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Corte Suprema declara imprescriptible acciones civiles en causa de DDHH

El fallo contradice tajantemente la postura del Consejo de Defensa del Estado (CDE) que ha venido sosteniendo que esas acciones están extinguidas por el transcurso del tiempo.



La segunda sala penal de la Corte Suprema condenó al fisco a pagar como indemnización por daño moral $90.000.000 a la hija de Fernando Vergara Vargas, militante del MIR asesinado el 15 de diciembre de 1984 por agentes de la CNI.



La sentencia es histórica y marca un precedente en materia de indemnizaciones. Es primera vez que ésta sala reconoce que las acciones civiles por reparación son imprescriptibles en los crímenes de lesa humanidad, contradiciendo tajantemente la postura del Consejo de Defensa del Estado (CDE) que ha venido sosteniendo que esas acciones están extinguidas por el transcurso del tiempo.



El fallo no sólo desechó la prescripción, sino que también desecha otra defensa fiscal en orden a que los familiares de la victima ya habían sido reparadas por la Ley de Reparación 19.123 del Gobierno de Patricio Aylwin, y por ultimo la sentencia señala que en este tipo de casos tratándose de un daño especial y espiritual no se necesita de pruebas.



Los ministros integrantes de la instancia: Nibaldo Segura, Hugo Dolmestch, Juan Araya, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Hernán Álvarez, dictaron sentencia definitiva en la investigación y absolvieron de los 10 años y un día que en primera instancia le habían impuesto al ex director operativo del organismo Álvaro Corbalán Castilla, así como también a Aquiles González Cortés por falta de participación en los hechos.



Se mantuvo las condenas de cinco años de presidio menor con beneficio de la libertad vigilada para: Luis Sanhueza Ros, Luis Gálvez Navarro, Francisco Orellana Seguel, y Jorge Ramírez Romero, todos efectivos del organismo represivo.



El abogado querellante en el caso, Nelson Caucoto, señaló que ésta "es una sentencia de dulce y de agraz, puesto que los avances alcanzados en materia civil, no se corresponden con lo resuelto en materia penal".



En este sentido y en este último ámbito, el jurista dijo que "la sentencia es demasiado benigna con los violadores de DD.HH, partiendo con la absolución de los jefes y una magra sentencia contra los ejecutores materiales".



Pese a ello lo calificó como una resolución histórica, un fallo progresista que está consonancia con los fallos que se han dictado en otras latitudes del mundo.


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