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Rechazan proyecto sobre inscripción automática en registros electorales

La iniciativa disponía la inscripción automática en el Registro Electoral, de los chilenos mayores de 18 años, y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años. Para ser aprobado, requería 67 votos afirmativos, pero en la mayoría de los artículos recibió 51 votos a favor, 48 en contra y 1 abstención.


La Sala de la Cámara de Diputados, con el voto en contra de los parlamentarios de la Alianza, rechazó este martes en particular el proyecto sobre inscripción automática en los registros electorales, no se reuniéndose el quórum necesario para aprobar el articulado.



La iniciativa disponía la inscripción automática en el Registro Electoral, de los chilenos mayores de 18 años, y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años. Para ser aprobado, requería 67 votos afirmativos, pero en la mayoría de los artículos recibió 51 votos a favor, 48 en contra y 1 abstención.



Además, se derogaba el artículo 139 de la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que sancionaba con una multa de media a 3 UTM ($11.695 a $105.255) al ciudadano que no concurre a votar.



El 20 de mayo, el proyecto -que ingresó a tramitación en julio de 2004-, había sido aprobado en general por la Sala, por 76 votos a favor, 18 en contra y 8 abstenciones.



En esta oportunidad, se analizaron las indicaciones analizadas por la Comisión de Gobierno Interior, que decían relación con el procedimiento para que los electores solicitaran su eliminación del Registro Electoral.



No obstante, al llegar el momento de la votación, artículo por artículo del proyecto, este fue rechazado, al no reunir el quórum necesario, de ley orgánica constitucional.



Nuevo registro electoral



El texto creaba un Registro Electoral con la nómina de todas las personas, chilenas o extranjeras, que tuvieran los requisitos legales para ejercer el derecho de sufragio. También de los que se encuentren con su derecho de sufragio suspendido y de quienes hayan perdido la ciudadanía por cualquier causa, después de su inscripción.



Asimismo el Padrón Electoral se ordenaría en forma alfabética y contendría los nombres y apellidos del elector, número de su cédula de identidad, fotografía, huella digital, fecha de nacimiento, domicilio, profesión, circunscripción electoral, sexo y nacionalidad.
También se disponía además que el SERVEL confeccionara el Padrón Electoral con la nómina definitiva de electores, con a lo menos 30 días de anticipación a la elección o plebiscito correspondiente.



El Padrón contendría la circunscripción electoral, el número de la Mesa Receptora de Sufragios, el nombre completo, el número de la cédula de identidad, el domicilio, la fotografía, la huella digital, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y la profesión.



Juntas de Actualización



Además se creaba en cada comuna una Junta de Actualización, encargada de registrar los cambios de domicilio de las personas que figuren en el Registro Electoral; y entregar comprobante del trámite realizado.



Modificaciones a Ley de Votaciones Populares y Escrutinios



Adicionalmente, se modificaba la Ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, entre otros puntos para eliminar la sanción establecida para quienes no voten y adecuar la normativa al nuevo sistema de inscripción automática.

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