Publicidad

Norma que regula operación de embalses lista para convertirse en ley

Iniciativa faculta a la Dirección General de Aguas (DGA) del MOP a exigir a las hidroeléctricas un manual de operación y medidas de mitigación ante crecidas. Texto, que fue aprobado por unanimidad en el Senado, sanciona con fuertes multas su incumplimiento.



Normas específicas para operar, especialmente en el caso de crecidas debido a temporales y deshielos, además de la obligación de mantener un monitoreo instantáneo de caudales y el pago de fuertes multas por incumplimiento, son las principales exigencias que realizan la Ley de Operación de Embalses Frente a Alertas y Emergencias de Crecidas, también conocida como ley de embalses, que fue recientemente aprobada en ambas Cámaras.



Rodrigo Weisner, Director General de Aguas, destacó la rapidez con que se avanzó en el cuerpo legal, presentado por el la Presidenta Bachelet en mayo de 2007.



"Es una ley que permite mayor comunicación y coordinación entre el mundo privado y el público, que busca por encima de todo y su la protección de las personas", agregó Weisner.



El cuerpo legal otorga mayores atribuciones a la DGA para la operación y control de los embalses, así como la exigencia de un manual de emergencia ante crecidas. Además establece las coordinaciones necesarias entre los gobiernos regionales y locales durante estos eventos.



También establece por primera vez la facultad de imponer multas por extracción de áridos en los cauces en que se ubican embalses de control.



Multas



El operador de un embalse de control deberá indemnizar los perjuicios ocasionados a terceros, si estos provinieren del incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley, en su reglamento, en el manual de operación o en las instrucciones impartidas por la autoridad respectiva.



En caso de incumplimientos de sus diferentes puntos, y de la gravedad de sus efectos, las multas que considera la Ley van desde las 30 hasta las 6.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, un máximo de 2.600 millones de pesos (una UTA equivale a 12 UTM, es decir, $434.196 pesos a agosto de 2008).



Al revés, el cuerpo legal establece que el Fisco deberá indemnizar al operador se de comprueba que la crecida fuera menor a la pronosticada, y que el embalse, debido a la evacuación de aguas, tuviera un daño económico comprobable, en el caso que la autoridad haya ordenado un mayor desembalse.

Publicidad

Tendencias