega que "el reforzamiento de dotaciones dispuesto por la Ley N° 20.252, según los informes emanados de los profesionales especializados de la Corporación Administrativa del Poder Judicial significa, sólo tratándose de habilitaciones de recintos, incluyendo remodelaciones y ampliaciones y según parámetros utilizados en más de 140 licitaciones públicas en la implementación de las anteriores Reformas procesales, la necesidad de invertir la suma de $ 9.398,64 millones".



Gastos en personal y acondicionamiento de edificios



Asimismo, de acuerdo a los informes técnicos de la Corporación Administrativa, se requieren $ 6.692,6 millones para los gastos en personal y $ 9.420,4 millones, para acondicionar los edificios con mobiliario, computadores, enlaces comunicacionales, arriendo de fotocopiadoras, fax, servicios de seguridad, data center, servicios de selección de personal, entre otros requerimientos.



A la fecha sólo se han despachado $ 2.636,035 millones de los comprometidos por ley.



El oficio afirma que "la Corporación Administrativa no cuenta con los recursos necesarios para financiar segunda etapa de la reforma laboral, pues la cantidad señalada por el decreto aludido únicamente le permitiría recuperar los fondos de su presupuesto que debió invertir para enfrentar la primera fase de su aplicación y, en su caso, ejecutar trabajos de habilitación en algunos de los tribunales que participarán en la segunda. Pero faltarían las sumas que exige el desarrollo de esta implementación, entre otros, en los Juzgados de La Unión e Iquique de esa nueva etapa". Por último, el documento detalla que "al margen de lo expresado, cabe expresar que lo expuesto en el último párrafo del N° 3 del oficio de ese Ministerio, aparte de referirse a una materia ajena al financiamiento de la reforma a la justicia laboral, revela un escaso conocimiento de la naturaleza y características del trabajo judicial, pues las audiencias en el ámbito procesal penal son del todo distintas a las de los tribunales de familia y éstas, a su vez, difieren de las que contempla el procedimiento laboral reformado".



Asimismo se indica que "por otro lado, la petición que se formula en ese punto atropella la autonomía constitucional y legal del Poder Judicial que recogen los artículos 76 de la Carta Política y 1° del Código Orgánico de Tribunales, ya que si está prohibido al Congreso Nacional y al Presidente de la República intervenir en los asuntos propios de los tribunales, ello con mayor razón está vedado a los Ministerios".



"Teniendo en cuenta ese párrafo, en relación con las demás exigencias contenidas en el oficio de ese Ministerio, el Pleno de esta Corte ha adquirido el convencimiento de que no existe de parte del Ministerio de Hacienda una voluntad real de facilitar los recursos que demanda la eficaz aplicación de la reforma laboral, ya que, como se ha expuesto, aun no se reciben siquiera los fondos asignados por la Ley N°20.252 con ese objetivo", sostiene el documento.



Igualmente agrega que "en esas circunstancias, este Tribunal ha resuelto no continuar recabando tales recursos, ya que, en rigor, no corresponde al Poder Judicial proveerlos ni obtenerlos, pero debe hacer presente que la falta de ellos dificultará que los tribunales cumplan debidamente con llevar a efecto la reforma laboral en las condiciones que lo necesita y merece la ciudadanía".



La Corte Suprema explica que "con todo, no puede menos que señalar que, tal como ocurrió con la Justicia de Familia, es paradojal que una reforma fundada en la necesidad de perfeccionar los procedimientos judiciales para un mejor acceso a la Justicia de trabajadores y empleadores, pueda desvirtuarse y hacerse menos eficiente y oportuna, por la falta de entrega de los recursos que deben financiar la instalación y equipamiento de los tribunales".



"Esto es todavía más inquietante, si se recuerda que con arreglo al artículo 5° de la Constitución Política de la República es deber de los todos los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, entre los que se encuentra el acceso a la Justicia que el N°3 del artículo 19 de la misma Carta, asegura a todas las personas para la igual protección de sus derechos. Si bien toca a los tribunales ejercer sus funciones de modo que esa justicia, además de imparcial, sea eficiente y oportuna, difícilmente puede satisfacer cumplidamente esta obligación si carece de los medios indispensables para ejecutarla", manifiesta el máximo tribunal.

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