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Condena a concesionaria por muerte de transportista que chocó con caballo

Por el concepto de daño moral se debe cancelar una suma total de $ 80.000.000 divididos en $ 11.000.000 para la viuda y $ 23.000.000 para cada uno de los hijos. En este último aspecto, el fallo cuenta con el voto en contra del ministro Carlos Gajardo, quien fue partidario de rechazar el pago por este concepto.


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la concesionaria de la Ruta 5 Sur Talca Chillán S.A a pagar una indemnización total superior a los 97 millones de pesos a la familia de un transportista, quien murió en un accidente carretero al embestir un caballo en la carretera, a la altura de la localidad de San Rafael, Región del Maule.



Los ministros de la Primera Sala Carlos Gajardo, Raúl Rocha y el abogado integrante Enrique Pérez establecieron que la concesionaria debe cancelar la indemnización a la viuda e hijos de Fidel Antonio Palma Valencia, quien falleció en la ruta el 19 de mayo de 2002 luego de evadir a un caballo y embestir a otro en plena ruta.



La indemnización a pagar se divide en dos conceptos:



1.- Lucro cesante por los que se debe cancelar un monto de 168 ingresos mínimos mensuales (superior a los $ 17 millones), los que se dividen: 40% para la cónyuge sobreviviente María Magali Canales Valenzuela, y un 20% para cada unos de los hijos: Camila Alejandra, Edwison Antonio y Ángela Marisol.



2.- Por el concepto de daño moral se debe cancelar una suma total de $ 80.000.000 divididos en $ 11.000.000 para la viuda y $ 23.000.000 para cada uno de los hijos. En este último aspecto, el fallo cuenta con el voto en contra del ministro Carlos Gajardo, quien fue partidario de rechazar el pago por este concepto.



Asimismo el fallo determina que la concesionaria es responsable por no mantener las barreras de contención en la vía que eviten el ingreso de animales a la ruta.



"Del mismo modo no es plausible aceptar que la geografía del lugar impediría la construcción de barreras de protección, pues los hechos, en cuanto a su realización, se pueden clasificar en posibles o imposibles físicamente. La posibilidad o imposibilidad debe ser coetánea a la celebración del contrato, por lo que de resultar imposible la construcción de estas protecciones, atendido al principio de que a lo imposible nadie está obligado, no debió haberse celebrado el contrato ya que al concesionario le constaba que no iba a poder cumplir un hecho imposible, y no es lícito obligarse a sabiendas de un incumplimiento futuro. Pero, a contrario sensu, si no constaba la imposibilidad es porque el hecho era posible, por lo que bien debió y pudo haberse realizado", dice el fallo.

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