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«Podrían haberse utilizado fondos reservados para esa encuesta»

Cristóbal Tello, director ejecutivo de Chile Transparente, el capítulo Chileno del prestigioso organismo, señala que el ministerio que dirige el vocero Francisco Vidal comete un error al señalar que la Ley de Presupuesto les otorga la facultad de denegar información cuando el gobierno contrata sondeos. En su opinión, los antecedentes del estudio, de características similares a la medición del CEP, y que fue revelado esta semana por El Mostrador.cl, deberían ser públicos.


Por Pablo Basadre G.





En conversación con El Mostrador.cl el director ejecutivo de Chile Transparente, Cristóbal Tello, explica los alcances de la nueva ley de acceso a la información pública que comenzará a regir en abril de 2009. Se refiere a los resguardos legales que puede adoptar el gobierno cuando realiza sondeos de opinión o encuestas públicas y argumenta que el Ministerio Secretaría General de Gobierno, encabezado por el vocero Francisco Vidal, comete un error al creer que puede invocar la Ley de Presupuestos para denegar información.



Esto último a raíz de la respuesta que dio La Moneda a la nota de El Mostrador.cl en donde se dieron a conocer los resultados del grado de conocimiento que tienen los ministros del gabinete de la Presidenta Bachelet en la ciudadanía: "De acuerdo a la Ley 20.232, publicada en el Diario Oficial el 1 de diciembre de 2007, en su Subtítulo 22, Glosa 03, letras b) y c), el Ministerio Secretaría General de Gobierno está facultado para contratar por vía directa estudios y sondeos de opinión pública, dejando a la autoridad ministerial su definición de carácter estratégico y, por lo tanto, reservado", señaló la Segegob. Pero para Tello, "sólo cuando una ley de quórum calificado establezca una reserva podrá negarse el acceso a la información. Pero la Ley de Presupuesto (20.232) es de quórum simple, por tanto, no puede ser invocada por una autoridad para denegar el acceso a una información pública".



-En el caso de que el gobierno encargue una encuesta o sondeo de opinión, ¿tiene la obligación de hacerlo público?



-De acuerdo a la normativa vigente hoy, debe entenderse que cuando se trata de un sondeo de opinión pública los ciudadanos pueden tener acceso a este. Al momento de que la Secretaría General de Gobierno dio esa respuesta, no existía ninguna normativa vigente que estableciera algún grado de reserva o secreto respecto a una encuesta.



-En su respuesta la Segegob desconoce la información, a pesar de todos los datos aportados por el propio ministro Vidal en una reunión reservada. Pero además invocan una glosa de la Ley de Presupuesto para argumentar las facultades que tienen para realizar estas encuestas y también para mantener reserva de aquello. ¿Qué es lo correcto según la ley en este caso?



-Lo que hoy día rige respecto a la información pública es lo que está establecido en la Constitución en su articulo VIII, que dice que toda la información es pública y que sólo cuando una ley de quórum calificado establezca una reserva podrá negarse el acceso a la información. Pero la Ley de Presupuesto es de quórum simple, por tanto, no puede ser invocada por una autoridad para denegar el acceso a una información pública.



-¿Qué debería decir la autoridad en este caso, tomando en cuenta que se trata del ministerio encargado de las comunicaciones?



-La autoridad, de acuerdo a la Constitución y a esta nueva ley, tiene la obligación de entregar la información y si no cuenta con ella, tiene la obligación de señalar quién tiene la información, a menos que desconozca el origen. Pero lo que se espera de la autoridad es una respuesta clara respecto de la información que ha sido solicitada. Cuando entre en vigencia esta nueva norma, lo único que se establece con carácter reservado es lo relativo al resultado, pero no al hecho de haber hecho una encuesta, a los costos que eso tuvo y al ejecutor de la medición.



Bajo llave



-En el Portal de Chilecompras, en los últimos cuatro meses, no aparece ninguna licitación sobre esa materia. ¿Eso es irregular a su juicio?



-No necesariamente el hecho de que no se encuentre en una licitación pública quiere decir que estamos frente a una irregularidad. La misma Ley de Compra faculta a los servicios públicos, en ciertos casos excepcionales, a hacer contrataciones vía trato directo, como por ejemplo, cuando se requieren servicios con urgencia o cuando existe un único proveedor. Podrían haberse utilizado fondos reservados para una encuesta de estas características.



-¿Cuál es la opinión de Transparencia Internacional frente a este tipo de respuestas y argumentos de parte de un organismo del Estado?



-La respuesta que ha sido entregada justificando la reserva en función de una norma de la Ley de Presupuesto no se ajusta a lo que establece la Constitución. Por tanto, no corresponde que una autoridad invoque esta normativa para denegar acceso a información.



-Y en el caso de argumentar que desconoce la información ¿qué sería lo correcto como respuesta?



-Una autoridad pública puede perfectamente desconocer una información que ha sido solicitada por un ciudadano. Ahora si tiene conocimiento de quién posee esa información, su obligación de acuerdo a la nueva ley es derivar esa solicitud a la autoridad que esté en conocimiento.



-O desmentir la información



-Por supuesto que sí. Pero si tiene conocimiento de su origen, su deber es responder sobre quién tiene esa información.



-¿Qué esperan de esta nueva ley y su puesta en marcha?



-Esta ley es un hito trascendental en el ámbito de la transparencia en Chile y ubica al país a nivel mundial en estas materias. Pero parte importante del éxito y de la viabilidad de esta ley pasa por quiénes serán parte del Consejo de Transparencia. Por eso, lo que vamos a vivir en los próximos dos meses será clave.

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